Comuníquese, publíquese, etc. - MENDEZ. - WALTER RAVENNA. - VALENTIN ARISMENDI.
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SECCION I
INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS
TELEFONICOS
Generalidades
1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
compondrá de dos partes, a saber:
Tasa de Conexión.
Sobretasa Reembolsable.
2. A efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las zonas
"A" y "B".
a) La zona "A" comprende:
aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un
círculo de 1.000 m. de radio a partir de la Central Telefónica.
ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente
manera:
en Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de
la zona.
en el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión
correspondientes a la zona periférica de la caja principal
de la zona.
El límite de esta zona será actualizado anualmente.
b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central
telefónica.
c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición, aún
cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por
aplicación de lo establecido en el apartado ab).
TASA DE CONEXION
Dentro de la zona "A"
3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
a) Casas de familia: Tasa A - 1, N$ 325.00.
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
Tasa A - 2, N$ 544.00.
c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o
benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50
o/o si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días: Tasa
A-2, N$ 544.00.
4. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
dirección:
a) Casas de familia: Tasa A - 3, N$ 161.00.
b) Comercio, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
Tasa A - 4, N$ 272.00.
Dentro de la Zona "B" en Montevideo
5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio, se abonará por cada 100 m. o fracción, a partir del límite
de la zona "A" y contados según el recorrido de la postación: Tasa
A-5, N$ 109.00.
Esta tasa tendrá como mínimo los siguientes valores:
a) Casas de familia: Valor A - 1, N$ 325.00.
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
Valor A - 2, N$ 544.00;
c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el numeral 3, c):
Valor A - 2, N$ 544.00.
6. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
dirección: se regirá por la misma disposición de nuevo servicio, pero
con un mínimo de:
a) Casas de familia: Valor A - 3, N$ 161.00.
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
Valor A - 4, N$ 272.00.
Dentro de la zona "B" en el Interior
7. En las centrales del interior se formulará presupuesto con las bases
mínimas fijadas para la zona "B" de Montevideo, en los numerales 5 y
6.
Traslados de una zona a otra
8. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro
de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
Facilidades de pago
9. La Tasa de Conexión podrá abonarse al contado, o un 50 o/o al contado
y el resto en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un
recargo del 3 o/o mensual, debiéndose abonar la primera al mes
siguiente de haberse hecho efectivo el pago del referido 50 o/o.
10. Para funcionarios y jubilados de ANTEL y UTE se autoriza el pago en
15 cuotas iguales y consecutivas con un recargo del 3 o/o mensual.
11. Para presupuestos correspondientes a la zona "B" en Montevideo y
fuera de la zona "A" de cada ciudad, pueblo o villa del interior, se
autoriza el pago del importe respectivo de la siguiente manera:
15 o/o al contado y el resto en 20 cuotas mensuales iguales y
consecutivas, con un recargo del 3 o/o mensual, debiéndose abonar la
primera al mes siguiente de pagarse el referido 15 o/o.
SOBRETASA REEMBOLSABLE
12. La Sobretasa Reembolsable es reintegrable en caso de prescindir de un
servicio ya habilitado.
Esta Sobretasa será abonada para todo movimiento que se efectúe,
salvo las excepciones indicadas en el numeral 17 de esta Sección.
13. Esta Sobretasa podrá abonarse al contado o en 6, 12 o 15
mensualidades.
Las cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el
momento de iniciar el pago.
14. Forma de pago:
a) Comercios, Profesionales, etc.
Contado: Sobretasa A - 6, N$ 1.240.00.
6 mensualidades de valor A - 7, N$ 222.00.
12 mensualidades de valor A - 8, N$ 121.00.
15 mensualidades de valor A - 9, N$ 103.00.
b) Casas de Familia.
Contado: Sobretasa A - 10, N$ 1.147.00.
6 mensualidades de valor A - 11, N$ 206,00.
12 mensualidades de valor A - 12, N$ 112.00.
15 mensualidades de valor A - 13, N$ 95.20.
15. En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con la Tasa de Conexión o el 50 o/o respectivo.
Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas
y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de
la Tasa de Conexión si ésta también se abona en mensualidades o en
caso contrario al mes siguiente de haberse pagado la misma al
contado.
16. Los servicios que no hubieran pagado Sobretasa Reembolsable, si se
trasladan dentro de la misma Central deberán pagar el 30 o/o del
valor de la citada Sobretasa.
Si el traslado es para otra Central, la Sobretasa a cubrir será el
50 o/o del valor total vigente.
En caso de un nuevo traslado, si se estuviera pagando cuotas por
fracción de Sobretasa, se deberá completar ese pago, además del que
corresponda por la nueva fracción, se obtenga o no el traslado en
forma inmediata.
17. No corresponde el cobro de la Sobretasa Reembolsable:
a) En los traslados de servicios que hayan sido motivo del pago de
Sobretasa completa, independientemente de si se ha pagado al
contado o si se está abonando en mensualidades.
En este último caso, se seguirán abonando las restantes, se
obtenga o no el traslado en forma inmediata;
b) En los casos de traspasos expresamente indicados en la Sección II;
c) En los servicios provisorios por períodos menores de 180 días.
RESCISION DE CONTRATO
Generalidades
18. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del
servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
continuación.
Reintegro de Tasa de Conexión
19. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
hubiera ejecutado el trabajo de instalación no corresponde devolución
de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán
hacerse efectivas sin discontinuidad.
20. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
se devolverá al interesado lo aportado, previa deducción, por
concepto de gastos de administración, de Tasa N - 5, N$ 9.80.
