Fecha de Publicación: 22/02/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Incorpórase al Decreto N° 355/010 de 2 de diciembre de 2010 el siguiente artículo:

   "Artículo 11° bis.- La negativa de los intervinientes en la operación a proporcionar la información requerida para cumplir con los procedimientos de debida diligencia mencionados en el presente Decreto, determinará la obligación, de reportar la operación como sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, por parte del sujeto obligado.".
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