Fecha de Publicación: 08/02/2021
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 43/021

Apruébanse las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, dictadas por la Resolución del Grupo Mercado Común N° 04/20, de 11 de agosto de 2020.
(477*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
   MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 26 de Enero de 2021

   VISTO: el Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: I) que el mismo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común N° 26/16, de 5 de diciembre de 2016, que aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado;

   II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó la Resolución N° 04/20, de 11 de agosto de 2020;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones resultantes de la referida Resolución del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, dictada por la Resolución del Grupo Mercado Común N° 04/20, de 11 de agosto de 2020, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE.

                                 ANEXO I

SITUACIÓN ACTUAL
MODIFICACIÓN APROBADA
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
3923.30.00
- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares
18
3923.30
3923.30.10
3923.30.90
- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares
Recipientes para gas licuado de petróleo (GLP)
2
Los demás
18


		
		Ayuda