Reintegro de la Sobretasa Reembolsable
21. En cualquier momento en que el interesado rescinda contrato, tendrá
derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este
concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos de
servicios cuyas Sobretasas Reembolsables (antes denominadas Tasas de
Garantía) fueron abonadas bajo el régimen establecido por la
resolución 69/2.294 de fecha 1.o de junio de 1969, se efectuarán las
devoluciones con los valores actualizados, tal como se indica en el
artículo 1.4.3, 1) de dicha resolución, cuya vigencia se extendió, a
este respecto, hasta el 10 de enero de 1972.
22. El traspaso de contrato incluye el traslado del derecho al reintegro
de la Sobretasa Reembolsable.
23. La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en cuotas.
SECCION II
TRASPASO DE CONTRATOS
DE SERVICIOS TELEFONICOS
1. a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por
consanguinidad o afinidad (o sea entre esposos, padres, e hijos,
suegros y yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros), la
tasa será de: Casas de Familia. Tasa B - 1, N$ 16.90. Otros casos:
Tasa B - 2, N$ 120.00;
b) Si el nuevo titular fuera pariente de 2.o grado por consanguinidad
o afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o
cuñados, incluyendo hermanastros) la tasa será de: Casas de
Familia: Tasa B - 3, N$ 114.00; Otros casos: Tasa B - 4, N$ 218.00.
c) Si el nuevo titular fuera pariente de 3.er grado por consanguinidad
(tíos y sobrinos) la tasa será de: Casas de Familia: Tasa B - 5, N$
228.00; Otros casos: Tasa B - 6, N$ 334.00.
En los casos a), b) y c) no corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
d) Si el nuevo titular no tuviera las relaciones de parentesco con el
anterior de los casos a), b) y c), la tasa será de: Casas de
Familia: Tasa B - 7, N$ 325.00; Otros casos: Tasa B - 8, N$
479.00.
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable en caso que por el
servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.
e) Para la aplicación de la tarifa de "Otros casos" se considerará la
categoría del nuevo titular.
2. Para zonas rurales del Interior, se confeccionará presupuesto con
valor mínimo de: Valor B-8, N$ 479.00.
No se abonará Sobretasa Reembolsable en caso que por el servicio
traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.
3. Cambio temporario de usuario, incluyendo Comisiones Interventoras
designadas por decretos o leyes: Tasa B-9, N$ 156.00.
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
Por concepto de información en Guía corresponde abonar por mes:
Tasa B-10, N$ 10.30.
4. Otros traspasos:
Por los primeros 10 servicios, cada uno: Tasa B-11, N$ 34.40, con
mínimo equivalente a 3 tasas.
Por los restantes servicios, cada uno: Tasa B-12, N$ 8,74.
Quedan comprendidos en esta tarifa los siguientes casos:
a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma comercial o
bancaria y ésta varíe por la incorporación o desvinculación de
asociados;
b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el traspaso
sea en favor de uno de sus socios o ex socios. También a la inversa;
c) Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea en
favor de un Director o ex Director. También a la inversa;
d) Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea en
favor de uno de sus socios o ex socios, en casos debidamente
justificados ante el Departamento Jurídico. También a la inversa, pero
en caso de disolución de la sociedad, sólo podrá efectuarse nuevo
traspaso al primitivo titular;
e) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
f) Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
g) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones
Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, de Corporaciones o
Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de Enseñanza o
de servicios unificados en centralitas privadas de profesionales.
En todos estos casos se deberá proceder a la regularización de los
servicios, previa presentación de la documentación reglamentaria, no correspondiendo cobro de Sobretasa Reembolsable.
5. Para el pago de las tasas por traspasos, se aplicarán facilidades similares a las establecidas en los numerales 9, 10 y 11 de la Sección I,
siempre que el importe a pagar sea superior al Valor A-3, N$ 161.00.
SECCION III
TARIFA DE SERVICIOS TELEFONICOS
1. Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad
de telediscado:
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: Tarifa C-1, N$ 21.70;
b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-2, N$ 31.50;
c) Otros abonados, por mes: Tarifa C-3, N$ 50.50;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: Tarifa C-4, N$ 60.80;
e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar
llamadas libres de cargo por mes, hasta la cantidad de: Valor Z-1,
N$ 150.00.
Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las
tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de: Tarifa C-5, N$
0.14.
2. Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de
telediscado directo por abonado (TDA):
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: Tarifa C-6, N$ 20.30;
b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-7, N$ 29.70;
c) Otros abonados, por mes: Tarifa C-3, N$ 50.50;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: Tarifa C-4, N$ 60.80;
e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán derecho a efectuar
llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: Valor Z-2,
N$ 50.00; las llamadas excedentes así como todas las
correspondientes a las tarifas 2 c) y 2 d) se abonarán, cada una,
a razón de: Tarifa C - 5, N$ 0.14.
3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales:
a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e
Institutos de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: Tarifa
C-8, N$ 22.80;
b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-9, N$ 33.50;
c) Otros abonados urbanos, por mes: Tarifa C-3, N$ 50.50;
d) Servicios en "party-line", 75 o/o de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.
4. Servicios Rurales:
a) En circuito simple, tarifa básica por mes Tarifa C-10, N$ 44.80;
Adicional mensual por conservación (por Km.) Tarifa C-11, N$ 0.87;
b) En circuito doble, tarifa básica por mes Tarifa C-10, N$ 44.80.
Adicional mensual por conservación (por Km.) Doble Tarifa C-11*,
N$ 1.74;
c) En "party-line", tarifa básica por mes Tarifa C-12, N$ 37.20.
Adicional mensual por conservación (por Km.) Tarifa C-13, N$ 0.54.
Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor
C-14, N$ 69.10.
