Fecha de Publicación: 19/11/2002
Página: 465-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Llamado a procedimiento competitivo posterior

16.1. El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas 
aplicables según lo establecido en las leyes vigentes en materia de 
contratación administrativa y según lo que se establece a continuación:

16.2. Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o 
integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el 
derecho a beneficiarse con un porcentaje del 5% (cinco por ciento) sobre 
el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones 
particulares.

Dicho porcentaje podrá ser elevado hasta un 20% (veinte por ciento) en el 
siguiente caso:

a)     Cuando exista en forma previa a la presentación de una iniciativa 
una resolución fundada del jerarca del Inciso o del Organismo declarando 
el interés en la concesión del servicio o del bien;
b)     Dicha resolución haya sido publicada en el Diario Oficial; y
c)     Hayan transcurrido 60 (sesenta días) desde su publicación.

En las bases del procedimiento administrativo se dejará constancia, de la 
identidad del o los proponentes cuya idea es motivo del procedimiento 
competitivo y de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación 
de la oferta.

16.3. Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no 
resultara ganadora, el promotor podrá solicitar que se promueva un 
proceso de mejora de oferta en un plazo que no excederá el término 
original que se hubiere otorgado para el procedimiento competitivo 
previsto.

16.4. El promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos del 
procedimiento competitivo correspondiente.

16.5. El procedimiento competitivo objeto de la iniciativa se decidirá 
evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las 
características propias de las obras o servicios, atendiendo, sin 
perjuicio del premio en la evaluación, uno o más de los siguientes 
factores, según el sistema que la Administración establezca en las Bases 
de contratación administrativa posterior:

- Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de 
construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y/o 
servicio y del inicio de la explotación.

- Plazo de concesión, si correspondiere.

- Estructura tarifaria.

- Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión.

- Si solicitan subsidios del Estado.

- Si se solicitan ingresos garantizados por el Estado.

- Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la 
ejecución y explotación de la obra y/o servicio, tales como caso fortuito 
o fuerza mayor.

- Puntaje obtenido en la calificación técnica.

- Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre 
patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases 
de la licitación o por el proponente, exceda un porcentaje máximo 
preestablecido.

- Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios.

Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas 
como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa 
aprobación del Concedente, reducirlas.

La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación 
será establecida por la Administración en las Bases del procedimiento 
competitivo posterior.
Ayuda