Fecha de Publicación: 26/07/1976
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 04/08/1976.
Decreto 441/976

Se aprueban las nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.               

Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 15 de julio de 1976.

Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en acuerdo con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Considerando: I) Que proceda aprobar las tasas y tarifas propuestas;

II) Que es conveniente establecer anticipadamente las actualizaciones de
aquéllas hasta el fin del corriente ejercicio.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 de 25 de julio
de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de
Telecomunicaciones,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a
partir del 1º de julio y hasta el 31 de agosto de 1976:

                                 SECCION I

              INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS TELEFONICOS

                               Generalidades

La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
compondrá de dos partes, a saber:

                             Tasa de Conexión.

                      Tasa de Garantía del Servicio.

A efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las Zonas "A"
y "B".

a) La zona "A" comprende:

I) La planta urbana municipal. Cuando no está definida, un círculo de
1.000 m. de radio a partir de la Central Telefónica.

II) Toda la zona, además de la anterior, dentro de la cual los servicios
se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:

- en Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de la zona.
- en el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión correspondientes a
la zona periférica de la caja principal de la zona.

El límite de esta zona será actualizado anualmente.

b) La Zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la Central
Telefónica.

c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición aún
cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por
aplicación del apartado a) II.

                             Tasa de Conexión

                           Dentro de la zona "A"

1. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:

a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio, N$
316.00.
b) Casas de familia, N$ 189.00.
c) Provisorios a plazo fijo para exposiciones, actos culturales, etc., con
máximo  de 180 días, N$ 316.00, con devolución del 50% si el lapso de
utilización no fue mayor de 30 días.

2. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en al nueva
dirección:

a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, otros servicios, N$
158.00.
b) Casa de familia, N$ 94.70.

Fuera de la zona "A" en Montevideo (zona "B")

3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio, se abonará N$ 63.30 por cada 100 mts. o fracción, a partir del
límite de la zona "A" y contados según el recorrido de la postación con un
mínimo de:

a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio, N$
316.00.
b) Casas de Familia, N$ 189.00.
c) Provisorios en las mismas condiciones que I., nuevos pesos 316.00.

4. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
dirección: se regirá por la misma disposición de nuevo servicio pero con
un mínimo de:

a) Comercios Profesionales, Oficinas Públicas, otros servicios, N$ 158.00.
b) Casas de Familia, N$ 94.70.

5. Fuera de la zona "A" en las centrales del interior del país,
Presupuesto con las bases mínimas fijadas para la zona "B" de Montevideo.

6. Traslados de una zona a otra:

a) Los traslados de la zona "B" a la zona "A", se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
b) Los traslados de la zona "A" a la "B" se considerarán dentro de las
mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

7. La Tasa de Conexión podrá abonarse al contado o en su defecto, 50% al
contado y el resto en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un
recargo del 3% mensual debiéndose abonar la primera al mes siguiente de
haberse hecho efectivo el pago del referido 50%.

8. Para funcionarios y jubilados de ANTEL y UTE se autoriza el pago en 15
cuotas iguales y consecutivas, con un recargo del 3% mensual.

9. Para presupuestos correspondientes a la zona "B" en Montevideo y fuera
de la zona "A" de cada ciudad, pueblo o villa del Interior, se autoriza el
pago del importe respectivo de la siguiente manera: 15% al contado y el
saldo en 20 cuotas mensuales iguales  consecutivas, con un recargo del 3%
mensual, debiéndose abonar la primera al mes siguiente de pagarse el
referido 15%.

                       Tasa de garantía de Servicios

10. La Tasa de Garantía del Servicio difiere en concepto de la Tasa de
Conexión en el sentido que la primera es reintegrable en el caso de
prescindir de un servicio ya habilitado mientras que la última no lo es.
Esta Tasa será abonada para todo movimiento que se efectúe, salvo
excepciones indicadas en 14.

11. Podrá abonarse al contado o en 6, 12 o 15 mensualidades. Las cuotas
pendientes mantendrán el valor establecido en el momento de iniciar el
pago.

12. Forma de pago:
Contado: Comercio, N$ 719.00; Casa de familia, nuevos pesos 665.00.
6 mensualidades de: Comercio, N$ 129.00; Casas de familia, N$ 119.00.
12 mensualidades de: Comercio, N$ 70.50; Casas de familia, N$ 65.20.
15 mensualidades de: Comercio, N$ 59.90; Casas de familia, N$ 55.30.

13. En el caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con la Tasa de Conexión o el 50% respectivo. Si se elige el
sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera deberá
abonarse simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión si
ésta también se abona en mensualidades o en caso contrario al mes
siguiente de haberse pagado la misma al contado.

14. Casos en los que no corresponda aplicar la Tasa de Garantía del
Servicio:

a) Traslados dentro de zona para el caso de haberse abonado la Tasa de
Garantía al habilitarse el servicio;
b) Traslados fuera de la zona sólo cuando el servicio de que se trata haya
sido motivo de pago de la Tasa de Garantía independiente de si se ha hecho
efectiva totalmente o aún se esté abonando en mensualidades. En este
último caso simplemente seguirá en forma inmediata;
c) Los casos de traspasos así indicados en la Sección II;
d) Servicios telefónicos provisorios para períodos menores a 180 días.

15. Los traslados con cambio de central de servicios por los cuales no se
hubiera pagado Tasa de Garantía, abonarán el 50% de la misma. Los
traslados sin cambio de central en las mismas condiciones, abonarán el 30%
de dicha Tasa.

                           Rescisión de contrato

16. Generalidades.- Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la
obtención del servicio, en cualquier momento, es decir, antes o después de
haberse habilitado el servicio correspondiente.

Los reintegros a que tendrá derecho el rescindente se aplican a
continuación para cada tipo de Tasa.

17. Tasa de Conexión:

a) Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se hubiera
ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta
Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán hacerse efectivas
sin discontinuidad;
b) Si no hubieran realizado trabajos al momento de la rescisión se
devolverá al interesado lo adoptado previa deducción del importe de N$
5.70 por concepto de gastos de administración.