5. Tarifa Vecinal:
a) De 0 a 10 Km., por mes, Tarifa C - 15, Nuevos pesos 5.20;
b) De 11 a 20 Km., por mes, Tarifa C - 16, Nuevos pesos 6.95;
c) De 21 a 30 Km., por mes Tarifa C - 17 Nuevos pesos 8.85.
Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso Carrasco y Barra Carrasco.
6. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por
Operadora:
Distancia Importe por minuto
____ ____
De 0 a 50 Km. Tarifa LD-1, N$ 0.28
De 51 a 70 Km. Tarifa LD-2, N$ 0.41
De 71 a 100 Km. Tarifa LD-3, N$ 0.50
De 101 a 150 Km. Tarifa LD-4, N$ 0.63
De 151 a 250 Km. Tarifa LD-5, N$ 0.76
De 251 a 400 Km. Tarifa LD-6, N$ 1.03
De 401 a 600 Km. Tarifa LD-7, N$ 1.34
De 601 Km. en adelante Tarifa LD-8, N$ 1.80
a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En
las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre las
horas 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración se
facturarán a tarifa doble;
b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble
de las establecidas previamente;
c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que
disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".
7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas por
telediscado directo por abonado (TDA):
Impulsos del Contador Frecuencia del
Distancia por minuto impulso
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Compl. Reduc. Compl. Reduc.
De 0 a 25 Km. 1,5 1 c/40 s. c/60 s.
De 26 a 50 Km. 3 2 c/20 s. c/30 s.
De 51 a 100 Km. 6,7 4,4 c/ 9 s. c/13,5 s.
De 101 a 150 Km. 10 6,7 c/ 6 s. c/ 9 s.
De 151 a 250 Km. 12 8 c/ 5 s. c/ 7,5 s.
De 251 a 400 Km. 15 10 c/ 4 s. c/ 6 s.
De 401 Km. en adel. 20 13,4 c/ 3 s. c/ 4,5 s.
a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las unidades
registradas por el contador de llamadas del abonado originante, al
valor establecido para la comunicación urbana: Tarifa C - 5, N$ 0.14;
b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00, con
excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia, en temporada de
verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las horas
24.00 y 8.00;
c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se
cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6 con un
recargo del 25 o/o.
d) Las conferencias telediscadas directamente por el usuario desde
Cabina, tendrán un cobro mínimo de 2 minutos de conversación. Las
comunicaciones efectuadas desde Cabina a través de Operadora, se
cobrarán con la tarifa 6, con carácter de "urgentes".
8. Tarifas del servicio telefónico costero:
a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo de bandera
extranjera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por minuto. Mínimo:
3 minutos;
b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional,
desde o para Montevideo. Por minuto: Tarifa LD-9, N$ 3.15. Mínimo: 3
minutos;
c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas
areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y
Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de
cualquier tipo, de bandera nacional. Por minuto: Tarifa LD-10, N$
1.55. Mínimo: 3 minutos;
d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o bandera,
hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la tarifa 8.a), 8.b)
u 8.c) que corresponda, se le sumará la vigente entre Montevideo y el
centro terminal nacional o extranjero;
e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada, se
cobrará la tarifa 8.a) a 8.d), según corresponda, más el importe de 1
minuto de recargo;
f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de la
tarifa que corresponda;
g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las
tarifas indicadas anteriormente.
9. Tarifas de servicios internacionales:
Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios
vigentes, haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta un
30 o/o de aumento sobre los valores que resulten.
10. Centrales telefónicas particulares:
Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de
propiedad particular pagarán:
Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 50
o/o de la tarifa rural correspondiente.
Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75 o/o de la tarifa rural correspondiente.
Otras centrales: el 100 o/o de la tarifa rural correspondiente.
SECCION IV
SERVICIO TELEX
1. Contribución por instalación o traslado:
a) Tasa de Conexión: igual a la de un servicio telefónico de categoría
comercial, pero con pago al contado.
En los casos en que se cambie la central télex a la que está
conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
b) Sobretasa Reembolsable: igual a la de un servicio telefónico de
categoría comercial, pero con pago al contado.
Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de
acuerdo.
2. Contribución por traspaso de contrato télex:
Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
comercial, asimilándose asimismo, a los casos del numeral 4 de la Sección
II.
3. Tarifa mensual:
a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 hilos,
la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea directa entre
el abonado y la central télex a la que está conectado. (Tarifas G,
Sección VII).
b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de la
línea física directa hasta la conexión con dicho equipo (Tarifas G,
Sección VII) más una tarifa por uso del referido equipo igual a
*Cuatrocientas veinte tarifas TX - 2*, N$ 264.60.
4. Tarifas por mensaje télex local.
Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos conectados a la misma central:
a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
obtenidas por teleselección automática.
b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y minutos
adicionales, en función del valor fijado en 4, a).
5. Tarifa por mensaje de télex interurbano.
Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a centrales
de localidades distintas:
Hasta 50 Kms.: Igual tarifa que el mensaje télex local.
De 50 a 250 Kms.: cada minuto, Tarifa TX-1, nuevos pesos 0.44.
Más de 250 Kms.: Cada minuto, Tarifa TX-2, nuevos pesos 0.63.
Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
6. Tarifa por mensaje télex internacional.
Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios vigentes,
haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 o/o de
aumento sobre los valores que resulten.
SECCION V
SERVICIOS ESPECIALES
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
han sido habilitados.
1. Servicio Despertador:
Por cada servicio solicitado, Tarifa D - 1, N$ 0.63;
Servicio mensual contratado como tal, Tarifa D - 2, N$ 10.30.
