Fecha de Publicación: 17/06/1975
Página: 639-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 449/975

Se dictan normas reglamentarias que regulen la percepción de viáticos por los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central.


                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                   Montevideo, 30 de mayo de 1975.

Visto: la necesidad de dictar normas reglamentarias generales, que regulen
la percepción de viáticos por los funcionarios públicos dependientes de la
Administración Central.

Atento: a lo preceptuado pro los artículos 681º de la ley 14.106 del 14 de
marzo de 1973; 46º de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 y 20º de la
ley 14.252 de 22 de agosto de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central que
para el desempeño de comisiones, deban alejarse del lugar habitual de
trabajo, tendrán derecho a percibir un viático destinado a compensar el
total de gastos de alojamiento, alimentación y demás gastos personales
indispensables mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por
resolución del jerarca que corresponda. Dicho viático estará sujeto a
Rendición de Cuentas documentada.

BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- General HUGO LINARES BRUM.- GUIDO
MICHELIN SALOMON.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO
AYALA.- ADOLFO CARDOSO GUANI.- JOSE E ETCHEVERRY STIRLING.- RUBEN VARELA
SOTO.- HECTOR E ALBURQUERQUE.- FEDERICO SONEIRA.
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