18. Tasa de Garantía del Servicio:

a) En cualquier momento que el interesado rescinda contrato, tendrá
derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este
concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos de servicios
cuyas Tasas de Garantía fueron abonadas bajo el régimen establecido por al
resolución 69-2294 del 1º de junio de 1969, se efectuarán las devoluciones
con valores actualizados tal como se indica en el artículo 1.4.8, 1) de
dicho régimen, cuya vigencia se extendió a este respecto, hasta el 10 de
enero de 1972;
b) Si el titular traspasa el contrato no tendrá derecho a percibir dicho
reintegro;
c) La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en cuotas.

                                SECCION II

              TRASPASO DE CONTRATOS DE SERVICIOS TELEFONICOS

1. Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por
consanguinidad o afinidad (o sea entre esposos, padres e hijos, suegros y
yernos o nueras, incluyéndose además padrastros e hijastros), la tasa será
unicamente de N$ 9.90.
Si el nuevo titular fuera pariente de 2º grado por consanguinidad o
afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o cuñados
incluyéndose además los hermanastros), la tasa será de N$ 66.50.
Si el nuevo titular fuera pariente de 3er. grado por consanguinidad (tíos
y sobrinos), la tasa será de N$ 133.00.
Estos importes rigen para los casos de Casa de Familia. En los demás casos
sufren un recargo de N$ 59.60.
A los efectos se tomará en cuenta la categoría del nuevo titular. No
corresponde cobro de Tasa de Garantía.

2. Si el nuevo titular, no tuviera aquella relación de parentesco con el
anterior, la tasa será N$ 189.00.
Este importe rige para las casas de familia. En los demás casos sufre un
recargo de N$ 89.60. A estos efectos se tomará en cuenta la categoría del
nuevo titular y para zonas rurales del Interior constituirá el mínimo
valor del presupuesto (N$ 189.00 + 89.60 o sea N$ 278.60).
No se abonará Tasa de Garantía en el caso que por el servicio traspaso se
hubiera efectuado ya pago anterior.

3. Cambio temporario de usuario, N$ 89.60 (incluyendo Comisiones
Interventoras designadas por decretos o leyes).
No corresponde cobro de Tasa de Garantía.
Corresponde abonar una tasa mensual de N$ 5.90 por concepto de Información
en Guía.

4.:

a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma comercial o
bancaria y ésta varíe por la incorporación o desvinculación de asociados;
b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el traspaso
sea en favor de uno de sus socios. También a la inversa.
Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea en favor
de un Director o ex Director. También a la inversa.
Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea en favor
de uno de sus socios o ex socios, en casos debidamente justificados ante
el Departamento Jurídico;
c) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
d) Cuando se produzca fusión de Empresas o Sociedades;
e) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones
Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, de Corporaciones o Instituciones
Religiosas, de Asociaciones Culturales y de Enseñanza o de servicios
unificados en centralitas privadas.

Se deberá en todos estos casos proceder a la regularización de los
servicios previa presentación de la documentación reglamentaria, no
correspondiendo cobro de Tasa de Garantía.

La tasa de traspaso será:
Por los 10 primeros servicios, N$ 20.00 c/u con mínimo de N$ 69.70.
Por los restantes servicios, c/u., N$ 5.00.

                                SECCION III

                      TARIFAS DE SERVICIOS TELFONICOS

1. Centrales Automáticas con contadores de llamadas pero sin Telediscado:

1.1 Casas de Familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes, N$ 12.60 con derecho a 150
llamadas urbanas libres.
1.2 Profesionales según reglamentación, por mes, N$ 18.20, con derecho a
150 llamadas libres.
1.3 Otros abonados, por mes, N$ 29.30.
1.4 Varias líneas en Colectivo, c/u, por mes, N$ 35.40.
1.5 Las llamadas que excedan de las 150 establecidas para las tarifas 1.1
y 1.2 y todas las llamadas correspondientes a las tarifas 1.1 y 1.2 y
todas las llamadas correspondientes a las tarifas 1.3 y 1.4 se abonarán a
razón de N$ 0.08 c/u.

2. Centrales Automáticas con contadores de llamadas y Telediscado:

2.1 Casas de Familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitaciones, por mes, N$ 11.80 con derecho a 50
llamadas urbanas libres.
2.2 Profesionales (según reglamentación) por mes N$ 17.30, con derecho a
50 llamadas urbanas libres.
2.3 Otros abonados, por mes, N$ 29.30.
2.4 Varias líneas con Colectivo, c/u, por mes, N$ 35.40.
2.5 Las llamadas que excedan de las 50 establecidas para las tarifas 2.1 y
2.2 y todas las llamadas correspondientes a las tarifas 2.3 y 2.4 se
abonarán a razón de nuevos pesos 0.80 c/u.

3. Centrales Automáticas sin contadores y centrales manuales:

3.1 Casas de Familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e Institutos
de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes, N$ 13.30.
3.2 Profesiones (según reglamentación) por mes, N$ 19.40.
3.3 Otros abonados urbanos por mes, N$ 29.30.
3.4 Servicios en "party line" 75% de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.

4. Servicios Rurales:

4.1 En circuito simple, por mes, N$ 26.00 + N$ 0.51 por Km.
4.2 En circuito doble, por mes N$ 26.00 + N$ 1.002 por Km.
4.3 En "party line", por mes N$ 21.60 + 0.31 por Km.
    Estas tres cifras tienen un límite máximo de N$ 40.10 por mes.

5. Tarifa vecinal:

5.1 De 0 a 10 Km. por mes, N$ 3.00.
5.2 De 11 a 20 Km. por mes, N$ 4.05.
5.3 De 21 a 30 Km. por mes, N$ 5.10.
    Se aplicará también para los abonados de las futuras centrales
    satélites de Carrasco.

6. Tarifas de Larga Distancia Nacional. (Excluídas las comunicaciones
obtenidas por Telediscado):

             Distancia                Por minuto

          De  0 a 50 Km.                N$ 0.16
          "  51 " 70  "                 "  0.24
          "  71 " 100 "                 "  0.29
          " 101 " 150 "                 "  0.37
          " 151 " 250 "                 "  0.44
          " 251 " 400 "                 "  0.59
          " 401 " 600 "                 "  0.77
          " 601 en adelante             "  1.02

Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En las
conferencias de más de 6 minutos de duración iniciadas entre las 7 y 22
horas, los minutos que sobrepasen dicha duración se facturarán a tarifa
doble. En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al de
las establecidas previamente.

