Fecha de Publicación: 31/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/2023.

Artículo 20

   (Régimen de excedencia por reestructura)

   El Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras de la Unidad, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.

   De acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo en cuanto a la supresión de dos tercios de las vacantes generadas en 2023 y atendiendo a las políticas de movilidad funcional de carrera, se considerarán las vacantes de ascenso, reconvirtiendo aquellas que correspondan, disminuyendo las partidas presupuestales en lo pertinente o en su caso aquellas referidas a contrataciones en régimen de función pública u otras relaciones funcionales.
Ayuda