Fecha de Publicación: 05/01/2017
Página: 28
Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   I) Ajuste salarial 1° de Julio 2016, Sectores Arroz y Tambos: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula tercera, los salarios vigentes al 30/6/16, recibirán al 1° de julio de 2016, el ajuste que se detalla a continuación:
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no superen los $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor (o su equivalente), recibirán un ajuste de 11.81% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4% ajuste semestral nominal previsto para sectores en problemas según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 11,26% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4% ajuste semestral nominal previsto para sectores en problemas según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 9,89%, compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4% ajuste semestral nominal previsto para sectores en problemas según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   II) Ajuste salarial 1° de Julio 2016 Demás Sectores (resto del grupo con exclusión del subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar"): Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula tercera, los salarios vigentes al 30/6/16, recibirán al 1° de julio de 2016, el ajuste que se detalla a continuación:
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no superen los $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor (o su equivalente), recibirán un ajuste de 12.08% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4,25% ajuste semestral nominal previsto para sector medio según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 11,53% compuesto por la acumulación de los siguientes factores: 
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4,25% ajuste semestral nominal previsto para sector medio según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 10,15%, compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4,25% ajuste semestral nominal previsto para sector medio según lineamientos del Poder Ejecutivo.
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