Fecha de Publicación: 04/08/1978
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. - MENDEZ. - WALTER RAVENNA. - VALENTIN ARISMENDI.

                              _______________

                                 SECCION I

                    INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS
                                TELEFONICOS

                               Generalidades

1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
   compondrá de dos partes, a saber:
 
                             Tasa de Conexión.
                          Sobretasa Reembolsable.

2. A efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las zonas
   "A" y "B".

   a) La zona "A" comprende:


      aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un 
          círculo de 1.000 m. de radio a partir de la Central Telefónica.

      ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los 
          servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente 
          manera:

          en Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de
             la zona.
          en el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión 
             correspondientes a la zona periférica de la caja principal 
             de la zona.

   El límite de esta zona será actualizado anualmente.

   b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central 
      telefónica.
   c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición, aún
      cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por
      aplicación de lo establecido en el apartado ab).

                              TASA DE CONEXION

                            Dentro de la zona "A"

3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
   edificio:

   a) Casas de familia: Tasa A - 1, N$ 325.00.
   b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
      Tasa A - 2, N$ 544.00.
   c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o 
      benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50 
      o/o si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días: Tasa
      A-2, N$ 544.00.

4. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
   dirección:

   a) Casas de familia: Tasa A - 3, N$ 161.00.
   b) Comercio, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
      Tasa A - 4, N$ 272.00.

                     Dentro de la Zona "B" en Montevideo

5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
   edificio, se abonará por cada 100 m. o fracción, a partir del límite
   de la zona "A" y contados según el recorrido de la postación: Tasa 
   A-5, N$ 109.00.
      Esta tasa tendrá como mínimo los siguientes valores:

   a) Casas de familia: Valor A - 1, N$ 325.00.
   b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
      Valor A - 2, N$ 544.00;
   c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el numeral 3, c):
      Valor A - 2, N$ 544.00.

6. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
   dirección: se regirá por la misma disposición de nuevo servicio, pero
   con un mínimo de:

   a) Casas de familia: Valor A - 3, N$ 161.00.
   b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
      Valor A - 4, N$ 272.00.

                     Dentro de la zona "B" en el Interior

7. En las centrales del interior se formulará presupuesto con las bases
   mínimas fijadas para la zona "B" de Montevideo, en los numerales 5 y
   6.

                        Traslados de una zona a otra

8. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
   las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
      Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro
   de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

                            Facilidades de pago

9. La Tasa de Conexión podrá abonarse al contado, o un 50 o/o al contado
   y el resto en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un 
   recargo del 3 o/o mensual, debiéndose abonar la primera al mes 
   siguiente de haberse hecho efectivo el pago del referido 50 o/o.

10. Para funcionarios y jubilados de ANTEL y UTE se autoriza el pago en
    15 cuotas iguales y consecutivas con un recargo del 3 o/o mensual.

11. Para presupuestos correspondientes a la zona "B" en Montevideo y 
    fuera de la zona "A" de cada ciudad, pueblo o villa del interior, se
    autoriza el pago del importe respectivo de la siguiente manera:
       15 o/o al contado y el resto en 20 cuotas mensuales iguales y
    consecutivas, con un recargo del 3 o/o mensual, debiéndose abonar la
    primera al mes siguiente de pagarse el referido 15 o/o.

                           SOBRETASA REEMBOLSABLE

12. La Sobretasa Reembolsable es reintegrable en caso de prescindir de un
    servicio ya habilitado.
       Esta Sobretasa será abonada para todo movimiento que se efectúe,
    salvo las excepciones indicadas en el numeral 17 de esta Sección.
13. Esta Sobretasa podrá abonarse al contado o en 6, 12 o 15
    mensualidades.
       Las cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el
    momento de iniciar el pago.

14. Forma de pago:

    a) Comercios, Profesionales, etc.
       Contado: Sobretasa A - 6, N$ 1.240.00.
       6 mensualidades de valor A - 7, N$ 222.00.
       12 mensualidades de valor A - 8, N$ 121.00.
       15 mensualidades de valor A - 9, N$ 103.00.
    b) Casas de Familia.
       Contado: Sobretasa A - 10, N$ 1.147.00.
       6 mensualidades de valor A - 11, N$ 206,00.
       12 mensualidades de valor A - 12, N$ 112.00.
       15 mensualidades de valor A - 13, N$ 95.20.

15. En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo 
    conjuntamente con la Tasa de Conexión o el 50 o/o respectivo.
       Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas
    y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de
    la Tasa de Conexión si ésta también se abona en mensualidades o en 
    caso contrario al mes siguiente de haberse pagado la misma al 
    contado.

16. Los servicios que no hubieran pagado Sobretasa Reembolsable, si se 
    trasladan dentro de la misma Central deberán pagar el 30 o/o del 
    valor de la citada Sobretasa.
       Si el traslado es para otra Central, la Sobretasa a cubrir será el
    50 o/o del valor total vigente.
       En caso de un nuevo traslado, si se estuviera pagando cuotas por 
    fracción de Sobretasa, se deberá completar ese pago, además del que
    corresponda por la nueva fracción, se obtenga o no el traslado en 
    forma inmediata.

17. No corresponde el cobro de la Sobretasa Reembolsable:

    a) En los traslados de servicios que hayan sido motivo del pago de
       Sobretasa completa, independientemente de si se ha pagado al 
       contado o si se está abonando en mensualidades.
       En este último caso, se seguirán abonando las restantes, se 
       obtenga o no el traslado en forma inmediata;
    b) En los casos de traspasos expresamente indicados en la Sección II;
    c) En los servicios provisorios por períodos menores de 180 días.

                           RESCISION DE CONTRATO

                               Generalidades
 
18. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del 
    servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse 
    habilitado el servicio correspondiente.
       Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a 
    continuación.

                       Reintegro de Tasa de Conexión

19. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se 
    hubiera ejecutado el trabajo de instalación no corresponde devolución
    de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán 
    hacerse efectivas sin discontinuidad.

20. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
    se devolverá al interesado lo aportado, previa deducción, por 
    concepto de gastos de administración, de Tasa N - 5, N$ 9.80.