7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia obtenidas por
telediscado:

                                        Impulsos del contador
                                               por minuto

               De  0 a  25 Km.                     1,5
               "  26 "  50 "                       3
               "  51 " 100 "                       6,7
               " 101 " 150 "                      10
               " 151 " 250 "                      12
               " 251 " 400 "                      15
               " 401 en adelante                  20

7.1 Entre las horas 22.00 y 7.00, la tarifa se reduce a los dos tercios de
la indicada.
7.2 Para las comunicaciones en las que, a pesar de lo posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora de Larga
Distancia, se aplicará la tarifa de "urgente" establecida en 6), con
recargo del 25%.
7.3 Las comunicaciones efectuadas desde Cabina Pública se cobran con la
tarifa 6. Las conferencias telediscadas directamente por el abonado desde
Cabina podrán cobrarse con tarifa "urgente".

8. Régimen especial de tarifa reducida para las centrales Maldonado, Punta
del Este y La Barra.

8.1 Las comunicaciones telediscadas desde estas centrales tendrán el
siguiente horario de tarifa reducida en sustitución del dispuesto en 7.1:

Verano (Desde el 16 de diciembre hasta el 15 de abril)

Tarifa completa entre las horas 8 y 24.
Tarifa reducida entre las horas 24 y 8.

Invierno (Desde el 16 de abril hasta el 15 de diciembre)

Las 24 horas del día a tarifa reducida.

9. Tarifas del servicio telefónico costero:

9.1 Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo de bandera
extranjera, desde o para Montevideo, 5 F.O. por minuto. Mínimo 3 minutos.
9.2 Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional
desde o para Montevideo N$ 175.00 por minuto. Mínimo 3 minutos.
9.3 Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,
areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo:
Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier
tipo, de bandera nacional): N$ 0.88 por minuto, Mínimo 3 minutos.
9.4 Radioconversaciones desde embarcaciones cualquier tipo de bandera
hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la tarifa 9.1, 9.2 o 9.3
que corresponda se le sumará la vigente entre Montevideo y el centro
terminal nacional o extranjero.
9.5 Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada, se
cobrará las tarifas 9.1 a 9.4 según corresponda más el importe de 1 minuto
de recargo.
9.6 Radioconversación cancelada con trámite se cobrará un minuto de la
tarifa que corresponda.
9.7 En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las
tarifas indicadas anteriormente.

10. Tarifa de servicios internacionales.

Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios vigentes,
haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio
que corresponda. ANTEL está facultada  a aplicar hasta un 30% de aumento
sobre los valores que resulten.

11. Centrales telefónicas particulares.

Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de propiedad
particular pagarán:
Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto) el 50% de
la tarifa rural correspondiente.
Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75% de la tarifa
rural correspondiente.
Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.

                                SECCION IV

                              SERVICIO TELEX

1. Contribución por instalación o traslado:

a) Tasa de Conexión, igual a la de un servicio telefónico de categoría
comercial, pero con pago al contado. En los casos en que se cambie la
central telex a la que está conectado el abonado (sin mediar cambio de
domicilio de éste) se cobrará una tasa igual a la de traslado de un
extremo de línea directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de
servicio.
b) Tasa de Garantía: igual a la de un servicio telefónico de categoría
comercial, pero con pago al contado. Además la cuenta de telex deberá
hacerse solidaria a la de un servicio telefónico que el interesado
determinará y cuyo titular firmará de acuerdo.

2. Contribución por traspaso de contrato telex.
Se aplicarán con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
comercial, asimilándose asimismo al numeral 4 de la Sección II.

3. Tarifa mensual: será igual a la de la línea directa entre el abonado y
la central telex a la que está conectado.

4. Tarifa por mensaje telex local.

a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
obtenidas por teleselección automática.
b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y minutos
adicionales en función del valor fijado en 4 a).

5. Tarifa por mensaje telex nacional:

Hasta 50 Km. Igual tarifa que el mensaje local.
De 50 a 230 Km. N$ 0.75 cada 3 minutos.
Más de 250 Km. N$ 1.11 cada 3 minutos.

                                 SECCION V

                           SERVICIOS ESPECIALES

Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han
sido habilitados.

1. Servicio despertador:
Por cada servicio solicitado, N$ 0.37.
Servicio mensual contratado como tal, N$ 5.90.
Servicio de encargos:
Por trasmisión o recepción de una noticia:

a) Categoría "a teléfono":
Cuando el servicio de encargo deba transmitir hasta 25 palabras, N$ 0.73.
Por cada 10 palabras más o fracción, N$ 0.37.

b) Categoría "a persona":
Se aplicará la tarifa anterior con una sobretasa por cada servicio de , N$
0.22.

2. Servicio de abonados ausentes:

a) Conexión de un aparato comercial o profesional (diario), N$ 2.65;
b) Conexión de un aparato particular (diario), N$ 1.40; Nueva conexión en
el día:
c) Comercial o Profesional N$ 2.65;
d) Particular, N$ 1.40;
e) Alcance del servicio: si el objeto de la conexión es dar una respuesta
informativa simple "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado por
duelo", etc. no se cobra sobretasa por cada informe. Si hay que transmitir
o recibir mensajes:
     Mensaje de índole social hasta 25 palabras, N$ 0.73:
     Cada 10 palabras más o fracción, N$ 0.37;
     Mensaje de índole comercial o profesional hasta 25 palabras, N$ 0.82;
     Cada 10 palabras más o fracción, N$ 0.52;
     Mensajes en que la operadora intervenga en ventas de mercaderías,
pasajes, etc. o en que se requiera registro de planillas, se duplicarán
las tarifas establecidas para mensaje comercial.

3. Servicio de Monederos: Cada llamada, N$ 0.10 con posibilidad de
limitación a 3 minutos.

4. Servicio de cabina.
Cabina telefónica:

a) Por conferencia local, N$ 0.22;
b) Por conferencia de Larga Distancia. 10% del importe de la misma.
     Con mínimo de, N$ 0.22;
     Con máximo de, N$ 0.59.

