Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

A los efectos de la presente reglamentación se entenderá por lugar
habitual de trabajo el de radicación de la Oficina en la que el
funcionario desempeña normalmente su cometido.
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