                    Reintegro de la Sobretasa Reembolsable

21. En cualquier momento en que el interesado rescinda contrato, tendrá
    derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este
    concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos de 
    servicios cuyas Sobretasas Reembolsables (antes denominadas Tasas de
    Garantía) fueron abonadas bajo el régimen establecido por la
    resolución 69/2.294 de fecha 1.o de junio de 1969, se efectuarán las
    devoluciones con los valores actualizados, tal como se indica en el
    artículo 1.4.3, 1) de dicha resolución, cuya vigencia se extendió, a
    este respecto, hasta el 10 de enero de 1972.
22. El traspaso de contrato incluye el traslado del derecho al reintegro
    de la Sobretasa Reembolsable.
23. La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en cuotas.

                                SECCION II

                          TRASPASO DE CONTRATOS 
                        DE SERVICIOS TELEFONICOS

1. a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por 
      consanguinidad o afinidad (o sea entre esposos, padres, e hijos,
      suegros y yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros), la
      tasa será de: Casas de Familia. Tasa B - 1, N$ 16.90. Otros casos:
      Tasa B - 2, N$ 120.00;

   b) Si el nuevo titular fuera pariente de 2.o grado por consanguinidad
      o afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o
      cuñados, incluyendo hermanastros) la tasa será de: Casas de 
      Familia: Tasa B - 3, N$ 114.00; Otros casos: Tasa B - 4, N$ 218.00.
   c) Si el nuevo titular fuera pariente de 3.er grado por consanguinidad
      (tíos y sobrinos) la tasa será de: Casas de Familia: Tasa B - 5, N$
      228.00; Otros casos: Tasa B - 6, N$ 334.00.

   En los casos a), b) y c) no corresponde cobro de Sobretasa        Reembolsable.

   d) Si el nuevo titular no tuviera las relaciones de parentesco con el
      anterior de los casos a), b) y c), la tasa será de: Casas de 
      Familia: Tasa B - 7, N$ 325.00; Otros casos: Tasa B - 8, N$ 
      479.00.
        No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable en caso que por el
      servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.
   e) Para la aplicación de la tarifa de "Otros casos" se considerará la
      categoría del nuevo titular.

2. Para zonas rurales del Interior, se confeccionará presupuesto con 
   valor mínimo de: Valor B-8, N$ 479.00.
      No se abonará Sobretasa Reembolsable en caso que por el servicio
   traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.
3. Cambio temporario de usuario, incluyendo Comisiones Interventoras 
   designadas por decretos o leyes: Tasa B-9, N$ 156.00.
      No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
      Por concepto de información en Guía corresponde abonar por mes:
   Tasa B-10, N$ 10.30.

4. Otros traspasos:

   Por los primeros 10 servicios, cada uno: Tasa B-11, N$ 34.40, con 
   mínimo equivalente a 3 tasas.
   Por los restantes servicios, cada uno: Tasa B-12, N$ 8,74.

      Quedan comprendidos en esta tarifa los siguientes casos:

a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma comercial o
   bancaria y ésta varíe por la incorporación o desvinculación de 
   asociados;
b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el traspaso
   sea en favor de uno de sus socios o ex socios. También a la inversa;
c) Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea en 
   favor de un Director o ex Director. También a la inversa;
d) Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea en 
   favor de uno de sus socios o ex socios, en casos debidamente 
   justificados ante el Departamento Jurídico. También a la inversa, pero
   en caso de disolución de la sociedad, sólo podrá efectuarse nuevo 
   traspaso al primitivo titular;
e) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
f) Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
g) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones 
   Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, de Corporaciones o 
   Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de Enseñanza o 
   de servicios unificados en centralitas privadas de profesionales.

   En todos estos casos se deberá proceder a la regularización de los
servicios, previa presentación de la documentación reglamentaria, no correspondiendo cobro de Sobretasa Reembolsable.

5. Para el pago de las tasas por traspasos, se aplicarán facilidades similares a las establecidas en los numerales 9, 10 y 11 de la Sección I,
siempre que el importe a pagar sea superior al Valor A-3, N$ 161.00.

                               SECCION III

                     TARIFA DE SERVICIOS TELEFONICOS

1. Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad
   de telediscado:

   a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de 
      Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: Tarifa C-1, N$ 21.70;
   b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-2, N$ 31.50;
   c) Otros abonados, por mes: Tarifa C-3, N$ 50.50;
   d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: Tarifa C-4, N$ 60.80;
   e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar
      llamadas libres de cargo por mes, hasta la cantidad de: Valor Z-1,
      N$ 150.00.

   Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las 
tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de: Tarifa C-5, N$ 
0.14.

2. Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de 
   telediscado directo por abonado (TDA):

   a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de 
      Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: Tarifa C-6, N$ 20.30;
   b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-7, N$ 29.70;
   c) Otros abonados, por mes: Tarifa C-3, N$ 50.50;
   d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: Tarifa C-4, N$ 60.80;
   e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán derecho a efectuar
      llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: Valor Z-2,
      N$ 50.00; las llamadas excedentes así como todas las 
      correspondientes a las tarifas 2 c) y 2 d) se abonarán, cada una,
      a razón de: Tarifa C - 5, N$ 0.14.

3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales:

   a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e 
      Institutos de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: Tarifa 
      C-8, N$ 22.80;
   b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-9, N$ 33.50;
   c) Otros abonados urbanos, por mes: Tarifa C-3, N$ 50.50;
   d) Servicios en "party-line", 75 o/o de la tarifa correspondiente al 
      respectivo servicio individual.

4. Servicios Rurales:

   a) En circuito simple, tarifa básica por mes Tarifa C-10, N$ 44.80;
      Adicional mensual por conservación (por Km.) Tarifa C-11, N$ 0.87;
   b) En circuito doble, tarifa básica por mes Tarifa C-10, N$ 44.80. 
      Adicional mensual por conservación (por Km.) Doble Tarifa C-11*, 
      N$ 1.74;
   c) En "party-line", tarifa básica por mes Tarifa C-12, N$ 37.20.
      Adicional mensual por conservación (por Km.) Tarifa C-13, N$ 0.54.
         Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor 
      C-14, N$ 69.10.

5. Tarifa Vecinal:

   a) De 0 a 10 Km., por mes, Tarifa C - 15, Nuevos pesos 5.20;
   b) De 11 a 20 Km., por mes, Tarifa C - 16, Nuevos pesos 6.95;
   c) De 21 a 30 Km., por mes Tarifa C - 17 Nuevos pesos 8.85.

      Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso    Carrasco y Barra Carrasco.

6. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por
   Operadora:

   Distancia                              Importe por minuto 
     ____                                        ____  

De   0 a  50 Km.                          Tarifa LD-1, N$ 0.28
De  51 a  70 Km.                          Tarifa LD-2, N$ 0.41
De  71 a 100 Km.                          Tarifa LD-3, N$ 0.50
De 101 a 150 Km.                          Tarifa LD-4, N$ 0.63
De 151 a 250 Km.                          Tarifa LD-5, N$ 0.76
De 251 a 400 Km.                          Tarifa LD-6, N$ 1.03
De 401 a 600 Km.                          Tarifa LD-7, N$ 1.34
De 601 Km. en adelante                    Tarifa LD-8, N$ 1.80

a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En 
   las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre las 
   horas 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración se 
   facturarán a tarifa doble;
b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble
   de las establecidas previamente;
c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que 
   disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las 
   conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".

7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas por
   telediscado directo por abonado (TDA):

                     Impulsos del Contador            Frecuencia del
Distancia                 por minuto                     impulso


                       Tarifa       Tarifa       Tarifa       Tarifa     
                       Compl.       Reduc.       Compl.        Reduc.

De   0 a  25 Km.        1,5            1          c/40 s.      c/60 s.
De  26 a  50 Km.        3              2          c/20 s.      c/30 s.
De  51 a 100 Km.        6,7            4,4        c/ 9 s.      c/13,5 s.
De 101 a 150 Km.       10              6,7        c/ 6 s.      c/ 9 s.
De 151 a 250 Km.       12              8          c/ 5 s.      c/ 7,5 s.
De 251 a 400 Km.       15             10          c/ 4 s.      c/ 6 s.
De 401 Km. en adel.    20             13,4        c/ 3 s.      c/ 4,5 s.

a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las unidades
   registradas por el contador de llamadas del abonado originante, al 
   valor establecido para la comunicación urbana: Tarifa C - 5, N$ 0.14;
b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00, con 
   excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia, en temporada de 
   verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las horas 
   24.00 y 8.00;
c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de 
   telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se 
   cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6 con un
   recargo del 25 o/o.
d) Las conferencias telediscadas directamente por el usuario desde 
   Cabina, tendrán un cobro mínimo de 2 minutos de conversación. Las 
   comunicaciones efectuadas desde Cabina a través de Operadora, se 
   cobrarán con la tarifa 6, con carácter de "urgentes".

8. Tarifas del servicio telefónico costero:

a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo de bandera 
   extranjera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por minuto. Mínimo:
   3 minutos;
b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional, 
   desde o para Montevideo. Por minuto: Tarifa LD-9, N$ 3.15. Mínimo: 3 
   minutos;
c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas
   areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y 
   Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de 
   cualquier tipo, de bandera nacional. Por minuto: Tarifa LD-10, N$
   1.55. Mínimo: 3 minutos;
d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o bandera, 
   hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la tarifa 8.a), 8.b)
   u 8.c) que corresponda, se le sumará la vigente entre Montevideo y el
   centro terminal nacional o extranjero;
e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada, se
   cobrará la tarifa 8.a) a 8.d), según corresponda, más el importe de 1 
   minuto de recargo;
f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de la 
   tarifa que corresponda;
g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las 
   tarifas indicadas anteriormente.

9. Tarifas de servicios internacionales:

   Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios 
vigentes, haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 
30 o/o de aumento sobre los valores que resulten.
10. Centrales telefónicas particulares:

   Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de 
propiedad particular pagarán:

   Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 50
o/o de la tarifa rural correspondiente.

   Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75 o/o de la tarifa rural correspondiente.
   Otras centrales: el 100 o/o de la tarifa rural correspondiente.

                              SECCION IV

                            SERVICIO TELEX

1. Contribución por instalación o traslado:

a) Tasa de Conexión: igual a la de un servicio telefónico de categoría 
   comercial, pero con pago al contado.
      En los casos en que se cambie la central télex a la que está 
   conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se 
   cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
   directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
b) Sobretasa Reembolsable: igual a la de un servicio telefónico de 
   categoría comercial, pero con pago al contado.
      Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio 
   telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de 
   acuerdo.

2. Contribución por traspaso de contrato télex:
 
   Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
comercial, asimilándose asimismo, a los casos del numeral 4 de la Sección
II.

3. Tarifa mensual:

a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 hilos,
   la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea directa entre
   el abonado y la central télex a la que está conectado. (Tarifas G,
   Sección VII).
b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo 
   supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de la
   línea física directa hasta la conexión con dicho equipo (Tarifas G, 
   Sección VII) más una tarifa por uso del referido equipo igual a 
   *Cuatrocientas veinte tarifas TX - 2*, N$ 264.60.

4. Tarifas por mensaje télex local.

Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos conectados a la misma central:

a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del 
   impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales 
   obtenidas por teleselección automática.
b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y minutos
   adicionales, en función del valor fijado en 4, a).

5. Tarifa por mensaje de télex interurbano.

Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a centrales
de localidades distintas:
   Hasta 50 Kms.: Igual tarifa que el mensaje télex local.
   De 50 a 250 Kms.: cada minuto, Tarifa TX-1, nuevos pesos 0.44.
   Más de 250 Kms.: Cada minuto, Tarifa TX-2, nuevos pesos 0.63. 
   Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.

6. Tarifa por mensaje télex internacional.

Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios vigentes,
haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 o/o de 
aumento sobre los valores que resulten.


                                 SECCION V

                            SERVICIOS ESPECIALES

   Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
han sido habilitados.

1. Servicio Despertador:

   Por cada servicio solicitado, Tarifa D - 1, N$ 0.63;
   Servicio mensual contratado como tal, Tarifa D - 2, N$ 10.30.

2. Servicio de Encargos:

   Por trasmisión o recepción de una noticia:

   a) Categoría "a teléfono": 

      Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras: *Doble Tarifa
      D - 3*, N$ 1.26;
      Por cada 10 palabras más o fracción: Tarifa D-3, nuevos pesos 0.63;

b) Categoría "a persona":
   Se aplicará la tarifa anterior, más una sobretasa por cada servicio 
   de: Sobretasa D - 4, Nuevos pesos 0.38.

