Fecha de Publicación: 09/02/1983
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 442/982

Se modifican disposiciones de la Reglamentación de la Prueba de Suficiencia de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea, 14.747.

   Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 9 de diciembre de 1982.

   Visto: la Reglamentación de la Prueba de Suficiencia establecida en el
artículo 82, parágrafo c) inciso 2º de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea
14.747, del 28 de diciembre de 1977, aprobada por el decreto 556/978, de
26 de setiembre de 1978, ampliada por el decreto 615/978, del 7 de
noviembre de 1978.

   Considerando: que habiéndose operado la modificación de los artículos 55 literal a, numeral 2); 58, 61, 62 y 66 literal d) de la ley 14.747, de
28 de diciembre de 1977, por imperio de la ley 15.292, de 23 de junio de 1982 con respecto a los requisitos que condicionan el ascenso del 
Personal Superior y estableciendo la disposición reglamentaria la formas de acreditación de aquéllos, procede adecuar ésta al régimen legal vigente. 

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los respectivos parágrafos de la Reglamentación de la Prueba de Suficiencia establecida en el artículo 82 parágrafo c) incisO
o 2) de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747, del 28 de diciembre de
1977, aprobada por decreto 556/978, de 26 de setiembre de 1978, ampliada por decreto 615/978, del 7 de noviembre de 1978, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Parágrafo inicial: "Comprende a los Tenientes Primeros Mayores y 
Tenientes Coroneles de todos los Escalafones de la Fuerza Aérea".

b.1) Apartado segundo: "Tribunal Nº2 - Para Mayores - Estará integrado 
     por un (1) Coronel, dos (2) Tenientes Coroneles y un (1) Mayor que
     actuará como secretario.

d.1) Deberán rendir Prueba de Suficiencia todos los Tenientes Primeros,
     Mayores y Tenientes Coroneles, de todos los Escalafones de la Fuerza
     Aérea con posterioridad a la aprobación del Curso respectivo y una
     vez cumplido el tiempo mínimo para el ascenso".

ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO.
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