Fecha de Publicación: 14/02/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 45/013

Regúlase el alcance de los beneficios fiscales comprendidos en lo
dispuesto por los arts. 11 y siguientes de la Ley 16.906, cuando los
mismos se encuentran en el marco de una licitación pública.
(249*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 6 de Febrero de 2013

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de
1984 y las Leyes Nros. 16.906, de 7 de enero de 1998 y 18.786, de 19 de
julio de 2011.-

RESULTANDO: I) que el citado Decreto-Ley N° 15.637, regula el régimen
vinculado con las Concesiones de Obra Pública.-

II) que la Ley N° 18.786 mencionada, regula el régimen de los Contratos de
Participación Público-Privada.

III) que los proyectos comprendidos en las referidas actividades acceden a
los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 citada en el Visto.-

CONSIDERANDO: conveniente regular el alcance de dichos beneficios cuando
los mismos se encuentran en el marco de una licitación pública.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los beneficios fiscales comprendidos en lo dispuesto por los artículos 11
y siguientes de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en el marco  de 
Concesiones   de  Obra  Pública  y  Contratos  de  Participación
Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento  de la Comisión  de Aplicación,  siempre  que los mismos  se
hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación
correspondiente, con anterioridad  a la presentación de las ofertas.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO CONDE;
ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; ENZO BENECH.
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