Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

Las Oficinas respectivas podrán adelantar a los funcionarios, con cargo a
las partidas por anticipo de gastos, las sumas que consideren necesarias
para cubrir los gastos que los mismos razonablemente deben realizar en
virtud de las comisiones encomendadas así como el viático probable que han
de recibir. En ningún caso dichos adelantos excederán del importe
correspondiente a 30 (treinta) días.
Ayuda