Cabina Télex:

c) Uso de cabina: por cada minuto de comunicación facturada, N$ 0.22;
d) Asistencia de operadora: por cada minuto de comunicación facturada, N$
0.44;
e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al destinatario, N$
2.20.

5. Servicio portuario en Montevideo:
Por conexión-desconexión:

a) Primer día (de hora 0 a 24), N$ 50.00;
b) Días subsiguientes (de hora 0 a hora 24), N$ 22.20;
c) Por mes, N$ 186.00.

                                SECCION VI

                       INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

                            Tasa de instalación

1. Derivados, etc.:

a) tipo "A" por metro colocado, N$ 5.20, mínimo, nuevos pesos 61.60;
b) Tipo "B" por metro colocado, N$ 3.60, mínimo, nuevos pesos 39.10;
c) Tipo "C" por metro colocado, N$ 4.05; mínimo, nuevos pesos 51.40;
d) Tipo "D" por metro colocado, N$ 3.60; mínimo, nuevos pesos 51.40;
e) Tipo "E" por metro colocado, N$ 6.40; mínimo, nuevos pesos 63.70;
f) Tipo "GA" por metro colocado, N$ 3.60; mínimo nuevos pesos 51.40;
g) Tipo "GB" por metro colocado, N$ 3.60; mínimo nuevos pesos 51.40;
h) Tipo "GC" por metro colocado, N$ 3.60; mínimo, nuevos pesos 51.40;
i) Tipo "GD" por metro colocado, N$ 3.60; mínimo, nuevos pesos 51.40;
j) Cambio de aparato telefónico, por igual tipo, nuevos pesos 8.90;
k) Enchufes o campanillas por metro colocado, N$ 3.60; mínimo, N$ 51.40;
l) Otros tipos a presupuesto con mínimo de N$ 20.10;
m) Aparatos de color, N$ 9.40;
n) Contador de llamadas adicionales, N$ 20.10;
ñ) Llave automática por metro, N$ 3.60; mínimo, nuevos pesos 51.40.

2. Centrales internas suministradas por ANTEL:

A presupuesto.

3. Por extensión o reposición de instalación interior:

a) Cable de 1" por metro colocado, N$ 3.60; mínimo, N$ 32.90;
b) Cable de 3" por metro colocado, N$ 5.20; mínimo N$ 32.90;
c) Cable de 5" por metro colocado, N$ 6.40; mínimo N$ 32.90;
d) Dos cables de 1" por metro colocado, N$ 4.05; mínimo, N$ 32.90;
e) Otro tipo de línea (a presupuesto) con mínimo de N$ 20.10;
f) Por instalación de cordón flexible para el aparato máximo de 15 metros
por metro, N$ 3.60.

4. Por modificación de instalación interior:

a) Retiro de línea, por metro N$ 0.80; mínimo, N$ 6.10;
b) Colocación de línea, por metro, N$ 1.60; mínimo, nuevos pesos 12.20.

                              Tasas mensuales

5. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad particular:

a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el aparato
principal nuevos pesos 1.60.
b) Llave de dos o más posiciones, N$ 0.57.
Además por cada aparato particular derivado (excepto el principal), se
cobrará, N$ 1.10.
c) Instalación "A", "E" o de llave automática de 2 o más posiciones, N$
2.20.
d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios, N$ 1.10.
e) Por el derecho de usar cualquiera de los siguientes elementos:
microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe señalización óptica,
auriculares amplificadores y vinchas, N$ 0.57.
f) Derecho de uso de llaves conmutadoras para Télex N$ 3.00.

6. Por alquiler y derecho de uso de los siguientes elementos de ANTEL:

a) Instalación tipo "A", N$ 7.30.
b) Instalación tipo "B", N$ 4.85.
c) Instalación tipo "C", N$ 6.00.
d) Instalación tipo "D", N$ 9.60.
e) Instalación tipo "E", N$ 12.30.
f) Instalación tipo "GA" N$ 7.30.
g) Instalación tipo "GE", N$ 8.20.
h) Instalación tipo "GC", N$ 9.40.
i) Instalación tipo "GD", N$ 10.80.
j) Aparato telefónico suplementario, N$ 4.40.
k) Campanilla auxiliar N$ 2.00.
l) Enchufe suplementario N$ 1.00.
m) Llave de dos o más posiciones, N$ 1.30.
n) Señalización luminosa de llamada, N$ 2.00.
ñ) Contador de llamadas adicionales, N$ 6.00.
o) Derivado con cambio, con campanilla, N$ 9.40.
p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas
anteriormente señaladas agregándose mensualmente a ellas por cada pila que
deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato principal, nuevos pesos
1.30.
q) Rectificador sustituto de dos pilas, N$ 2.62.
r) Llave automática, N$ 8.20.
s) Centrales e instalaciones en serie.
   Arrendamiento conservación y vigilancia de equipo, 3% mensual sobre el
   valor actual del mismo, correspondiendo al suscritor el suministro de
   baterías.
t) Derivados externos (de concesión precaria).
   Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la misma
   tarifa mensual que éste.
   Si son de distinta categoría pagarán ambos la tarifa correspondiente a
   la categoría más elevada.

7. Conservación y vigilancia solamente de equipos de propiedad privada.
Los repuestos serán por cuenta del abonado.
Por línea interna conectada, N$ 4.50.
En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la desconexión de
las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un aparato telefónico al
extremo de cada línea urbana.

Aprobación de equipos. Pudiendo requerirse su renovación cada 5 años.

8. Equipos telefónicos:

a) Centralitas automáticas: hasta 10 internos, N$ 63.60
b) Centralitas automáticas: hasta 50 internos, N$ 86.90.
c) Centralitas automáticas: de más de 50 internos, nuevos pesos 116.00.
d) Centralitas manuales: hasta 50 internos, N$ 43.60.
e) Centralitas manuales: de más de 50 internos, nuevos pesos 68.00.
f) Aparatos en serie tipo 1/4 N$ 33.40.
g) Aparatos en serie de mayor capacidad, N$ 45.70.
h) Equipos amplificadores o grabadores contestadores, N$ 33.40.
i) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares, N$ 14.20.
j) Llaves conmutadoras automáticas, N$ 20.10.
k) Aparatos telefónicos normales, N$ 22.20.
l) Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc. para terceros serán determinadas por la
Gerencia.
m) Renovación de aprobación 50% de las tasas fijadas para cada tipo.
n) Llaves conmutadoras para telex, N$ 40.10.

