Fecha de Publicación: 05/01/2017
Página: 28
Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Demás ajustes Ficto alimentación y vivienda. El 1° de enero de 2017, 1° de julio 2017 y el 1° de enero 2018, el ficto alimentación y vivienda ajustará por el mismo porcentaje previsto para los salarios incluidos en la Franja 3 de los artículos cuarto y sexto del presente decreto, de acuerdo al sector que corresponda.
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