Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

El viático, cuyos importes se hará referencia en el artículo 20º se
incrementará en un 20% cuando las comisiones se desempeñen en las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha. Si dichas
comisiones se desarrollaran entre el 1º de diciembre y el 30 de abril el
incremento será del 40% (Temporada de Verano). Si son funcionarios que
habitualmente prestan funciones en el Interior del país y deben desempeñar
funciones en la ciudad de Montevideo, gozarán un incremento del 30% en sus
viáticos, cualquiera sea la época en que aquéllas se cumplan.
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