9. Equipos telex.
La Gerencia determinará la tasa a aplicar por similitud con equipos
telefónicos, para los casos no previstos.

                           Inspecciones y multas

10. Inspecciones:

a) De cañerías (principales), N$ 6.80.
b) De cañerías (finales), N$ 13.30.
c) Enhebrado (por servicio), (mínimo 10), N$ 1.30.
d) Inspección y conexión (centralitas e instalaciones series) por línea
urbana o por línea directa a conectarse, N$ 25.60.
e) Inspección y conexión (lleves, campanillas, derivados, etc.) N$ 7.10.
f) Inspección de llave conmutadora para telex, N$ 10.10.

11. Inspecciones infructuosas o rechazos.

a) Por dirección mal, N$ 4.50.
b) Por casa cerrada, N$ 4.50.
c) Por instalaciones sin terminar o mal ejecutadas, nuevos pesos 4.50.
d) Rechazos por cañerías tapadas por apartamento o servicio N$ 22.20.
e) Rechazos por planos o expediente mal:
     Inspección parcial, N$ 4.50.
     Inspección total, N$ 8.90.

12. Multas:

a) Por cambio de lugar original del servicio dentro de la misma propiedad,
   N$ 20.10.
b) Por cambio de lugar original del servicio a otra dirección N$ 118.00.
c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas, N$
   142.00.
d) Instalación adicional no autorizada N$ 33.40.
   Si comprende aparato serie o centralita, por cada aparato conectado
   (vale también para c), N$ 20.10.
e) Expediente entrado: se comprueba conexión sin autorización, 50% de la
   multa.

13. Si se constatara reiteración de las transgresiones por parte de la
misma persona o compañía, la multa será la indicada en lo que antecede
multiplicada por el número de transgresiones constatadas en el año civil.

                                SECCION VII

                              LINEAS DIRECTAS

1. Son aquellas que unen dos locales según reglamentación vigente. Las
adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia
teniendo en cuenta:

a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres luego de
considerar las reservas necesarias para la atención del servicio
telefónico ordinario.

b) La importancia y giro comercial o industria que efectúe la solicitud
correspondiente.

c) Siendo el arrendamiento de líneas directas un servicio anexo al
servicio telefónico colectivo, que en forma primordial debe efectuar ANTEL
su otorgamiento se realizará con carácter precario sin lugar a
indemnización alguna en el caso de disponerse su supresión cuando las
necesidades del servicio así lo requieran y a juicio exclusivo de esta
Administración.

Líneas directas urbanas: contribución por instalación o traslado

2. Líneas con cruzada en caja, armario de distribución a Central:

                                            Líneas        Prensa Oral,
                                            Comunes        Escrita o TV
                                                N$                N$

a) Extremos en zona "A"; por extremo.......   167.00            188.00
b) Extremos en zona "B": a presupuesto con
   un mínimo por extremo de................   167.00            188.00

3. Líneas sin cruzada. Son las que unen
   locales en forma directa:
a) Líneas cortas. Son las que unen locales
   en una misma manzana o miden menos de
   200 metros..............................   167.00            188.00
b) Líneas largas (no incluidas en a), a
   presupuesto con un mínimo de............   167.00            188.00
c) Líneas construidas por el interesado.
   Serán autorizadas por la Gerencia cobrán-
   dose gastos de inspección con un mínimo de   40.10             40.10

4. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
se cuente con disponibilidades de bornes para su cumplimiento, si el
usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro extremo
deberá continuar abonando la tasa respectiva. Cuando las líneas directas
para Servicio de Telex tengan su punto terminal en una Central Telefónica,
su contribución por instalación o traslado se considerará con un solo
extremo.

5. Cuando la línea urbana se solicita para ser usada por períodos cortos
(hasta 180 días) pagará igualmente la Tasa de Conexión de la que se
devolverá el 50% si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días.

         Líneas directas urbanas: tasas mensuales de arrendamiento

6. Líneas con cruzada (sin uso de troncales).

                                           Líneas          Prensa Oral
                                           Comunes         Escrita o TV
                                             N$                N$

a) Extremos en zona "A"..................   45.70             31.30
b) Extremos en zona "B"; igual que la
   anterior más la cuota de conservación
   por Km. cuando corresponda............

7. Líneas sin cruzada:

a) Líneas cortas.........................   20.10            13.30
b) Líneas largas.........................   45.70            31.30
c) Líneas construidas y conservadas por
   el interesado (según 3, c)............   11.10             7.80

8. Líneas directas que utilizan cables troncales.

Son las que tienen los extremos en zonas correspondientes a centrales
distintas entre las que no se cobra tarifa de larga distancia. Las tasas
mensuales se indican en los Cuadros Nº 1 y 2 para líneas de abonados
comunes y prensa (oral, escrita o televisada) (ver página siguiente).

9. Siendo la línea directa un enlace punto a punto, que puede tener
diversos usos, las tasas se refieren sólo a la línea sin incluir aparato
alguno en sus extremos. Cuando la línea directa se solicita para ser usada
por períodos cortos pagará tasa mensual completa por cada 30 días o
fracción.


                       (CUADROS PAG. 167, 168, 169)

           Líneas directas telefónicas que utilizan circuitos de
                        Larga Distancia Nacionales

Constan de una línea urbana en cada extremo y un enlace interurbano.

10. Contribución por instalación o traslado:

a) Líneas urbanas. Se calculan como líneas directas, según los párrafos 2
a 9 en las que un extremo corresponde a la central interurbana donde se
conecta con la línea de larga distancia; dicho extremo no paga Tasa de
Conexión. Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran
centrales interurbanas las de Aguada y Unión.
b) Enlace interurbano: tasa de conexión...........N$ 11.10

11. Tasa mensuales:

a) Líneas urbanas (ver parágrafos 6 a 9);
b) Enlace interurbano; valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
ordinarias de 3 minutos entre ambas centrales.

