Fecha de Publicación: 14/11/1996
Página: 230-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Mantiénese para las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios de
los departamentos de Canelones y Rocha, los montos de las garantías de
funcionamiento establecidos en el inciso 2º artículo 4º del Decreto
385/994.
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