3. Servicio de Abonados Ausentes.

   Primera conexión en el día:

   a) Comercial o Profesional: *Doble Tarifa D - 5*, N$ 4.90.
   b) Particular, Tarifa D - 5, N$ 2.45.

   Nueva conexión en el día:

   c) Comercial o Profesional: *Doble Tarifa D - 5*, N$ 4.90;
   b) Particular, Tarifa D - 5, N$ 2.45.

    Alcance del servicio:

   e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa 
      simple, como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado 
      por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe.
   f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las siguientes
      sobretasas adicionales:
   
      Mensaje de índole social, hasta 25 palabras: *Doble sobretasa D - 
      3*, N$ 1.26.
      Cada 10 palabras más o fracción, Sobretasa D - 3, N$ 0.63.
      Mensaje de índole comercial o profesional hasta 25 palabras: Doble
      Sobretasa D-6*, nuevos pesos 1.80; Cada 10 palabras más o fracción:
      Sobretasa D-6, N$ 0.90.
      Mensajes en los que la operadora intervenga en ventas de 
      mercaderías, pasajes etc., o en los que se requiera registro de 
      planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes
      comerciales.

4. Servicio de Monederos.

   Cada llamada (con posibilidad de limitación a 3 minutos): Tarifa D-7,
   N$ 0.10.

5. Servicios de Cabina.

    Cabina telefónica:

   a) Por conferencia local, Sobretasa D-8, N$ 0.38;
   b) Por conferencia de Larga Distancia: 10 o/o del importe de la misma,
      con mínimo de: Sobretasa D-8, N$ 0.38;
      y con máximo de: *Triple Sobretasa D-8*, nuevos pesos 4.14.
   
   Cabina Télex:

   c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
      Sobretasa D-8, N$ 0.38;
   d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado:
      *Doble Sobretasa D-8*, N$ 0.76;
   e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al 
      destinatario: *Diez Tasas D-8*, nuevos pesos 3.80.

6. Servicio Portuario en Montevideo.
 
   Por conexión y desconexión:

   a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00) Tarifa D-9, N$ 86.40;
   b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a 24.00) Tarifa D-10, N$ 38.30;
   c) Por mes: Tarifa D -11, N$ 320.00.

                                 SECCION VI

                       INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

                           Tasas de Instalación
1. Derivados, etc.:

   a) Tipo "A", por metro colocado: Tasa E-1, N$ 8.95;
   b) Tipo "B", por metro colocado: Tasa E-2, N$ 6.15;
   c) Tipo "C", por metro colocado: Tasa E-3, N$ 6.95;
   d) Tipo "D", por metro colocado: Tasa E-2, N$ 6.15;
   e) Tipo "E", por metro colocado: Tasa E-4, N$ 11.00;
   f) Tipos "G", por metro colocado: Tasa E-2, N$ 6.15;
   g) Llave automática, por metro colocado: Tasa E-2, nuevos pesos 
      6.15;
   h) Enchufes o campanillas, por metro colocado: Tasa E - 2, N$ 6.15;
         En los casos a) a h) precedentes, corresponde un cobro mínimo 
      equivalente a 10 metros de cable.
   i) Otros tipos: A presupuesto, con mínimo de Valor E-5, N$ 34.50;
   j) Aparatos de color: Tasa E-6, N$ 16.10;
   k) Contador de llamadas adicionales: Tasa E-7, nuevos pesos 34.50;
   l) Cambio de aparato telefónico: Tasa E-8, nuevos pesos 15.45.

2. Centrales internas suministradas por ANTEL: A presupuesto.
 
3. Por extensión o reposición de instalación interior:

   a) Cable de 1 par, por metro colocado: Tasa E-2, N$ 6.15;
   b) Cable de 3 pares, por metro colocado: Tasa E-1, N$ 8.95;
   c) Cable de 5 pares, por metro colocado: Tasa E-4, N$ 11.00;
   d) Dos cables de 1 par, por metro colocado: Tasa E-3, N$ 6.95.
      En los casos a) a d) precedentes, corresponde un cobro mínimo de:
      *Diez Tasas E-2*, N$ 61.50.
   e) Otro tipo de línea: A presupuesto, con mínimo de: Valor E-5, N$ 
      34.50;
   f) Por instalación de cordón flexible para el aparato, con máximo de
      15 metros, por metro: Tasa E-2, N$ 6.15.

4. Por modificación de instalación interna:

   a) Retiro de línea, por metro: Tasa E-9, N$ 1.40;
      con mínimo de: *Seis Tasas E-9*, N$ 8.40;
   b) Colocación de línea, por metro: *Doble Tasa E-9*, N$ 2.80;
      con mínimo de *Doce Tasas E-9*, N$ 16.80.

                            Tarifas mensuales

5. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad 
   particular:

   a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
      conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el 
      aparato principal: Tarifa E-10, N$ 2.75;
   b) Llave de dos o más posiciones: Tarifa E-11, nuevos pesos 0.97;
      Además, por cada aparato particular derivado (excepto el 
      principal) se cobrará *Doble Tarifa E-11*, N$ 1.94;
   c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones:
      *Cuatro Tarifas E-11*, N$ 3.88;
   d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios: *Doble
      Tarifa E-11*, N$ 1.94;
   e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:

   ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, señalización
       óptica, auriculares, amplificadores o vinchas: Tarifa E-11, N$
       0.97;
   eb) Llaves conmutadoras para télex: Tarifa E-12, N$ 5.20;
   ec) Aparato con teclado: *Triple Tarifa E-11*, N$ 2.91.

