Las oficinas elevarán a la Contaduría Central Ministerial, previo informe
de los jerarcas respectivos, las rendiciones de cuentas presentadas por
sus funcionarios dentro de los 10 (diez) días siguientes al de su
presentación a efectos de obtener la aprobación de las mismas y el
reintegro de los importes que correspondan. Las liquidaciones de gastos
deberán ir acompañados por los comprobantes respectivos conformados por el
funcionario.