Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Cuando, correspondiendo la liquidación de viático mensual, se
suspenda la comisión por razones de servicio disponiéndose el regreso del
funcionario a su lugar habitual de trabajo, se liquidará el viático a
razón de 1/30 por día de comisión cumplida. En caso de reiniciarse la
comisión dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, se continuará
liquidando viático mensual. Si la comisión se interrumpiera por razones
personales del funcionario, se suspenderá la liquidación del viático
durante ese lapso, siendo de cuenta de aquél los gastos de transporte que
se originen salvo que la interrupción se deba a razones de fuerza mayor,
debidamente justificadas.
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