2. Servicio de Encargos:
Por trasmisión o recepción de una noticia:
a) Categoría "a teléfono":
Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras: *Doble Tarifa
D - 3*, N$ 1.26;
Por cada 10 palabras más o fracción: Tarifa D-3, nuevos pesos 0.63;
b) Categoría "a persona":
Se aplicará la tarifa anterior, más una sobretasa por cada servicio
de: Sobretasa D - 4, Nuevos pesos 0.38.
3. Servicio de Abonados Ausentes.
Primera conexión en el día:
a) Comercial o Profesional: *Doble Tarifa D - 5*, N$ 4.90.
b) Particular, Tarifa D - 5, N$ 2.45.
Nueva conexión en el día:
c) Comercial o Profesional: *Doble Tarifa D - 5*, N$ 4.90;
b) Particular, Tarifa D - 5, N$ 2.45.
Alcance del servicio:
e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa
simple, como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado
por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe.
f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las siguientes
sobretasas adicionales:
Mensaje de índole social, hasta 25 palabras: *Doble sobretasa D -
3*, N$ 1.26.
Cada 10 palabras más o fracción, Sobretasa D - 3, N$ 0.63.
Mensaje de índole comercial o profesional hasta 25 palabras: Doble
Sobretasa D-6*, nuevos pesos 1.80; Cada 10 palabras más o fracción:
Sobretasa D-6, N$ 0.90.
Mensajes en los que la operadora intervenga en ventas de
mercaderías, pasajes etc., o en los que se requiera registro de
planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes
comerciales.
4. Servicio de Monederos.
Cada llamada (con posibilidad de limitación a 3 minutos): Tarifa D-7,
N$ 0.10.
5. Servicios de Cabina.
Cabina telefónica:
a) Por conferencia local, Sobretasa D-8, N$ 0.38;
b) Por conferencia de Larga Distancia: 10 o/o del importe de la misma,
con mínimo de: Sobretasa D-8, N$ 0.38;
y con máximo de: *Triple Sobretasa D-8*, nuevos pesos 4.14.
Cabina Télex:
c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
Sobretasa D-8, N$ 0.38;
d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado:
*Doble Sobretasa D-8*, N$ 0.76;
e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al
destinatario: *Diez Tasas D-8*, nuevos pesos 3.80.
6. Servicio Portuario en Montevideo.
Por conexión y desconexión:
a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00) Tarifa D-9, N$ 86.40;
b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a 24.00) Tarifa D-10, N$ 38.30;
c) Por mes: Tarifa D -11, N$ 320.00.
SECCION VI
INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS
Tasas de Instalación
1. Derivados, etc.:
a) Tipo "A", por metro colocado: Tasa E-1, N$ 8.95;
b) Tipo "B", por metro colocado: Tasa E-2, N$ 6.15;
c) Tipo "C", por metro colocado: Tasa E-3, N$ 6.95;
d) Tipo "D", por metro colocado: Tasa E-2, N$ 6.15;
e) Tipo "E", por metro colocado: Tasa E-4, N$ 11.00;
f) Tipos "G", por metro colocado: Tasa E-2, N$ 6.15;
g) Llave automática, por metro colocado: Tasa E-2, nuevos pesos
6.15;
h) Enchufes o campanillas, por metro colocado: Tasa E - 2, N$ 6.15;
En los casos a) a h) precedentes, corresponde un cobro mínimo
equivalente a 10 metros de cable.
i) Otros tipos: A presupuesto, con mínimo de Valor E-5, N$ 34.50;
j) Aparatos de color: Tasa E-6, N$ 16.10;
k) Contador de llamadas adicionales: Tasa E-7, nuevos pesos 34.50;
l) Cambio de aparato telefónico: Tasa E-8, nuevos pesos 15.45.
2. Centrales internas suministradas por ANTEL: A presupuesto.
3. Por extensión o reposición de instalación interior:
a) Cable de 1 par, por metro colocado: Tasa E-2, N$ 6.15;
b) Cable de 3 pares, por metro colocado: Tasa E-1, N$ 8.95;
c) Cable de 5 pares, por metro colocado: Tasa E-4, N$ 11.00;
d) Dos cables de 1 par, por metro colocado: Tasa E-3, N$ 6.95.
En los casos a) a d) precedentes, corresponde un cobro mínimo de:
*Diez Tasas E-2*, N$ 61.50.
e) Otro tipo de línea: A presupuesto, con mínimo de: Valor E-5, N$
34.50;
f) Por instalación de cordón flexible para el aparato, con máximo de
15 metros, por metro: Tasa E-2, N$ 6.15.
4. Por modificación de instalación interna:
a) Retiro de línea, por metro: Tasa E-9, N$ 1.40;
con mínimo de: *Seis Tasas E-9*, N$ 8.40;
b) Colocación de línea, por metro: *Doble Tasa E-9*, N$ 2.80;
con mínimo de *Doce Tasas E-9*, N$ 16.80.
Tarifas mensuales
5. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad
particular:
a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el
aparato principal: Tarifa E-10, N$ 2.75;
b) Llave de dos o más posiciones: Tarifa E-11, nuevos pesos 0.97;
Además, por cada aparato particular derivado (excepto el
principal) se cobrará *Doble Tarifa E-11*, N$ 1.94;
c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones:
*Cuatro Tarifas E-11*, N$ 3.88;
d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios: *Doble
Tarifa E-11*, N$ 1.94;
e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:
ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, señalización
óptica, auriculares, amplificadores o vinchas: Tarifa E-11, N$
0.97;
eb) Llaves conmutadoras para télex: Tarifa E-12, N$ 5.20;
ec) Aparato con teclado: *Triple Tarifa E-11*, N$ 2.91.
