Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 442/001

Apruébase el Reglamento de Interconexión que regirá para las 
interconexiones que se realicen entre los distintos prestadores de 
servicios de telecomunicaciones en el mercado uruguayo.
(2.901*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 13 de noviembre de 2001
                                                                          
VISTO: La conveniencia de contar con un marco regulatorio para los 
convenios de interconexión entre los distintos prestadores de servicios 
de telecomunicaciones en el mercado uruguayo;

RESULTANDO: I) Que el artículo 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001 dispone que compete a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) la regulación y el control de las actividades 
referidas a las Telecomunicaciones;

II) Que a su vez, el artículo 86, literal f, establece como uno de los 
cometidos de la URSEC el formular normas para el control técnico y manejo 
adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su 
implementación;

III) Que por su parte el literal g del artículo 86 comete a la URSEC la 
fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la 
compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida 
la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los 
equipos que se conecten, controlando su aplicación;

IV) Que la URSEC ha elevado un proyecto de reglamento de interconexión;

CONSIDERANDO: I) Que según el artículo 72 de la Ley Nº 17.296, de fecha 
21 de febrero de 2001, las actividades referidas a telecomunicaciones se 
cumplirán conforme a determinados objetivos, entre los que se encuentra 
la promoción de la libre competencia en la prestación de servicios de 
telecomunicación, sin perjuicio de los monopolios y exclusivadades 
legalmente dispuestos;

II) Que es un objetivo primordial de la URSEC asegurar la operabilidad 
entre redes en sus puntos de terminación y permitir condiciones 
equitativas de acceso a redes entre distintos prestadores;

III) Que es de interés permitir el ingreso al mercado de nuevos 
prestadores de servicios a fin de alentar la competencia (con la 
excepción del segmento de telefonía básica según se define en la Ley Nº 
17.296 de 21 de febrero de 2001);

IV) Que resulta imperioso mejorar y optimizar el uso de la 
infraestructura de telecomunicaciones existente y propiciar la 
construcción de nueva infraestructura, facilitando el planeamiento y la 
negociación de la interconexión entre redes con el fin de proteger y 
crear confianza en los inversionistas del sector;

V) Que mediante el mejoramiento de la calidad, de la innovación 
tecnológica y el incremento de la oferta de servicios, con base en 
tarifas competitivas, se beneficia y protege a los clientes de servicios 
de telecomunicaciones;

VI) Que se considera conveniente el proyecto elevado por la URSEC;

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los literales f y g del 
artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el presente Reglamento de Interconexión que regirá para las 
interconexiones que se realicen entre los distintos prestadores de 
servicios de telecomunicaciones en el mercado uruguayo, de conformidad 
con lo dispuesto en el artículo 86 literal "g" de la Ley Nº 17.296, de 21 
de febrero de 2001, de acuerdo al tenor de los artículos siguientes.

HIERRO LOPEZ, LUIS BREZZO.


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