Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto en el artículo
precedente, determinará la obligación de retener de sus haberes el importe
anticipado, si es que lo hubo perdiendo el derecho al reintegro que
pudiera corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas.
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