Fecha de Publicación: 05/01/2017
Página: 28
Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el periodo del presente decreto para aquellas categorías y/o salarios que lo hubiesen percibido en el primer ajuste (1/7/16). Asimismo, a efectos de prevenir el ajuste a aplicar a trabajadores que ingresen al sector durante el período de vigencia del presente decreto, se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto acumulado con el diferencial por sumergidos de cada franja y con el correctivo por IPC en las oportunidades que corresponda aplicarlo).
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