Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

Además del viático se abonará al funcionario por concepto de gasto de
transporte, los importes devengados por pasajes y gastos eventuales o
extraordinarios en que deba incurrir por el traslado al lugar de la
comisión, así como el flete del equipaje e instrumentos de trabajo
necesarios para el cumplimiento de la misión, siempre que los mismos hayan
sido autorizados por el jerarca respectivo.
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