Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

El presente reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
Las escalas de viáticos previstas en el artículo siguiente, serán
ajustadas trimestralmente por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas en función de la variación registrada en
el índice de los precios de consumo de la Dirección General de Estadística
y Censos.
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