6. Por alquiler de los siguiente elementos de ANTEL:

   a)  Instalación tipo "A": Tarifa E-13, N$ 12.50;
   b)  Instalación tipo "B": Tarifa E-14, N$  8.40;
   c)  Instalación tipo "C": Tarifa E-15, N$ 10.40;
   d)  Instalación tipo "D": Tarifa E-16, N$ 16.60;
   e)  Instalación tipo "E": Tarifa E-17, N$ 21.16;
   f)  Instalación tipo "GA": Tarifa E-13, N$ 12.50;
   g)  Instalación tipo "GB": Tarifa E-18, N$ 14.20;
   h)  Instalación tipo "GC": Tarifa E-16, N$ 16.60;
   i)  Instalación tipo "GD": Tarifa E-19, N$ 18.50;
   j)  Aparato telefónico suplementario Tarifa E-20, N$ 7.60;
   k)  Campanilla auxiliar Tarifa E-21, N$ 3.45;
   l)  Enchufe suplementario Tarifa E-22, N$ 1.80;
   m)  Llave de dos o más posiciones, Tarifa E-23, N$ 2.25;
   n)  Señalización luminosa de llamada Tarifa E-24, N$ 3.45;
   ñ)  Contador de llamadas adicionales Tarifa E-25, N$ 10.40;
   o)  Derivado con cambio, con campanilla Tarifa E-16, N$ 16.60;
   p)  En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas 
       anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por 
       cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato 
       principal, Tarifa E-26, N$ 2.25;
   q)  Rectificador sustituto de 2 pilas Tarifa E-27, N$ 4.60;
   r)  Llave automática Tarifa E-18, N$ 14.20;
   s)  Centrales e instalaciones en serie:
          Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo: 3 o/o 
       mensual sobre el valor actual del mismo, correspondiendo al 
       suscritor el suministro de baterías;
   t)  Derivados externos (de concesión precaria):
          Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la
misma tarifa mensual que éste.
          Si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa 
correspondiente a la categoría más elevada.

7. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada. Los repuestos serán por cuenta del abonado:

   Por línea interna conectada Tarifa E-28, N$ 7.78.
   En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la
desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un aparato telefónico al extremo de cada línea.

                          Aprobación de Equipos

   Puede requerirse su renovación cada 5 años. 

8. Equipos telefónicos:

a) Centralitas automáticas mecánicas:

   Hasta 10 internos: Tasa E-29, N$ 75.20.
   Hasta 50 internos: *Doble Tasa E-29*, N$ 150.40.
   Más de 50 internos: *Triple Tasa E-29*, N$ 225.60.  

b) Centralitas automáticas electrónicas:

   Hasta 10 internos: *Doble Tasa E-29*, N$ 150.40.
   Hasta 50 internos: *Cuatro Tasas E-29*, N$ 300.80.
   Más de 50 internos: *Seis Tasas E-29*, N$ 451.20;

c) Centrales manuales:

   Hasta 50 internos: Tasa E-29, N$ 75.20.
   Más de 50 internos: *Doble Tasa E-29*, N$ 150.40;

d) Aparatos en serie: Tipo 1/4 Tasa E-30, N$ 57.70.
   Mayor capacidad: *Doble Tasa E-30*, N$ 115.40;
e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: Tasa E-30, N$ 
   57.70;
f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares: Tasa E-
   31, N$ 24.60;
g) Llaves conmutadoras automáticas: Tasa E-32, N$ 34.50;
h) Llaves conmutadoras para télex: *Doble Tasa E-32*, N$ 69.00;
i) Aparatos telefónicos normales: Tasa E-33, N$ 38.30;
j) Renovación de aprobación: 50 o/o de las tasas fijadas para cada tipo.

   Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por la Gerencia.

9. Equipos télex:

   La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos
telefónicos, para los casos no previstos.

                    Inspecciones y omisiones de trámite

10. Inspecciones:

a) De cañerías, parciales: Tasa E-34, N$ 11.76;
b) De cañerías, finales: *Doble Tasa E-34*, N$ 23.52;
c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10): Tasa E-35, N$ 2.25;
d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por línea
   urbana o por línea directa a conectar: *Veinte Tasas E-35*, N$ 45.00;
e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.: Tasa E-
   34, N$ 11.76;
f) Inspección de llave conmutadora para télex: *Doble Tasa E-34*, N$ 
   23.52.

11. Inspecciones infructuosas o rechazos:

   a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin
      terminar o mal ejecutadas: Tasa E-36, N$ 7.78;
   b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio
      *Cinco Tasas E-36*, N$ 38.90.
   c) Rechazos por planos o expedientes mal:

      Inspección parcial: Tasa E-36, N$ 7.78.
      Inspección final: *Doble Tasa E-36*, N$ 15.56.

12. Omisiones de trámite:

   a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad *Doble
      Tasa E-37*, N$ 69.00;
   b) Instalación adicional no autorizada: *Triple Tasa E-37*, N$ 103.50;
   c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas: *Ocho
      Tasas E-37*, N$ 276.00.
         Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita,
      por cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa 
      adicional de: Sobretasa E-37, N$ 34.50;
   d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50 o/o de
      la Tasa establecida;
   e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original 
      apareja la supresión definitiva del mismo.

13. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del mismo
    abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales
    anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones en los doce
    meses anteriores.

                                SECCION VII

                             LINEAS DIRECTAS

                               Generalidades

1. Se entiende por línea directa aquella que une dos locales, en las 
   condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que 
   dicte la Administración.

2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia
   teniendo en cuenta:

a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las 
   solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de 
   considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios 
   telefónico y télex ordinarios.
b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la 
   solicitud correspondiente.
c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las necesidades
   propias de los servicios telefónicos o télex colectivos. En virtud de
   ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se 
   realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de 
   especie alguna en caso de disponerse su supresión, cuando las 
   necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la 
   Administración.
 
3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir 
   aparato alguno en sus extremos.

                        Líneas directas urbanas

   Contribución por instalación o traslado:

4. Líneas con cruzada en caja, armario de distribución, o central:

   Extremos en zona "A", por extremo: Líneas comunes, Tasa F-1, N$
   287.00; Prensa Oral, Escrita, TV, Tasa F-2, N$ 324.00.
   Extremos en zona "B". a presupuesto, con un mínimo por extremo de:
   Líneas comunes, Valor F-1, nuevos pesos 287.00; Prensa Oral, Escrita,
   TV, Valor F-2, N$ 324.00.