12. Cuando tales líneas se utilicen por períodos cortos se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tasas mensuales
para el tramo urbano según lo indicado en el parágrafo 9 y pare el enlace
interurbano del siguiente modo:

El 1er. día, 20% de la tasa mensual.
Cada día subsiguiente, 5% de la tasa mensual.
De 17 a 30 días, 100% de la tasa mensual.
Más de 30 días 130 de la tasa mensual, por día.

                       Líneas Directas Telegráficas

13. Con uso de circuitos de Larga Distancia Nacionales:

a) Tasa de instalación: se aplica lo indicado en el parágrafo 10 salvo que
la Central interurbana de telex para Montevideo es de Central Centro;

b) Tasas mensuales: se cobra, para líneas urbanas lo indicado en los
parágrafos 6 a 8 y para el enlace interurbano el equivalente a 1.000
llamadas telex de 3 minutos.

14. Con uso de circuitos de Larga Distancia Internacionales: serán motivo
de convenios especiales con las compañías corresponsales según el caso.

                      Líneas directas para otros usos

15. Serán motivo de tasas a estudiar en cada caso.

                        Traspaso de líneas directas

16. Serán consideradas de manera análoga a la establecida en el Sección II
para los traspasos de servicios telefónicos.

17. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la
conexión de un extremo.

                               SECCION VIII

                          SERVICIOS TELEGRAFICOS

1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:

1.1 Telegramas ordinarios: cada palabra (mínimo 7 palabras), N$ 0.10.
1.2 Telegramas de lujo (PDL): la tarifa ordinaria más sobretasa de N$ 0.80
por cada 100 palabras o fracción.
1.3 Telegramas en colores (STE): la tarifa ordinaria (incluyendo el texto
impreso) más sobretasa de N$ 1.00 por cada 100 palabras o fracción.
1.4 Telegramas colacionados (TC): la tarifa ordinaria más sobretasa del
50%.
1.5 Telegramas colacionados con copia (TCC): tres veces la tarifa
ordinaria.
1.6 Telegramas múltiples (TMx): la tarifa que corresponda, como si los
telegramas fueran presentados separadamente.
1.7 Telegramas con acuse recibo (PC): la tarifa que corresponde más una
sobretasa de N$ 0.80.
1.8 Telegramas con respuesta paga (RPx): la tarifa que corresponda, más la
tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el expedidor,
con un mínimo de 7.
1.9 Telegramas de prensa: un séptimo de la tarifa que corresponda con un
mínimo de 14 palabras.
1.10 Telegramas en lenguaje secreto: doble de la tarifa ordinaria
tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra cada grupo de 5
caracteres (o menos).
1.11 Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas ubicadas en
lugares donde no existe servicio telegráfico: la tarifa que corresponda
más una sobretasa equivalente a la tarifa mínima de Larga Distancia
telefónica.
1.12 Telegramas urgentes: en los telegramas de las categorías 1.1 a 1.11
cursados con carácter urgente, se duplicará la tarifa correspondiente.
1.13. Telgramas-carta (LT): mínimo 22 palabras, 50% de la tarifa
ordinaria.
1.14 Telegramas para y desde localidades del interior del país,
transferidos desde y para otros países:
a) Desde localidades del interior: la tarifa correspondiente a la compañía
más F.O. 0.195 por palabra (mínimo 7 palabras);
b) Para localidades del interior: F.O. 0.195 por palabra (mínimo 7
palabras).


2. Telgramas cursados a través del Servicio Costero y Telegramas
Internacionales:

2.1 Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0.6 F.O.
por palabra como mínimo de 7 palabras más las tasa de a bordo y otros
recorridos, si los hubiere.
2.2 Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional: N$
0.21 por palabra con mínimo de 20 palabras. Cada palabra subsiguiente. N$
0.29 más las tasas de a bordo y otros recorridos, si los hubiere.
2.3 Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros y
areneras) de bandera nacional.
Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier tipo de
bandera nacional: se aplica la tarifa nacional de telegramas ordinarios,
con un mínimo de 20 palabras. Cada palabra subsiguiente: N$ 0.14.
2.4 Telegramas para Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay: F.O.
0.60 por palabra, con un mínimo de 7 palabras.
2.5 Telegramas para el resto del mundo, excluyendo a los países indicados
en 2.4: valor básico fijado en F.O. según convenios vigentes.

3. Varios:

3.1 Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el importe
descontado N$ 0.14 por derecho de anulación.
3.2 Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama más una
sobretasa de N$ 0.57 por cada 100 palabras o fracción.
3.3 Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentra en la
oficina de expedición se cobrará N$ 0.73 por cada 50 palabras o fracción.
Si el formulario a pasado al archivo se duplicará esa suma.
3.4 Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o abreviada y
por localidad: N$ 24.90. Validez desde el 1º de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.
3.5 Caducan las franquicias dispuestas con respecto a exoneraciones de
pago de todo tipo de servicio telegráfico.

                                SECCION IX

                        TRASMISIONES PARA LA PRENSA

       (La prensa oral comprende, además de las emisoras de radio,
              la trasmisión de audio de las estaciones de TV)

                   Conexiones para trasmisiones urbanas

1. Abonos para conexiones en Montevideo.- ANTEL dispone de una serie de
líneas alternativas entre Mesa de Radio y ciertos locales de espectáculos
las que podrán ser utilizadas en las siguientes condiciones:

a) Mediante el pago de N$ 10.10 por día de utilización de cada línea y
abonando además el cargo de supervisión que será de N$ 6.60 la primera
hora y N$ 3.25 la hora suplementaria o fracción por cada punto de conexión
vigilada; para puntos que exijan atención especial exclusiva se cobrará
presupuesto real;
b) Mediante un abono mensual de N$ 67.20 tendrá derecho:
     - a utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que tenga
interés las líneas que ANTEL incluye en la "Lista de líneas alternativas
de abonado";
     - a utilizar el resto de las líneas alternativa pagando solo el cargo
de supervisión;
El derecho que se adquiere con este abono rige solo para el titular del
mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán la tasa que
corresponda.

2. Abonos para conexiones en el Interior.- En las localidades en que se
dispone de líneas alternativas se aplicará lo indicado en 1. salvo el
abono mensual que será de N$ 33.40.

