Fecha de Publicación: 25/10/1993
Página: 102-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 443/993.

   Amplíase la designación del Ministerio de Economía y Finanzas, como
Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el
decreto 129/993
(1927)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                    Montevideo, 14 de setiembre de 1993

   Visto: Los contratos suscritos entre el Estado-Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y consultores, para la prestación de servicios financiados
con fondos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito.

   Resultando: I) Que en tales casos el Estado debe liquidar a los
consultores el Impuesto al Valor Agregado por la prestación de los
servicios, siendo éstos últimos los obligados al pago de dicho impuesto a
la Dirección General Impositiva.

   Considerando: que a fin de liberar a los consultores contratados de la
citada obligación tributaria, conviene asignar a un Organismo del Estado
la calidad de Agente de Retención, otorgando a los interesados la
posibilidad de optar en el contrato respectivo por este procedimiento.

   Atento: a lo dispuesto en el art. 70 de la Ley Nº 16.134 de 24/8/90,
art. 160 de la Ley Nº 15.851 de 24/12/86 y Decreto Nº 129/993 de 1º de enero de 1993.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase la designación del Ministerio de Economía y Finanzas como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto Nº 129/993 de 1º de enero de 1993, a los contratos sucritos entre
el Estado-Oficina de Planeamiento y Presupuesto y consultores o empreas
consultoras, para la prestación de servicios financiados con fondos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito y cuya administración esté a cargo de dicha Oficina.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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