6. Por alquiler de los siguiente elementos de ANTEL:
a) Instalación tipo "A": Tarifa E-13, N$ 12.50;
b) Instalación tipo "B": Tarifa E-14, N$ 8.40;
c) Instalación tipo "C": Tarifa E-15, N$ 10.40;
d) Instalación tipo "D": Tarifa E-16, N$ 16.60;
e) Instalación tipo "E": Tarifa E-17, N$ 21.16;
f) Instalación tipo "GA": Tarifa E-13, N$ 12.50;
g) Instalación tipo "GB": Tarifa E-18, N$ 14.20;
h) Instalación tipo "GC": Tarifa E-16, N$ 16.60;
i) Instalación tipo "GD": Tarifa E-19, N$ 18.50;
j) Aparato telefónico suplementario Tarifa E-20, N$ 7.60;
k) Campanilla auxiliar Tarifa E-21, N$ 3.45;
l) Enchufe suplementario Tarifa E-22, N$ 1.80;
m) Llave de dos o más posiciones, Tarifa E-23, N$ 2.25;
n) Señalización luminosa de llamada Tarifa E-24, N$ 3.45;
ñ) Contador de llamadas adicionales Tarifa E-25, N$ 10.40;
o) Derivado con cambio, con campanilla Tarifa E-16, N$ 16.60;
p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas
anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por
cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato
principal, Tarifa E-26, N$ 2.25;
q) Rectificador sustituto de 2 pilas Tarifa E-27, N$ 4.60;
r) Llave automática Tarifa E-18, N$ 14.20;
s) Centrales e instalaciones en serie:
Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo: 3 o/o
mensual sobre el valor actual del mismo, correspondiendo al
suscritor el suministro de baterías;
t) Derivados externos (de concesión precaria):
Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la
misma tarifa mensual que éste.
Si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa
correspondiente a la categoría más elevada.
7. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada. Los repuestos serán por cuenta del abonado:
Por línea interna conectada Tarifa E-28, N$ 7.78.
En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la
desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un aparato telefónico al extremo de cada línea.
Aprobación de Equipos
Puede requerirse su renovación cada 5 años.
8. Equipos telefónicos:
a) Centralitas automáticas mecánicas:
Hasta 10 internos: Tasa E-29, N$ 75.20.
Hasta 50 internos: *Doble Tasa E-29*, N$ 150.40.
Más de 50 internos: *Triple Tasa E-29*, N$ 225.60.
b) Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 internos: *Doble Tasa E-29*, N$ 150.40.
Hasta 50 internos: *Cuatro Tasas E-29*, N$ 300.80.
Más de 50 internos: *Seis Tasas E-29*, N$ 451.20;
c) Centrales manuales:
Hasta 50 internos: Tasa E-29, N$ 75.20.
Más de 50 internos: *Doble Tasa E-29*, N$ 150.40;
d) Aparatos en serie: Tipo 1/4 Tasa E-30, N$ 57.70.
Mayor capacidad: *Doble Tasa E-30*, N$ 115.40;
e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: Tasa E-30, N$
57.70;
f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares: Tasa E-
31, N$ 24.60;
g) Llaves conmutadoras automáticas: Tasa E-32, N$ 34.50;
h) Llaves conmutadoras para télex: *Doble Tasa E-32*, N$ 69.00;
i) Aparatos telefónicos normales: Tasa E-33, N$ 38.30;
j) Renovación de aprobación: 50 o/o de las tasas fijadas para cada tipo.
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por la Gerencia.
9. Equipos télex:
La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos
telefónicos, para los casos no previstos.
Inspecciones y omisiones de trámite
10. Inspecciones:
a) De cañerías, parciales: Tasa E-34, N$ 11.76;
b) De cañerías, finales: *Doble Tasa E-34*, N$ 23.52;
c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10): Tasa E-35, N$ 2.25;
d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por línea
urbana o por línea directa a conectar: *Veinte Tasas E-35*, N$ 45.00;
e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.: Tasa E-
34, N$ 11.76;
f) Inspección de llave conmutadora para télex: *Doble Tasa E-34*, N$
23.52.
11. Inspecciones infructuosas o rechazos:
a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin
terminar o mal ejecutadas: Tasa E-36, N$ 7.78;
b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio
*Cinco Tasas E-36*, N$ 38.90.
c) Rechazos por planos o expedientes mal:
Inspección parcial: Tasa E-36, N$ 7.78.
Inspección final: *Doble Tasa E-36*, N$ 15.56.
12. Omisiones de trámite:
a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad *Doble
Tasa E-37*, N$ 69.00;
b) Instalación adicional no autorizada: *Triple Tasa E-37*, N$ 103.50;
c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas: *Ocho
Tasas E-37*, N$ 276.00.
Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita,
por cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa
adicional de: Sobretasa E-37, N$ 34.50;
d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50 o/o de
la Tasa establecida;
e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original
apareja la supresión definitiva del mismo.
13. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del mismo
abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales
anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones en los doce
meses anteriores.
SECCION VII
LINEAS DIRECTAS
Generalidades
1. Se entiende por línea directa aquella que une dos locales, en las
condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
dicte la Administración.
2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia
teniendo en cuenta:
a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios
telefónico y télex ordinarios.
b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente.
c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las necesidades
propias de los servicios telefónicos o télex colectivos. En virtud de
ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se
realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de
especie alguna en caso de disponerse su supresión, cuando las
necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la
Administración.
3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.
Líneas directas urbanas
Contribución por instalación o traslado:
4. Líneas con cruzada en caja, armario de distribución, o central:
Extremos en zona "A", por extremo: Líneas comunes, Tasa F-1, N$
287.00; Prensa Oral, Escrita, TV, Tasa F-2, N$ 324.00.
Extremos en zona "B". a presupuesto, con un mínimo por extremo de:
Líneas comunes, Valor F-1, nuevos pesos 287.00; Prensa Oral, Escrita,
TV, Valor F-2, N$ 324.00.
