Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes al regreso del
funcionario, o de los 10 (diez) días para el caso de que la comisión haya
superado los 30 (treinta) días de duración, aquél deberá:

a)   Presentar ante el jerarca respectivo la Rendición de Cuentas
     debidamente documentada de los gastos realizados, salvo aquellos que
     por su naturaleza o su escasa cuantía no sean susceptibles de
     documentación;

b)   Elevar nota dando cuenta de los resultados de la comisión realizada
     siendo el jerarca de la oficina responsable de supervisar los
     resultados de la misma;

c)   Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que
     excedieren del monto de las sumas efectivamente gastadas.
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