3. Líneas volantes en Montevideo e Interior.- Cuando no se disponga de
líneas alternativas deberá suministrarse en la forma determinada en la
reglamentación, la instalación de líneas volantes con los siguientes
cargos:
a) Largo de instalación o prolongación de línea: línea de hasta 50 metros,
N$ 31.30.
Cada 25 mts. más o fracción hasta una longitud máxima total de 200 mts.,
N$ 15.50.
Si la línea sobrepasa los 200 mts. en ciudades o pueblos o cualquiera sea
su longitud en zonas rurales se hará presupuesto incluyendo la mano de
obra total y el 50% del costo de materiales, con mínimo de N$ 125.00.

b) Cargo por mantenimiento:
Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses.
En zona "A", N$ 0.57.
En zona "B" por Km. o fracción, N$ 0.57.
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede ser usada
hasta 30 veces. Vencidos esos términos, deberá iniciarse nuevamente el
trámite de instalación.

c) Cargo por utilización por cada uso, N$ 10.10.

d) Cargo por supervisión: según lo indica en la 1.a).

e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
servicios existentes), N$ 6.60.

                Trasmisiones con ocupación de circuitos de
                        Larga Distancia nacionales

4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la
supervisión en cada punto de conexión vigiladas se tarifarán los minutos
de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del minuto de
comunicación ordinaria con un mínimo de 10 minutos más 10 minutos por
concepto de conexión y desconexión de circuito de larga distancia,
(excepto para trasmisión telegráfica que tiene tarifa propia).

5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes
circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.

6. Aclaraciones:

a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles para
las trasmisiones nacionales.
b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de los
pedidos.
c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
dentro del período por éste solicitado se tasarán siguiendo el criterio
indicado para los desistimientos.
d) La Administración se reserva el derecho de aceptar pedidos posteriores
al original, sobre adelantos o prolongaciones con respecto al período
indicado en la solicitud. En caso afirmativo el tiempo de prolongación se
facturará a doble tarifa para las trasmisiones nacionales. El mismo
procedimiento se empleará para los casos de adelantos en la hora de
comienzo.
e) Los cambios de un día para otro se asimilarán a un desistimiento y a
una nueva solicitud salvo casos de postergación de programas organizados
sin la intervención directa o indirecta del solicitante en cuyo caso se
mantendrá prioridad además para la nueva fecha.
f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán hacerse
en los formularios que a tal efecto posee la Administración. No se
aceptarán en caso que no contengan todos los datos requeridos o que
figuren en forma ambigua.
Además deberá indicarse clara y detalladamente en que consiste el programa
a trasmitir.
La modificación del mismo requiere la presentación de nueva solicitud.
ANTEL está facultada para suspender una trasmisión que no sea la
solicitada.
g) Los casos de desistimientos se tratarán de acuerdo al cuadro
correspondiente. (Ver más adelante).
h) Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público o
efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado momento y
como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales para el
servicio telefónico.
Por consiguiente los interesados deberán solicitar autorización para
realizar estos programas.
Comprobando el perjuicio por parte de la Administración, si no se acatara
la orden de cesación del programa, se aplicará multa de N$ 201.00 por la
primera vez. Esta será multiplicada por el número de veces que se repita
la infracción.

                  Trasmisiones con ocupación de circuitos
                    de Larga Distancia Internacionales

7. Costo de trasmisión.- Según tarifas de convenio con las distintas
administraciones:

8. Costos locales:

a) Trasmisiones salientes. Cargo nacional por instalación y supervisión de
línea a 4 hilos, para programa y retorno: 200 F.O.
En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea, se facturará
además 40 F.O. por cada una.
La Administración del país que recibe la transmisión facturará además, si
corresponde, gastos locales.
Las líneas de audio para T.V. en 4 hilos se facturarán según lo indicado
más arriba. De utilizarse líneas a 2 hilos la tasa a aplicar será de 125
F.O.
b) Trasmisiones entrantes. Se facturarán los gastos locales que se generen
en el país donde se origina la trasmisión y además, los gastos locales
nacionales si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los parágrafos
anteriores.

9. Aclaraciones:

a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 4 días.
b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
c) Vale todo lo indicado en 6. (excepto el punto a).

                           Tasa de desistimiento

                                               Utilizando Circuitos
                                              Nacionales   Internacionales

10. Cuando se utilizan circuitos de Larga
Distancia:

a) Avisos con antelación mayor o igual a....     3 días         8 días
   Tiempo a tasar...........................    10 minut.      10 minut.
b) Avisos con antelación menor al caso
   anterior para mayor o igual a............     1 hora        1 hora
Tiempo a tasar respecto al solicitado....    25%             25%
   Con mínimo de ...........................    10 minut.      10 minut.
c) Avisos con antelación menor al caso
   anterior. Tiempo a tasar respecto al
   solicitado...............................    50%            50%
d) Por anulación o postergación de un
   programa totalmente extraño al solicitante
   es decir, en el cual no tuvo relación
   directa ni indirecta.....................     10 minut.     10 minut.

En caso de postergación el interesado conserva su prioridad para la nueva
fecha.

11. Cuando no se ocupan circuitos de Larga Distancia se cobrará N$ 5.70
por concepto de gastos de trámite.

12. Se facturará además todo importe correspondiente a instalaciones ya
efectuadas en el momento de desistir.

                                 SECCION X

                         SERVICIOS RADIOELECTRICOS

                    Tasa por utilización de frecuencias

1. Servicio fijo y móvil terrestre en las bandas de hasta 30 MHz. excepto
banda ciudadana:

a) En los canales compartidos N$ 0.06 el minuto autorizado hasta 2
estaciones.
b) En canales no compartidos en servicio nacional de cualquier clase por
cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del país N$ 103.00
mensuales.
c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
especificados en 1.a) y 1.b) N$ 20.50 mensuales.
d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de cualquier
clase y aeronáutico, por cada permisario las tres primeras frecuencias
usadas desde el país, cada una N$ 103.00 mensuales.
Las tres frecuencias subsiguientes: cada una nuevos pesos 51.40 mensuales.
Por cada frecuencia subsiguiente: cada una N$ 30.90 mensuales.