5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa:
   
   a) Líneas cortas. Son las que unen locales en una misma manzana o 
      miden menos de 200 metros: Líneas comunes, Tasa F-3, N$ 287.00; 
      Prensa Oral, Escrita, TV, Tasa F-4, N$ 324.00
   b) Líneas largas (las que no están comprendidas en a). A presupuesto,
      con mínimo de: Líneas comunes, Valor F-3, N$ 287.00; Prensa Oral,
      Escrita, TV, Valor F-4, N$ 324.00
   c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas 
      previamente, por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección 
      con un mínimo de: Líneas comunes, Valor F-5, N$ 69.10; Prensa Oral,
      Escrita, TV, Valor F-5, N$ 69.10.
   
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
   se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si
   el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro 
   extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos 
   menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, de la que
   se devolverá el 50 o/o si el lapso de utilización no fue mayor de 30 
   días.

                      Tarifas mensuales de arrendamiento

8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:

   Extremos en zona "A": Líneas comunes, Tasa F-6, N$ 78.70; Prensa oral,
   escrita, TV, Tarifa F-7, nuevos pesos, 54.10.
   Extremos en zona "B": La tarifa de zona "A" más la cuota de 
   conservación por Km. (*Doble Tarifa C-11*, N$ 1.74) cuando 
   corresponda.

9. Líneas sin cruzada:

   a) Líneas cortas (como 5.a): Líneas comunes, Tarifa F-8, N$ 34.50;
      Prensa Oral, Escrita, TV, Tarifa F-9, N$ 22.80;
   b) Líneas largas (como 5.b): Líneas comunes, Tarifa F-10, N$ 78.70; 
      Prensa Oral, Escrita, TV, Tarifa F-11, N$ 54.10;
   c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (como 5.c):
      Líneas comunes, Tarifa F-12, N$ 19.26; Prensa Oral, Escrita, TV,
      Tarifa F-13, N$ 13.40.

10. Líneas directas con ocupación de troncales.

   Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, entre
las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.

   Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros números 1 y 2, de la
siguiente manera:

    Tarifas G - para abonados en general.
    Tarifas P - para prensa oral, escrita o televisada.

11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos
cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.


                         CUADRO 1 - ZONA MONTEVIDEO

               LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES

CUADRO 1 - ZONA MONTEVIDEO

TARIFAS G -: Abonados en general
TARIFAS P -: Prensa

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

               Líneas directas telefónicas interurbanas

 Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además de
las líneas urbanas de cada extremo.

12. Contribución por instalación o traslado:

    a) Líneas urbanas:

       Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 11 en 
       las que un extremo corresponde a la central interurbana donde se
       conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa
       de Conexión.
          Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se 
       consideran centrales interurbanas las de Aguada y Unión;

    b) Enlace interurbano:

       Tasa de conexión: Tasa F-14, N$ 19.26.

13. Tarifas mensuales:

    a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;

    b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
       entre ambas centrales. Si existe servicio DDD se aplicará la 
       tarifa de telediscado.

14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
    total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
    mensuales:

    a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11;
    b) Para el enlace interurbano:
       El primer día: 20 o/o de la tarifa mensual.
       Cada día subsiguiente: 5 o/o de la tarifa mensual.
       Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.

                       Líneas Directas Telegráficas

15. Tasa de instalación:

       Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
    la central interurbana télex es la central Centro.

16. Tarifa mensual:

       Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
    a 10.
       Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
    comunicaciones télex de 3 minutos.

                       Líneas Directas Internacionales

17. Serán motivo de convenios especiales con las compañías 
    corresponsales, según el caso.

                  Líneas Directas para Usos Especiales

18. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

                      Traspaso de Líneas Directas

19. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección
    II para los traspasos de servicios telefónicos.

20. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la
    conexión de un extremo.

                               SECCION VIII

                         SERVICIOS TELEGRAFICOS

1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:

   a) Telegramas ordinarios: Cada palabra: Tarifa H-2, N$ 0.19. Mínimo:
      7 palabras;

   b) Telegramas de lujo (PDL): 

      La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o 
      fracción, de: *Ocho Tarifas H-1*, N$ 1.52;

   c) Telegramas en colores (STE):

      La tarifa ordinaria, incluyendo el texto impreso, más sobretasa
      de: *Diez Tarifas H-1*, N$ 1.90;

   d) Telegramas colacionados (TC):

      La tarifa ordinaria más sobretasa del 50 o/o.

   e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;

   f) Telegramas múltiples (TMx):

      La tarifa que corresponda, como si los telegramas fueran 
      presentados separadamente;

   g) Telegramas con acuse de recibo (PC):

      La tarifa que corresponda, más una sobretasa de: *Ocho Tarifas 
      H-1*, N$ 1.52;

   h) Telegrama con respuesta paga (RPx):

      La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de 
      palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo de 7;

   i) Telegramas de prensa:

      Hasta 14 palabras: Tarifa H-2, N$ 0.36.
      Cada palabra subsiguiente: Tarifa H-3 N$ 0.05;

   j) Telegrama en lenguaje secreto:

      Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a razón
      de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos);

   k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
      existe servicio telefónico:

      La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la 
      tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1);
   l) Telegramas urgentes:
      En los telegramas de las categorías 1.a) a 1.k) cursados con 
      carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente;
   m) Telegramas carta (LT):
      50 o/o de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras;
   n) Telegramas para y desde localidades del interior del país,
      transferidos desde y para otros países:
      Desde localidades del interior:
         La tarifa correspondiente a la compañía más 0.195 Francos Oro
      por palabra, con un mínimo de 7 palabras.
      Para localidades del interior:
      F.O. 0.195 por palabra, con mínimo de 7 palabras.

2. Telegramas cursados a través del Servicio Costero y Telegramas 
   Internacionales:

   a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extrajera:
      0,6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a
      bordo y otros recorridos, si los hubiere.
   b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:

      Hasta 20 palabras: *Doble Tarifa H-4*, N$ 6.90.
      Cada palabra subsiguiente: *Doble Tarifa H-5*, N$ 0.50,
      más las tasas de a bordo y otros recorridos, si los hubiere.
   c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros,
      areneras) de bandera nacional.
      Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier 
      tipo, de bandera nacional:

      Hasta 20 palabras: Tarifa H-4, N$ 3.45;
      Cada palabra subsiguiente: Tarifa H-5, N$ 0.25;
   d) Telegramas para Argentina y Brasil:

      0.6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras:

   e) Telegramas para el resto del mundo, excluyendo los países indicados
      en 2.d): valor básico fijado en Francos Oro según convenios 
      vigentes;
   f) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con
      un mínimo de 14 palabras.

