Fecha de Publicación: 22/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 445/018

Modifícase el Decreto 371/017, con el fin de introducir modificaciones en materia de ascenso de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior.
(290*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 31 de Diciembre de 2018

   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 371/017 de 22 de diciembre de 2017 y en la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 114/2018 de 15 de marzo de 2018;

   CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de introducir modificaciones en la normativa en materia de ascenso de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior;

   ATENTO: a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 4 del Decreto N° 371/017 de 22 de diciembre de 2017 por el siguiente: "La calificación será efectuada por la Junta de Calificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 99/017 de 17 de abril de 2017 y sus modificativos".

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 6 del Decreto N° 371/017 de 22 de diciembre de 2017 por el siguiente: "La antigüedad que establece el artículo 3° refiere únicamente a la antigüedad en el cargo actual, correspondiendo asignar un punto por cada año o fracción mayor de seis meses de permanencia en el señalado cargo, hasta alcanzar un máximo de 8 (ocho) puntos".

Artículo 3

   Derógase el artículo 7 del Decreto N° 371/017 de 22 de diciembre de 2017. 

Artículo 4

   Sustitúyese el literal C) del artículo 9 del Decreto N° 371/017 de 22 de diciembre de 2017 por el siguiente:
   "C)  Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
        1)   Nivel B2 de inglés: 3 puntos;
        2)   Nivel C1 o superior de inglés: 1 punto adicional;
        3)   Nivel B2 de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas,
             alemán o portugués: 2 puntos;
        4)   Nivel C1 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones
             Unidas, alemán o portugués: 1 punto adicional.
   La acreditación del nivel de conocimiento de los idiomas se realizará por los medios siguientes:
1) certificados de carácter internacional emitidos por Universidades o
   Institutos y Entidades de enseñanza de idioma reconocidos;
2) títulos universitarios de grado o postgrado emitidos por Universidades
   reconocidas correspondientes a cursos y pruebas rendidos en el idioma
   de referencia.

   La Administración reglamentará en caso necesario medios adicionales de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas".

Artículo 5

   Agrégase al artículo 12 del Decreto N° 371/017 de 22 de diciembre de 2017 el siguiente inciso: "El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10.5 pueda optar por presentar la misma tesis".

Artículo 6

   Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a partir de la actuación funcional del ejercicio 2018.

Artículo 7

      Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
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