Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Los viáticos para las comisiones que se cumplan fuera del país serán
otorgados, previo asesoramiento del Ministerio de Relaciones Exteriores,
por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y
el Ministro del ramo.
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