Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Para el caso de que el funcionario hubiera realizado la comisión
encomendada sin haber recibido anticipo, dentro de los plazos establecidos
en el artículo anterior podrá solicitar el reintegro de las sumas líquidas
a que sea acreedor resultantes de la Rendición de Cuentas presentada.
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