2. En la Banda Ciudadana, por cada equipo, N$ 5.90 por cada seis meses o
fracción.

3. En las bandas superiores a 30 MHz:

a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia N$ 58.70
mensuales.
Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma frecuencia,
N$ 5.10 mensuales.
b) Para enlace entre una estación base y una móvil: por cada frecuencia,
N$ 44.10 mensuales.
Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma frecuencia,
n$ 3.95 mensuales.

4. Servicio Móvil Aeronáutico.

a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica (no se tiene en
cuenta la cantidad de frecuencias asignadas), N$ 14.70 mensuales.
b) Por cada estación trasmisora de aeronave N$ 4.40 mensuales.

5. Otros servicios.

a) Servicio de Radio Llamada (unidireccional).
Por cada frecuencia (con una estación fija o base), N$ 14.70 mensuales.
Por cada receptor de abonado N$ 0.44 mensuales.
Por cada estación fija o base adicional N$ 7.30 mensuales.
b) Servicio de Radio Llamad (bidireccional).
Por cada frecuencia (con una estación fija o base) N$ 14.700 mensuales.
Por cada transceptor de abonado: N$ 0.73 mensuales.
Por cada estación fija o base adicional: nuevos pesos 7.30 mensuales.
c) Servicio de música funcional o promocional.
Por cada receptor: N$ 1.50 mensuales.
d) Las tasas de estos servicios serán abonadas por los permisarios que
explotan los mismos y no por los abonados.
Se exceptúan del pago de las tasas precitadas a los servicios
radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del
Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, las
estaciones de radioaficionados, las estaciones de aeroclubes deportivos y
los aviones de su propiedad, las correspondientes al servicio telefónico
costero y las estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.

6. Otras Tasas.- La tasa por prolongación de horario de las Radiodifusoras
que transmiten entre las horas 0.00 y 7.00 será de N$ 0.51 por hora o
fracción.

                                SECCION XI

                                  VARIOS

1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras.- Por la conexión de
amplificadores de línea microfónica en las centrales telefónicas con
destino a emisoras de radio, N$ 18.40.
La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada con
carácter precario y revocable en cualquier momento a juicio de la Gerencia
de Sector Ejercicio.

2. Solicitudes de no inclusión en guía y cambio de número:

a) La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la guía
telefónica, se admitirá a pedido expreso y firmado de éste, debiendo
abonar por tal concepto una tasa mensual de N$ 2.00.
b) A pedido del interesado con causa justificada y si no hubiera
inconvenientes se podrá cambiar el número de llamada de su servicio,
debiendo abonar por tal concepto una tasa especial de N$ 11.30.

3. Solicitudes de lectura de contador.- Par los casos de alquiler de casas
con teléfono (de acuerdo a la reglamentación vigente) se hará la lectura
de contador en las fechas que solicite el interesado cobrándose por cada
lectura una tasa de, N$ 1.60.

4. Gastos de Trámite.- Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la
instalación o traslado de servicios telefónicos, servicios telex, líneas
directas, servicios monederos, instalaciones complementarias o traspasos
de contratos o aprobación de equipos, ser requerirá el pago previo de, N$
5.70 como adelanto de pagos futuros. En casos de desistimiento, ese
importe quedará a beneficio de la Administración.

5. Trámite para presupuestos rurales.- Cuando deban formularse
presupuestos para líneas telefónicas rurales se cobrará un adelanto sobre
los mismos a saber:

Servicio a conectar en el centro principal de la Regional, a más de 5 KM.,
N$ 20.10; a menos de 5 Km., sin cargo.
Servicio a conectar en otro centro de la Regional, nuevos pesos 44.50.
Estas cantidades se acreditarán al presupuesto en el momento de ser
abonado por el interesado quedando a beneficio de la Administración en
caso de no ser aceptado dicho presupuesto.

6. Rehabilitación.- Suscritores morosos con bloqueo preventivo o
definitivo:

Rehabilitación según reglamentación, N$ 8.50.

7. Aparatos telefónicos inutilizados o desaparecidos:

a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo, N$ 145.00.
b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que por
aparato inutilizado, con mínimo de N$ 223.00.

8. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en
general el uso de su teléfono para efectuar conferencias urbanas, no
podrán cobrar más de N$ 0.12 por cada llamada.
Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del servicio,
debiendo abonarse por concepto de rehabilitación:

Primera infracción: N$ 16.90.
Primera reincidencia: N$ 33.80.
Segunda reincidencia: N$ 67.60.
La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión.

9. Declaraciones Juradas.- Toda vez que se autorice a probar determinados
extremos mediante Declaración Jurada del interesado si se comprobare que
los hechos o información consignados son falsos o deliberadamente
incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes sanciones:

a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación del
servicio telefónico se hará procedente el cobro de la tasa en su totalidad
disponiéndose por vía de sanción la suspensión del servicio, accediéndose
no obstante, al reintegro de lo que hubiere abonado por concepto de tasa
de garantía;
b) Cuando con la Declaración Jurada falsa se tienda a eludir ya sea en
forma total o parcial el pago de las tasas establecidas tanto para nuevos
servicios, como para traslados o traspasos, etc., se exigirá el pago
íntegro de las tasas establecidas incrementadas en el 50% de su valor.

10. Disposiciones generales:

a) Con posterioridad a la conexión se efectuará una inspección a los
efectos de verificar si son aplicados correctamente las tarifas del
servicio, así como también la Tasa de Conexión. De comprobarse lo
contrario el abonado deberá pagar desde la efectividad del servicio, la
diferencia resultante entre lo que pagó y lo que debió pagar;
b) Para los traslados y cambios de nombre (cuando medie entre ambos un
período menor a 6 meses), las tasas a regir serán las señaladas y el
suscritor estará obligado a pagar la diferencia de la tasa de instalación
si hubiera cambio de categoría tarifaria, salvo que por disposición
expresa se determine otro procedimiento, o abonar el costo de
reconstrucción de las líneas individuales, en los casos en que
correspondiere.
c) El Directorio de ANTEL queda facultado a establecer la correspondencia
con tasas para casos no previstos precedentemente que la necesidad de
nuevos servicios o facilidades o la aplicación de técnicas modernas
pudieran imponer debiéndolas relacionar para su aplicación con casos
similares ya aprobados e incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima
lista de tasas y tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.


		
		Ayuda