Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 71-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 450/009

Apruébase el documento "Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno
en Red".
(2.382*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 28 de Setiembre de 2009

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley No. 18.046, de 24 de
octubre de 2005, con la redacción dada por el artículo 118 de la Ley No.
18.172, de 31 de agosto de 2007, que establece como misión de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información del Conocimiento (AGESIC) promover que los ciudadanos, las
empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones, así como planificar y coordinar
proyectos en el área del Gobierno Electrónico.

RESULTANDO: I) Que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir
aquellos aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y
favorezcan su puesta en práctica.

II) Que el artículo 55 de la Ley No. 18.046, de 24 de octubre de 2005, con
la redacción dada por el artículo 118 de la Ley No. 18.172, de 31 de
agosto de 2007, le confiere a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC) las facultades legales de promover que los ciudadanos, las
empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones, así como planificar y coordinar
proyectos en el área del Gobierno Electrónico.

III) Que el artículo 74 de la Ley No. 18.362, de 6 de octubre de 2008
faculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a
apercibir directamente a los organismos que no cumplan con las normas y
estándares en tecnología de la información establecidas por la normativa
vigente, en lo que refiera a seguridad de los activos de la información y
políticas de acceso, interoperabilidad e integración de datos.

IV) Que de los antecedentes y compromisos internacionales asumidos por la
República en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, suscripta en
la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y
Reforma del Estado en Pucón, Chile, 31 de mayo y 1º de junio de 2007,
surgen los conceptos, valores y orientaciones para el desarrollo del
Gobierno Electrónico.

V) Que la resolución del Consejo Directivo Honorario de la AGESIC No
059/09, de 5 de agosto de 2009 aprueba "Los Principios y Líneas
Estratégicas para el Gobierno Electrónico en Red".

CONSIDERANDO: I) Que el impulso de una política pública de Gobierno
Electrónico impone la necesidad de establecer los principios orientadores
y los lineamientos estratégicos que enmarquen y permitan priorizar
aquellos planes y acciones que tuvieren por objeto implementar dicha
política.

II) Que el Gobierno Electrónico, desde su propia concepción, avanza en el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación con la
finalidad de construir una Administración Pública enfocada en el ciudadano
y que interactúe frente a éste como una unidad, evitando la repetición de
trámites e integrando los procesos administrativos entre los distintos
organismos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el documento "Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno
en Red" que luce en el Anexo I, el cual consta de seis hojas y se
considera parte integrante de este Decreto.

Artículo 2

 Encomiéndase a la AGESIC los mecanismos de difusión y seguimiento, así
como la evaluación y fiscalización del cumplimiento de los "Principios y
Líneas Estratégicas para el Gobierno en Red".

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE BRUNI; NELSON FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; GONZALO
FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA
ARISMENDI.


                     Principios y Líneas Estratégicas
                   para el Gobierno Electrónico en Red


Introducción

La Sociedad de la Información y el Conocimiento ha colocado a las
tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) como su principal
herramienta.

Estas tecnologías han sido usadas en el Estado en distintas formas o
contextos, algunos más tradicionales, otros más modernos. Los modelos
conocidos como Gobierno de Gestión Electrónica y Gobierno en Red hacen uso
intensivo de las posibilidades que ofrecen las TIC, permitiendo abordar la
transformación del Estado desde una visión innovadora.

Desde su propia concepción, el Gobierno Electrónico avanza en el uso de
las tecnologías con la finalidad de construir una Administración Pública
enfocada en el ciudadano, siempre accesible y más cercana.

El Gobierno en Red le agrega una dimensión más a la meta: que el Estado
interactúe frente a ese ciudadano como una unidad, evitando la repetición
de trámites, e integrando los procesos administrativos entre los distintos
organismos.

En la Administración Pública han existido numerosos proyectos basados en
el uso de las TIC destinados a resolver la problemática puntual de cada
organismo, quedando librada la instrumentación de los mismos a la política
tecnológica definida por esa institución, en caso de existir tal
definición.

Si se analiza desde una óptica de optimización de recursos del Estado,
resulta importante instrumentar una política integral y un enfoque
sistémico del uso de las TIC en toda Administración Pública. Cuando lo que
se propone es avanzar hacia un Gobierno en Red, este enfoque resulta
prácticamente obligatorio, por ejemplo para poder instrumentar los niveles
de integración tecnológica y de procesos que resulten requeridos.

Esta política integral se expresa en un conjunto de instrumentos
destinados a establecer criterios de aplicación de las TIC, entre ellos:
principios y líneas estratégicas, mejores prácticas y estándares de uso
recomendados u obligatorios, dependiendo del contexto.

El presente documento avanza en los elementos iniciales: en establecer un
marco de referencia en base a principios y líneas estratégicas donde se
establecen criterios de aplicación de estas tecnologías. Este marco de
referencia es requerido entre otros usos, para priorizar planes y
proyectos, los que deberán ser establecidos en Planes Directores de
Sistemas, instrumento básico de planificación estratégica de cada
organización.

Los principios indican un marco de valores, contra el cual medir los
resultados de la ejecución de los planes o proyectos. Las líneas
estratégicas permiten establecer un marco operativo para su realización

Definiciones


Gobierno Electrónico

Gobierno Electrónico es el uso de las tecnologías de la información y de
la comunicación (TIC) en los órganos de la Administración Pública para
mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos,
orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar
sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de
los ciudadanos.

Ref: Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, junio 2007.

Gobierno en Red

Es el entramado de vínculos entre organizaciones, a través de los cuales
se prestan servicios, se gestionan actividades y se persiguen objetivos
compartidos. La red resultante de estos vínculos, trasciende las fronteras
de las instituciones públicas y se entrelaza con la sociedad, creando las
bases de una sociedad conectada.

