El presente reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
Las escalas de viáticos previstas en el artículo siguiente, serán
ajustadas trimestralmente por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas en función de la variación registrada en
el índice de los precios de consumo de la Dirección General de Estadística
y Censos.