5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa:
a) Líneas cortas. Son las que unen locales en una misma manzana o
miden menos de 200 metros: Líneas comunes, Tasa F-3, N$ 287.00;
Prensa Oral, Escrita, TV, Tasa F-4, N$ 324.00
b) Líneas largas (las que no están comprendidas en a). A presupuesto,
con mínimo de: Líneas comunes, Valor F-3, N$ 287.00; Prensa Oral,
Escrita, TV, Valor F-4, N$ 324.00
c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas
previamente, por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección
con un mínimo de: Líneas comunes, Valor F-5, N$ 69.10; Prensa Oral,
Escrita, TV, Valor F-5, N$ 69.10.
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si
el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro
extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, de la que
se devolverá el 50 o/o si el lapso de utilización no fue mayor de 30
días.
Tarifas mensuales de arrendamiento
8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:
Extremos en zona "A": Líneas comunes, Tasa F-6, N$ 78.70; Prensa oral,
escrita, TV, Tarifa F-7, nuevos pesos, 54.10.
Extremos en zona "B": La tarifa de zona "A" más la cuota de
conservación por Km. (*Doble Tarifa C-11*, N$ 1.74) cuando
corresponda.
9. Líneas sin cruzada:
a) Líneas cortas (como 5.a): Líneas comunes, Tarifa F-8, N$ 34.50;
Prensa Oral, Escrita, TV, Tarifa F-9, N$ 22.80;
b) Líneas largas (como 5.b): Líneas comunes, Tarifa F-10, N$ 78.70;
Prensa Oral, Escrita, TV, Tarifa F-11, N$ 54.10;
c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (como 5.c):
Líneas comunes, Tarifa F-12, N$ 19.26; Prensa Oral, Escrita, TV,
Tarifa F-13, N$ 13.40.
10. Líneas directas con ocupación de troncales.
Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, entre
las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros números 1 y 2, de la
siguiente manera:
Tarifas G - para abonados en general.
Tarifas P - para prensa oral, escrita o televisada.
11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos
cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.
CUADRO 1 - ZONA MONTEVIDEO
LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
CUADRO 1 - ZONA MONTEVIDEO
TARIFAS G -: Abonados en general
TARIFAS P -: Prensa
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Líneas directas telefónicas interurbanas
Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además de
las líneas urbanas de cada extremo.
12. Contribución por instalación o traslado:
a) Líneas urbanas:
Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 11 en
las que un extremo corresponde a la central interurbana donde se
conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa
de Conexión.
Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se
consideran centrales interurbanas las de Aguada y Unión;
b) Enlace interurbano:
Tasa de conexión: Tasa F-14, N$ 19.26.
13. Tarifas mensuales:
a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
entre ambas centrales. Si existe servicio DDD se aplicará la
tarifa de telediscado.
14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
mensuales:
a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11;
b) Para el enlace interurbano:
El primer día: 20 o/o de la tarifa mensual.
Cada día subsiguiente: 5 o/o de la tarifa mensual.
Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.
Líneas Directas Telegráficas
15. Tasa de instalación:
Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
la central interurbana télex es la central Centro.
16. Tarifa mensual:
Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
a 10.
Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
comunicaciones télex de 3 minutos.
Líneas Directas Internacionales
17. Serán motivo de convenios especiales con las compañías
corresponsales, según el caso.
Líneas Directas para Usos Especiales
18. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.
Traspaso de Líneas Directas
19. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección
II para los traspasos de servicios telefónicos.
20. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la
conexión de un extremo.
SECCION VIII
SERVICIOS TELEGRAFICOS
1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:
a) Telegramas ordinarios: Cada palabra: Tarifa H-2, N$ 0.19. Mínimo:
7 palabras;
b) Telegramas de lujo (PDL):
La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o
fracción, de: *Ocho Tarifas H-1*, N$ 1.52;
c) Telegramas en colores (STE):
La tarifa ordinaria, incluyendo el texto impreso, más sobretasa
de: *Diez Tarifas H-1*, N$ 1.90;
d) Telegramas colacionados (TC):
La tarifa ordinaria más sobretasa del 50 o/o.
e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;
f) Telegramas múltiples (TMx):
La tarifa que corresponda, como si los telegramas fueran
presentados separadamente;
g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
La tarifa que corresponda, más una sobretasa de: *Ocho Tarifas
H-1*, N$ 1.52;
h) Telegrama con respuesta paga (RPx):
La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de
palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo de 7;
i) Telegramas de prensa:
Hasta 14 palabras: Tarifa H-2, N$ 0.36.
Cada palabra subsiguiente: Tarifa H-3 N$ 0.05;
j) Telegrama en lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a razón
de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos);
k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
existe servicio telefónico:
La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la
tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1);
l) Telegramas urgentes:
En los telegramas de las categorías 1.a) a 1.k) cursados con
carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente;
m) Telegramas carta (LT):
50 o/o de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras;
n) Telegramas para y desde localidades del interior del país,
transferidos desde y para otros países:
Desde localidades del interior:
La tarifa correspondiente a la compañía más 0.195 Francos Oro
por palabra, con un mínimo de 7 palabras.
Para localidades del interior:
F.O. 0.195 por palabra, con mínimo de 7 palabras.
2. Telegramas cursados a través del Servicio Costero y Telegramas
Internacionales:
a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extrajera:
0,6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a
bordo y otros recorridos, si los hubiere.
b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:
Hasta 20 palabras: *Doble Tarifa H-4*, N$ 6.90.
Cada palabra subsiguiente: *Doble Tarifa H-5*, N$ 0.50,
más las tasas de a bordo y otros recorridos, si los hubiere.
c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros,
areneras) de bandera nacional.
Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier
tipo, de bandera nacional:
Hasta 20 palabras: Tarifa H-4, N$ 3.45;
Cada palabra subsiguiente: Tarifa H-5, N$ 0.25;
d) Telegramas para Argentina y Brasil:
0.6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras:
e) Telegramas para el resto del mundo, excluyendo los países indicados
en 2.d): valor básico fijado en Francos Oro según convenios
vigentes;
f) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con
un mínimo de 14 palabras.
3. Varios
a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el
importe descontando, por derecho de anulación: Tasa H-6, N$ 0.25;
b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una
sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de: Tasa H-7, N$ 0.97;
c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción:
Tasa H-8, N$ 1.23. Si el formulario ha pasado al archivo se
duplicará esa suma;
d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o
abreviada y por localidad, con validez desde el 1.o de enero hasta
el 31 de diciembre de cada año: Tasa H-9, N$ 42.90.
SECCION IX
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión
de audio en las estaciones de TV.
Trasmisiones urbanas
1. Abonos para conexiones en Montevideo:
ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre la Mesa de
Radio y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas
en las siguientes condiciones:
a) Mediante el pago de: *Triple Tasa K-1*, N$ 17.10; por día de
utilización de cada línea y abonando además el cargo por
supervisión que será, por la primera hora, de: *Doble Tasa K-1*, N$
11.40; y por cada hora suplementaria o fracción: Tasa K-1, N$ 5.70;
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilado.
En los puntos que exijan atención especial exclusiva se
confeccionará presupuesto real;
b) Mediante un abono mensual de: *Veinte Tasas K-1*, N$ 114.00, se
tendrá derecho:
-a utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se tenga
interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas
Alternativas de Abonado";
-a utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando solamente
el cargo de supervisión.
El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el
titular del mismo; otras empresas nacionales o extrajeras pagarán
la tasa que corresponda.
2. Abonos para conexiones en el interior:
En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se
aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que
será de: *Diez Tasas K-1*, N$ 57.00.
3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior:
Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en
forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas
volantes, con los siguientes cargos:
a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
Hasta 50 metros: *Diez tasas K - 1*, N$ 57.00.
Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de 200
metros: *Cinco tasas K - 1*, N$ 28.50.
Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o
cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará
presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50 o/o de
los materiales, con mínimo de: *Cuarenta tasas K-1*, N$ 228.00;
b) Cargo por mantenimiento:
Por cada día, dentro de un plazo máximo de 9 meses:
En zona "A": Tasa K - 2, N$ 0.97;
En zona "B", por Km. o fracción: Tasa K - 2, N$ 0.97.
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede
ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, deberá
iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
c) Cargo por utilización. Por cada uso: *Triple tasa K - 1*, N$
17.10;
d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);
e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
servicios existentes): *Doble tasa K-1*, N$ 11.40.
Trasmisiones interurbanas con ocupación de circuitos
de Larga Distancia Nacional
4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la
supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los
minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del
minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más 10
minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga
Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen
tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes
circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.
6. Disposiciones varias:
a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles,
para las trasmisiones nacionales;
b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de
los pedidos;
c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo el
criterio indicado para los desistimientos;
d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
que se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a
adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelanto o de prolongación se
facturará a doble tarifa;
e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de
programas organizados sin la intervención directa o indirecta del
solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
nueva fecha;
f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan
todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos
registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna;
h) Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público
a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser
perjudiciales para el servicio telefónico. Por consiguiente, los
interesados deberán solicitar autorización previa para realizar
estos programas.
Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se
acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa
de: Tasa K - 3, N$ 345.00, por la primera vez, multiplicándose por
el número de veces que se repita la infracción.
Trasmisiones con ocupación de circuitos de
Larga Distancia Internacionales
7. Costos de trasmisión.
Según tarifas de convenio con las distintas administraciones.
8. Costos locales.
a) Trasmisiones salientes:
Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos,
para programa y retorno: 200 francos oro.
En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se
facturará, además, por cada una, 40 francos oro.
La administración del país que recibe la trasmisión facturará
además, si corresponde, gastos locales.
Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa
a aplicar será de 125 francos oro;
b) Trasmisiones entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde se
origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales, si
los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales
anteriores.
9. Disposiciones varias.
a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del
literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
presentación de la solicitud;
b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
facturados.
Desistimientos
10. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba
circuitos de Larga Distancia, se cobrará, por concepto de gastos de
trámite: Tasa N - 5, N$ 9.80.
11. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de
trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
ella se hubiera realizado, según estos casos:
a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
internacionales: Tasa de 10 minutos de trasmisión;
b) Avisos con menor antelación que en a), pero mayor o igual a 4
horas: Tasa del 25 o/o del tiempo de trasmisión solicitado con
mínimo de 10 minutos.
c) Avisos con antelación menor a 4 horas: Tasa del 50 o/o del tiempo
de trasmisión solicitado con mínimo de 10 minutos;
d) Por annulación de un programa totalmente extraño al solicitante,
es decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
Programa nacional: Tasa de 10 minutos de trasmisión; Programa
internacional: Tasa de 1 minuto de trasmisión;
12. En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
desistir.
SECCION X
SERVICIOS RADIOELECTRICOS
Tarifas mensuales por utilización de frecuencias
1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz,
excepto banda ciudadana:
a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2
estaciones: Tarifa M - 1, Nuevos pesos 0.12;
b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase,
por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del
país, Tarifa M - 2, N$ 177.00;
c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casso
especificados en 1.a) y 1.b): Tarifa M - 3, N$ 35.40;
d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de
cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:
Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una:
Tarifa M - 4, N$ 177.00;
Las tres frecuencias subsiguientes, cada una: Tarifa M - 5, N$
88.60.
Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: Tarifa M - 6, N$ 53.40.
2. Banda Ciudadana:
Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: Tarifa M - 7, N$ 10.30.
3. Bandas superiores a 30 MHz:
a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: Tarifa
M - 8, N$ 101.00;
Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia: Tarifa M - 9, Nuevos Pesos 8.85;
b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada
frecuencia: Tarifa M - 10, Nuevos pesos 76.00;
Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia: Tarifa M - 11, Nuevos pesos 6.70;
4. Servicio Móvil Aeronáutico:
a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en
cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: Tarifa M - 12, N$
25.40;
b) Por cada estación trasmisora de aeronave: Tarifa M - 13, N$ 7.65.
5. Otros servicios:
a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional):
Por cada frecuencia (con una estación fija o base): Tarifa M - 14,
N$ 25.40;
Por cada receptor de abonado: Tarifa M - 15, N$ 0.78;
Por cada estación fija o base adicional: Tarifa M - 16, N$ 12.50;
b) Servicio de Radio Llamada (Bidireccional)
Por cada frecuencia (con una estación fija o base): Tarifa M - 17,
N$ 25.40;
Por cada transceptor de abonado: Tarifa M - 18, N$ 1.25;
Por cada estación fija o base adicional: Tarifa M - 19, N$ 12.50.
c) Servicio de música funcional o promocional:
Por cada receptor: Tarifa M - 20, N$ 2,63:
d) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los
permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios
radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
del Interior, de las empresas de radiodifución y sus servicios
auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de
aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las
estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.
Otras Tasas
6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00, pagarán
una tasa, por hora o fracción, de: Tarifa M - 21, N$ 0.87.
SECCION XI
VARIOS
1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras.
Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las
centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1, N$
31.70.
La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada
con carácter precario y revocable en cualquier momento, a juicio de
la Gerencia.
2. Solicitudes de no figuración en Guía.
La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la
Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de
éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: Tarifa N-2, N$ 3.45.
3. Solicitudes de cambio de número.
A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no
existieran inconvenientes técnicos, se podrá cambiar el número de
llamada de su servicio mediante el pago de: Tasa N-3, N$ 19.60.
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.
El abonado que alquila su casa con teléfono, en las condiciones
reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el registro
de su contador en las fechas que indique, cobrándose por cada lectura:
Tasa N-4, N$ 2.75.
5. Gastos de trámite.
Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o
traslado de servicios telefónicos, servicios télex, líneas directas,
servicios monederos, instalaciones complementarias, traspasos de
contratos o aprobación de equipos, se requerirá el pago previo de:
Tasa N-5, N$ 9.80.
Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En casos de
desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la Administración.
6. Trámite de presupuestos rurales.
Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o
télex rurales, se cobrará como adelanto sobre los importes finales:
a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a
menos de 5 km de la Central: Sin Cargo;
b) Idem, a más de 5 km de la Central: Tasa N-6, N$ 34.50;
c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional: *Triple
Tasa N-6*, N$ 103.50.
En caso de desistimientos, esos importes quedarán a beneficio de la
Administración.
7. Rehabilitación.
La rehabilitación de suscritores morosos con bloqueo preventivo o
definitivo, se efectuará, según reglamentación, previo pago de: Tasa
N-7, N$ 14.68.
8. Aparatos inutilizados o desaparecidos.
a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: Tasa N-8, N$ 251.00;
b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50 o/o más que
por aparato inutilizado, con mínimo de: Tasa N-9, N$ 384.00.
9. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en
general, la utilización de su teléfono para efectuar conferencias
urbanas, no podrán cobrar por cada llamada, más de: Tarifa N-10,
N$ 0.21.
Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del
servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:
Primera infracción: Tasa N-11, N$ 29.00;
Primera reincidencia: *Doble Tasa N-11*, N$ 58.00;
Segunda reincidencia: *Cuatro Tasas N-11*, nuevos pesos 116.00;
La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.
10. Declaraciones Juradas.
Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante
declaración jurada del interesado, si se comprobare que los hechos o
la información consignados son falsos o deliberadamente incompletos,
el infractor se hará pasible de las siguientes sanciones:
a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación del
servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de las tasas
en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la supresión del
servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se hubiere abonado por
concepto de Sobretasa Reembolsable;
b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en forma
total o parcial, el pago de las tasas establecidas para nuevos
servicios, o traslados o traspasos, etc., se exigirá como sanción, el
pago del doble de la diferencia que resulte entre la tasa que abonó y
la que efectivamente correspondía pagar.
11. Disposiciones varias.
a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las tarifas y tasas correspondientes;
De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar la diferencia
de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del servicio;
b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
instalaciones existentes corresponden a la situación original y se
mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se puede
realizar luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo del
servicio, debiendo presentarse el abonado en la Sección Inspección
para concertar la normalización de la situación;
c) Para los traslados y cambios de nombre entre los cuales medie un
período menor de 6 meses, las tasas a regir serán las establecidas,
estando obligado el suscritor a pagar la diferencia de tasas si
hubiera cambio de categoría tarifaria, o abonar el costo de
reconstrucción de las líneas individuales, en los casos en que
correspondiere;
d) El Directorio de ANTEL queda facultado a establecer las tasas o
tarifas correspondientes a casos no previstos en este cuerpo de
disposiciones, cuando la necesidad de nuevos servicio o facilidades,
o la aplicación de nuevas técnicas lo pudieran imponer, debiendo
relacionarlas para su aplicación con casos similares ya establecidos
e incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima relación de tasas y
tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.