La meta es que el ciudadano pueda ser tratado como una única persona, con
el mismo nombre o con una misma dirección, y que pueda efectuar trámites o
recibir servicios de parte del Estado, en forma transparente a la
coordinación interinstitucional que los hace posible.

Principios

1.     Principio de igualdad

     El uso de medios electrónicos no implicará la existencia de
restricciones o discriminaciones para las personas que se relacionen con
la Administración Pública por otros medios, tanto en la prestación de
servicios públicos, como en cualquier actuación o procedimiento
administrativo, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar el uso
de las tecnologías.

2.     Principio de transparencia

     Las actuaciones administrativas y la prestación de servicios públicos
se darán a publicidad mediante el uso de medios electrónicos, de forma de
facilitar y promover su conocimiento y la participación de las personas.

3.     Principio de accesibilidad

     La Administración Pública deberá garantizar la accesibilidad a la
información y a los servicios por medios electrónicos de manera segura y
comprensible, con especial énfasis en el cuidado del acceso universal y su
adecuación a múltiples soportes, canales y entornos, con el objetivo de
que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de
condiciones.

4.     Principio de eficiencia y eficacia

     El uso de medios electrónicos deberá contribuir a mejorar la calidad
de los servicios e información a las personas, reducir de manera
sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos y
optimizar los recursos de la Administración Pública.

5.     Principio de cooperación e integralidad

     Los organismos públicos deberán interrelacionarse a través de medios
electrónicos, a fin de simplificar los procesos administrativos y fomentar
la prestación conjunta de los servicios a las personas. Asimismo, se
deberá potenciar y permitir una visión integral de los organismos del
Estado, con el fin de evitar la superposición de actuaciones y promover el
desarrollo de prácticas coordinadas e integradas.

6.     Principio de confianza y seguridad

     La Administración Pública deberá garantizar un nivel adecuado de
integridad, disponibilidad y confiabilidad en la gestión de la información
y los servicios que se realicen a través de medios electrónicos.

7.     Principio de neutralidad tecnológica

     La Administración Pública no deberá orientarse a un tipo de
tecnología específica, ni deberá limitarse a una única forma de
vinculación con las personas, quedando facultada para la libre elección de
alternativas tecnológicas, siempre que ésta no represente un obstáculo
para su relacionamiento.

Líneas Estratégicas

1.     Foco en el Ciudadano: Se deberá priorizar a los proyectos que
generen un beneficio directo al ciudadano. Se deberá propender a la
creación de puntos de contacto únicos para acceder a los servicios.

2.     Acceso Universal: Se deberá promover la generalización del uso de
las TIC, a través de iniciativas que garanticen su acceso al conjunto de
la población, en idénticas condiciones de acceso, costo y calidad, con
independencia de su localización geográfica y condiciones físicas de
movilidad. Se deberá propiciar que los proyectos contemplen criterios de:
accesibilidad (eliminación de barreras para usuarios con capacidades
reducidas o falta de formación), usabilidad (disponibilidad de
características y formatos fácilmente reconocibles y utilizables),
disponibilidad multicanal (servicios que son ofrecidos por más de un medio
o canal).

3.     Especialización y alineamiento Estratégico: Los planes y proyectos
de Tecnologías de la Información de cada organismo deberán estar alineados
con la estrategia de su dirección, de forma de contribuir al cumplimiento
de sus funciones y objetivos. La creación de capacidades tecnológicas
específicas deberá ser funcional a los cometidos institucionales del
organismo.

4.     Sustentabilidad y generación de capacidades: Se deberá asegurar que
los programas y proyectos de Gobierno Electrónico contemplen los
requerimientos para su implantación y sostenibilidad en el tiempo, en base
a la provisión de las capacidades financieras, institucionales y de
recursos humanos que resulten necesarias.

     Se deberá asegurar que los funcionarios de la Administración Pública
adquieran las competencias y habilidades necesarias para cumplir sus roles
de forma efectiva, a través de programas de educación, entrenamiento y
formación en Gobierno Electrónico y TIC.

5.     Seguridad: Se deberá proveer una efectiva gestión de la seguridad
para proteger los activos de información y minimizar el impacto en los
servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de seguridad.

6.     Interoperabilidad: Se deberán aplicar medidas que faciliten el
relacionamiento de los organismos del Estado entre sí y con los ciudadanos
y empresas. Se promoverá la adecuación de procesos y la colaboración entre
organismos para intercambiar información (interoperabilidad
organizacional), el uso de mecanismos que aseguren que la información
intercambiada sea comprensible por cualquier sistema o aplicación
(interoperabilidad semántica) y la implementación de aspectos técnicos que
permitan la interconexión e integración de datos de los diferentes
sistemas y servicios (interoperabilidad técnica). Toda información que
intercambien los organismos del Estado entre sí y con los ciudadanos y
empresas, deberá considerar la utilización de estándares abiertos.

7.     Optimización de recursos TIC: Se deberá optimizar la utilización de
los recursos de TIC del Estado, mediante la promoción de una adecuada
gestión de activos, la colaboración interinstitucional, la racionalización
de compras y la implementación de soluciones tecnológicas escalables y
sostenibles.

8.     Apoyo a la industria nacional: Los planes y proyectos deberán estar
alineados con las políticas nacionales de fomento a la industria nacional.
Se promoverá la contratación externa de servicios impulsando la
integración de proveedores nacionales, garantizando una buena gestión de
los contratos, estableciendo y formalizando acuerdos que habiliten el
desempeño de la organización como contraparte técnica y de gestión.

9.     Innovación: La Administración Pública promoverá la innovación en el
uso de las TIC, a través de nuevas ideas, métodos, técnicas y procesos que
creen valor para la organización y las personas.


		
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