Fecha de Publicación: 14/11/1996
Página: 230-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 426/996

Modifícase el Inciso 1º del artículo 4º del Decreto 385/994,
reglamentario de la actividad desarrollada por las "Empresas de Servicios
Turísticos Inmobiliarios".
(2.632*R)

   Ministerio de Turismo

                                       Montevideo, 6 de noviembre de 1996

   Visto: El Decreto Nº 385/994 de 24 de agosto de 1994, reglamentario de
la actividad desarrollada por las "Empresas de Servicios Turísticos
Inmobiliarios".

   Resultando: Que ante esta Secretaría de Estado, se han presentado
Operadores que prestan dichos Servicios Turísticos en el Departamento de
Colonia con la finalidad de que se contemple la situación referida a la
garantía de funcionamiento en cuanto a la reducción del monto requerido.

   Considerando: I) Que el Departamento de Colonia se diferencia de
Maldonado, Rocha y Canelones por no contar con los mismos recursos
naturales de playa, y de infraestructura de alojamientos dedicados a la
actividad inmobiliaria.

   II) Que en los hechos, tal situación reduce considerablemente la
demanda inmobiliaria con la consecuente disminución del riesgo de lesión
a los derechos de los turistas.

   III) Que en ese marco, la División Registro de Operadores Turísticos
de este Ministerio informa que, en el período comprendido entre el año
1995 - 1996, no se han registrado denuncias contra las Empresas de
Servicios Turísticos Inmobiliarios del Depto. de Colonia, lo cual, unido
a lo precedentemente expresado, amerita la reducción del monto de la
garantía de funcionamiento, fijándolo en una cantidad razonable.

   Atento: A lo dispuesto por los artículos 3º y 7º literal D del Decreto
Ley Nº 14.335 del 23/12/974 y el art. 84º de la Ley Nº 15.851 de
24/12/986.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el inciso 1º del artículo 4º del Decreto Nº 385/994 de 24
de agosto de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "El monto de la garantía a constituirse de acuerdo a la obligación
impuesta en el artículo que antecede queda fijado en: A) para el
departamento de Maldonado en los siguientes montos: a) 1.000 U.R. para
aquellas empresas que posean inscripción vigente con más de un año de
antigüedad al 30 de setiembre de 1994; b) 4.000 U.R. para las nuevas
empresas que soliciten su inscripción. Estas últimas podrán solicitar al
Ministerio de Turismo la adecuación del monto referido, una vez
transcurridos tres años de funcionamiento de la misma en forma
ininterrumpida; b) Para el departamento de Colonia en los siguientes
montos: a) 500 U.R. las empresas que posean solicitud de inscripción en
trámite o inscripción vigente al 30 de setiembre de 1996; b) 2.000 U.R.
las empresas que soliciten su incripción a partir de la vigencia de este
Decreto, pudiendo solicitar al Ministerio de Turismo la adecuación del
monto señalado una vez transcurridos tres años de funcionamiento en forma
ininterrumpida."

BATALLA - BENITO STERN.
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