Decreto 431/997
Cométese al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) la autorización,
contralor y cancelación de las operaciones en régimen de DRAWBACK.
(2.913*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA.-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.-
Montevideo, 6 de noviembre de 1997
VISTO: los decretos de 22 de febrero de 1913 y Nro. 420/90 de 11 de
setiembre de 1990, que regulan los regímenes de Drawback y de Admisión
Temporaria, respectivamente;
RESULTANDO: se ha comprobado la existencia de una serie de
dificultades y limitaciones operativas en la tramitación de las mismas.
CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno habilitar mecanismos que
permitan acceder más facilmente al régimen de Drawback, como lo sería su
asimilación a la normativa vigente para el régimen de Admisión Temporaria
atendiéndose a su agilidad.
II) que se estima pertinente adecuar las normas del Régimen de
Admisión Temporaria a las actuales necesidades de la industria y de los
exportadores, simplificando los trámites administrativos sin desmedro de
los controles pertinentes;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las leyes
Nros. 3816, 4268 y 13.640 de fechas 15 de julio de 1911, 12 de octubre de
1912 y 17 de diciembre de 1967, respectivamente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Cométese al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) la autorización, contralor y cancelación de las operaciones en régimen de DRAWBACK, entendiéndose por tal el reintegro, parcial o total de los derechos y tributos que hubieran sido pagados para la importación de los bienes utilizados en el perfeccionamiento, complementación, ensamblado o
acondicionamiento de las otras mercaderías finales exportadas.