 3. Varios

   a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el 
      importe descontando, por derecho de anulación: Tasa H-6, N$ 0.25;
   b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una
      sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de: Tasa H-7, N$ 0.97;
   c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la 
      oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción:
      Tasa H-8, N$ 1.23. Si el formulario ha pasado al archivo se
      duplicará esa suma;
   d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o
      abreviada y por localidad, con validez desde el 1.o de enero hasta
      el 31 de diciembre de cada año: Tasa H-9, N$ 42.90.

                                SECCION IX

                        TRASMISIONES PARA LA PRENSA

   La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión 
de audio en las estaciones de TV.

                          Trasmisiones urbanas

1. Abonos para conexiones en Montevideo:

   ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre la Mesa de 
   Radio y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas
   en las siguientes condiciones:


   a) Mediante el pago de: *Triple Tasa K-1*, N$ 17.10; por día de
      utilización de cada línea y abonando además el cargo por
      supervisión que será, por la primera hora, de: *Doble Tasa K-1*, N$
      11.40; y por cada hora suplementaria o fracción: Tasa K-1, N$ 5.70;
      El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión 
      vigilado.
      En los puntos que exijan atención especial exclusiva se 
      confeccionará presupuesto real;
   b) Mediante un abono mensual de: *Veinte Tasas K-1*, N$ 114.00, se
      tendrá derecho:
      -a utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se tenga 
       interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas 
       Alternativas de Abonado";
      -a utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando solamente
       el cargo de supervisión.
       El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el
       titular del mismo; otras empresas nacionales o extrajeras pagarán
       la tasa que corresponda.

 2. Abonos para conexiones en el interior:

    En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se
    aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que 
    será de: *Diez Tasas K-1*, N$ 57.00.

 3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior:

    Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en
    forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas 
    volantes, con los siguientes cargos:

    a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
 
       Hasta 50 metros: *Diez tasas K - 1*, N$ 57.00.
       Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de 200
       metros: *Cinco tasas K - 1*, N$ 28.50.
       Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o 
       cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará 
       presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50 o/o de
       los materiales, con mínimo de: *Cuarenta tasas K-1*, N$ 228.00;

    b) Cargo por mantenimiento:

       Por cada día, dentro de un plazo máximo de 9 meses:

       En zona "A": Tasa K - 2, N$ 0.97;
       En zona "B", por Km. o fracción: Tasa K - 2, N$ 0.97.
       Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede 
       ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, deberá
       iniciarse nuevamente el trámite de instalación.

    c) Cargo por utilización. Por cada uso: *Triple tasa K - 1*, N$ 
       17.10;
    d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);
    e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
       servicios existentes): *Doble tasa K-1*, N$ 11.40.

           Trasmisiones interurbanas con ocupación de circuitos
                      de Larga Distancia Nacional

4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la
   supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los
   minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del
   minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más 10 
   minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga 
   Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen 
   tarifa propia.


5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de 
   cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes
   circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.

6. Disposiciones varias:

   a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles,
      para las trasmisiones nacionales;
   b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de
      los pedidos;
   c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
      dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo el 
      criterio indicado para los desistimientos; 
   d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
      que se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a
      adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
      modificaciones, el tiempo de adelanto o de prolongación se
      facturará a doble tarifa;
   e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
      desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de
      programas organizados sin la intervención directa o indirecta del
      solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
      nueva fecha;
   f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán 
      hacerse en los formularios que a tales efectos posee la 
      Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan
      todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
      Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué 
      consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del 
      programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
   g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos
      registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni 
      indemnización de especie alguna;
   h) Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público
      a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado 
      momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser 
      perjudiciales para el servicio telefónico. Por consiguiente, los 
      interesados deberán solicitar autorización previa para realizar 
      estos programas.
      Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se 
      acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa
      de: Tasa K - 3, N$ 345.00, por la primera vez, multiplicándose por
      el número de veces que se repita la infracción.

                  Trasmisiones con ocupación de circuitos de 
                       Larga Distancia Internacionales

7. Costos de trasmisión.

   Según tarifas de convenio con las distintas administraciones.

8. Costos locales.

   a) Trasmisiones salientes:

      Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos, 
      para programa y retorno: 200 francos oro.
      En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se 
      facturará, además, por cada una, 40 francos oro.
      La administración del país que recibe la trasmisión facturará 
      además, si corresponde, gastos locales.

      Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
      establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa
      a aplicar será de 125 francos oro;

   b) Trasmisiones entrantes:

      Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde se
      origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales, si
      los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales 
      anteriores.

9. Disposiciones varias.

   a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del 
      literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la 
      presentación de la solicitud;
   b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
   c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
      pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán 
      facturados.

                                Desistimientos

10. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba
    circuitos de Larga Distancia, se cobrará, por concepto de gastos de
    trámite: Tasa N - 5, N$ 9.80.
11. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba 
    circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de
    trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si 
    ella se hubiera realizado, según estos casos:

    a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones 
       nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones 
       internacionales: Tasa de 10 minutos de trasmisión;
    b) Avisos con menor antelación que en a), pero mayor o igual a 4 
       horas: Tasa del 25 o/o del tiempo de trasmisión solicitado con 
       mínimo de 10 minutos.
    c) Avisos con antelación menor a 4 horas: Tasa del 50 o/o del tiempo
       de trasmisión solicitado con mínimo de 10 minutos;
    d) Por annulación de un programa totalmente extraño al solicitante,
       es decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta: 
       Programa nacional: Tasa de 10 minutos de trasmisión; Programa 
       internacional: Tasa de 1 minuto de trasmisión;   

12. En todos los casos se facturará, además, el importe de las 
    instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de 
    desistir.

                                 SECCION X

                       SERVICIOS RADIOELECTRICOS

            Tarifas mensuales por utilización de frecuencias

1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz, 
   excepto banda ciudadana:

   a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2 
      estaciones: Tarifa M - 1, Nuevos pesos 0.12;
   b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase,
      por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del
      país, Tarifa M - 2, N$ 177.00; 
   c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casso 
      especificados en 1.a) y 1.b): Tarifa M - 3, N$ 35.40;
   d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de 
      cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:
      Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una:
      Tarifa M - 4, N$ 177.00;
      Las tres frecuencias subsiguientes, cada una: Tarifa M - 5, N$ 
      88.60.
      Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: Tarifa M - 6, N$ 53.40.

