Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 50º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

     "En caso de tratarse de rentas del trabajo atribuidas por las
     entidades comprendidas en el artículo 7º del Título que se
     reglamenta, el contribuyente deberá comparar el monto referido en el
     inciso anterior con las remuneraciones reales a que refiere el
     artículo 49º de este Decreto obtenidas en la entidad que atribuye. La
     renta computable será la mayor de ambas cantidades."
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