Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

Las oficinas elevarán a la Contaduría Central Ministerial, previo informe
de los jerarcas respectivos, las rendiciones de cuentas presentadas por
sus funcionarios dentro de los 10 (diez) días siguientes al de su
presentación a efectos de obtener la aprobación de las mismas y el
reintegro de los importes que correspondan. Las liquidaciones de gastos
deberán ir acompañados por los comprobantes respectivos conformados por el
funcionario.
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