2. Banda Ciudadana:

   Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: Tarifa M - 7, N$ 10.30.

3. Bandas superiores a 30 MHz:

   a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: Tarifa
      M - 8, N$ 101.00;   
      Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma 
      frecuencia: Tarifa M - 9, Nuevos Pesos 8.85;     

   b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada 
      frecuencia: Tarifa M - 10, Nuevos pesos 76.00;
      Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma 
      frecuencia: Tarifa M - 11, Nuevos pesos 6.70; 

4. Servicio Móvil Aeronáutico:

   a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en 
      cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: Tarifa M - 12, N$ 
      25.40;
   b) Por cada estación trasmisora de aeronave: Tarifa M - 13, N$ 7.65.

5. Otros servicios:

   a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional):

      Por cada frecuencia (con una estación fija o base): Tarifa M - 14,
      N$ 25.40;
      Por cada receptor de abonado: Tarifa M - 15, N$ 0.78;
      Por cada estación fija o base adicional: Tarifa M - 16, N$ 12.50;

   b) Servicio de Radio Llamada (Bidireccional)

      Por cada frecuencia (con una estación fija o base): Tarifa M - 17,
      N$ 25.40;
      Por cada transceptor de abonado: Tarifa M - 18, N$ 1.25;
      Por cada estación fija o base adicional: Tarifa M - 19, N$ 12.50.
 
   c) Servicio de música funcional o promocional:

      Por cada receptor: Tarifa M - 20, N$ 2,63:

   d) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los 
      permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
      Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios 
      radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
      del Interior, de las empresas de radiodifución y sus servicios 
      auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de 
      aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las 
      estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.

                              Otras Tasas

6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y  7.00, pagarán 
   una tasa, por hora o fracción, de: Tarifa M - 21, N$ 0.87.

                              SECCION XI
                             
                                VARIOS

1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras.

    Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las 
    centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1, N$
    31.70.
    La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada
    con carácter precario y revocable en cualquier momento, a juicio de 
    la Gerencia.

2. Solicitudes de no figuración en Guía.

   La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la 
   Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de 
   éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: Tarifa N-2, N$ 3.45.

3. Solicitudes de cambio de número.

   A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no
   existieran inconvenientes técnicos, se podrá cambiar el número de 
   llamada de su servicio mediante el pago de: Tasa N-3, N$ 19.60.

4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.

   El abonado que alquila su casa con teléfono, en las condiciones 
   reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el registro
   de su contador en las fechas que indique, cobrándose por cada lectura:
   Tasa N-4, N$ 2.75.

5. Gastos de trámite.

   Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o 
   traslado de servicios telefónicos, servicios télex, líneas directas,
   servicios monederos, instalaciones complementarias, traspasos de 
   contratos o aprobación de equipos, se requerirá el pago previo de:
   Tasa N-5, N$ 9.80.
   Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En casos de
   desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la Administración.

6. Trámite de presupuestos rurales.

   Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o 
   télex rurales, se cobrará como adelanto sobre los importes finales:

   a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a
      menos de 5 km de la Central: Sin Cargo;
   b) Idem, a más de 5 km de la Central: Tasa N-6, N$ 34.50;
   c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional: *Triple 
      Tasa N-6*, N$ 103.50.

   En caso de desistimientos, esos importes quedarán a beneficio de la 
   Administración.

7. Rehabilitación.

   La rehabilitación de suscritores morosos con bloqueo preventivo o 
   definitivo, se efectuará, según reglamentación, previo pago de: Tasa
   N-7, N$ 14.68.

8. Aparatos inutilizados o desaparecidos.

   a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: Tasa N-8, N$ 251.00;
   b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50 o/o más que
      por aparato inutilizado, con mínimo de: Tasa N-9, N$ 384.00.

9. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en 
   general, la utilización de su teléfono para efectuar conferencias
   urbanas, no podrán cobrar por cada llamada, más de: Tarifa N-10, 
   N$ 0.21.

   Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del 
   servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:

      Primera infracción: Tasa N-11, N$ 29.00;
      Primera reincidencia: *Doble Tasa N-11*, N$ 58.00;
      Segunda reincidencia: *Cuatro Tasas N-11*, nuevos pesos 116.00;

   La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.

10. Declaraciones Juradas.

   Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante 
   declaración jurada del interesado, si se comprobare que los hechos o
   la información consignados son falsos o deliberadamente incompletos,
   el infractor se hará pasible de las siguientes sanciones:

a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación del 
   servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de las tasas
   en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la supresión del 
   servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se hubiere abonado por 
   concepto de Sobretasa Reembolsable;
b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en forma 
   total o parcial, el pago de las tasas establecidas para nuevos 
   servicios, o traslados o traspasos, etc., se exigirá como sanción, el
   pago del doble de la diferencia que resulte entre la tasa que abonó y 
   la que efectivamente correspondía pagar.

11. Disposiciones varias.

a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se 
   efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
   correctamente las tarifas y tasas correspondientes; 
   De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar la diferencia 
   de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del servicio;
b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las 
   instalaciones existentes corresponden a la situación original y se 
   mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
   El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se puede
   realizar luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo del 
   servicio, debiendo presentarse el abonado en la Sección Inspección 
   para concertar la normalización de la situación;
c) Para los traslados y cambios de nombre entre los cuales medie un 
   período menor de 6 meses, las tasas a regir serán las establecidas, 
   estando obligado el suscritor a pagar la diferencia de tasas si 
   hubiera cambio de categoría tarifaria, o abonar el costo de 
   reconstrucción de las líneas individuales, en los casos en que 
   correspondiere;
d) El Directorio de ANTEL queda facultado a establecer las tasas o 
   tarifas correspondientes a casos no previstos en este cuerpo de 
   disposiciones, cuando la necesidad de nuevos servicio o facilidades,
   o la aplicación de nuevas técnicas lo pudieran imponer, debiendo 
   relacionarlas para su aplicación con casos similares ya establecidos
   e incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima relación de tasas y
   tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.
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