Fecha de Publicación: 31/01/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/2023.

Artículo 24

   (Contratación de personal de confianza)

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría y otras tareas que le sean designadas por el Directorio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el articulo 351 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 60 % del tope legal.
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