Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 444/008

Adécuanse las disposiciones reglamentarias del Impuesto a las Rentas de
las Personas Físicas a las modificaciones legales introducidas por la Ley
18.341.
(1.957*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 17 de Setiembre de 2008

VISTO: la Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008.

RESULTANDO: que la mencionada Ley introdujo modificaciones al nuevo
sistema tributario creado por la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: necesario adecuar las disposiciones reglamentarias del
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a las modificaciones legales
aludidas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

              Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas

Artículo 1

 Sustitúyese el último inciso del artículo 26º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

     "Para los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de la
     Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el contribuyente podrá
     optar por determinar la renta computable, aplicando al precio de
     venta, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el valor
     considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser
     inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de
     Catastro.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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