Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes al regreso del
funcionario, o de los 10 (diez) días para el caso de que la comisión haya
superado los 30 (treinta) días de duración, aquél deberá:
a) Presentar ante el jerarca respectivo la Rendición de Cuentas
debidamente documentada de los gastos realizados, salvo aquellos que
por su naturaleza o su escasa cuantía no sean susceptibles de
documentación;
b) Elevar nota dando cuenta de los resultados de la comisión realizada
siendo el jerarca de la oficina responsable de supervisar los
resultados de la misma;
c) Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que
excedieren del monto de las sumas efectivamente gastadas.