Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción oficial,
incluirán en sus gastos los correspondientes al chofer, de los cuales
darán cuenta en su propia liquidación.

 En los casos en que el funcionario utilice vehículo propio en el
cumplimiento de su comisión, con la debida autorización previa de sus
superiores, otorgada en atención al interés del servicio, se reintegrará
el gasto efectuado por tal concepto en función del kilometraje recorrido y
en razón del importe correspondiente a 1 litro de nafta por cada 5
kilómetros.
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