Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 812-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 425/009

Modifícase la reglamentación del art. 244 de la Ley 18.172 dispuesta por
Decreto 232/008.
(2.248*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 21 de Setiembre de 2009

VISTO: la necesidad de modificar la reglamentación del artículo 244 de la
ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 dispuesta por Decreto 232/008 de
5/5/08.

RESULTANDO: I) Que por el referido artículo se asigna al Inciso 13
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 Dirección
Nacional de Empleo, una partida anual por el período 2008-2009, a fin de
desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para la
contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza.

II) Que las modificaciones que se han producido en el mercado laboral así
como las vulnerabilidades para la inserción laboral detectadas en parte de
los beneficiarios del Programa Objetivo Empleo dan mérito a la
modificación de la reglamentación vigente.

CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 244 de la Ley Nº 18172 de 31
de agosto de 2007, artículo 120 de la Ley Nº 18046 de 24 de octubre de
2006 y lo dispuesto en el art. 168 numeral 4º de la Constitución de la
República.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse los artículos 4º, 5º, 9º, 10º, 12º, 13º y 14º del Decreto
232/008 de 5/5/008, los que quedarán redactados en los siguientes
términos:
     Artículo 4º.- (Requisitos para la participación en el Programa
Objetivo Empleo del Plan de Equidad) Podrán postularse para participar en
el Programa las personas residentes en el país, mayores de 18 años de edad
y menores de 65 años de edad, que reúnan las siguientes condiciones:
          a) poseer nivel de escolaridad inferior al segundo año de
bachillerato o su equivalente;
          b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el
país por un período no inferior a un año, inmediatamente anterior a la
fecha de incorporación al Programa;
          c) pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad
socioeconómica.
     La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica del
hogar y el grado de la misma se realizará conforme a criterios
estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones
habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de
sus integrantes, situación sanitaria, entre otros.
     Artículo 5º.- (Incompatibilidades).- No podrán participar en el
Programa "Objetivo Empleo":
          a) quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por
inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o
jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por instituciones de
seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; y
          b) los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas
activas registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección
General Impositiva.
     La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en
cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación
de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación,
según corresponda.
     No se considera incluida en las incompatibilidades la percepción de
pensión por sobrevivencia.
     Podrán incorporarse al Programa "Objetivo Empleo" personas
provenientes de otros programas socio-educativos o similares, previo
acuerdo de la institución de la que provienen. Las personas beneficiarias
del Programa Uruguay Trabaja del Plan de Equidad se incorporarán al
Programa Objetivo Empleo una vez registradas en los Centros Públicos de
Empleo.
     Artículo 9º.- (Obligaciones de los Beneficiarios).- Una vez aceptada
la incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el
beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su
condición de trabajador de la misma, por un término no inferior a 8 (ocho)
meses continuos. Excepcionalmente y en casos fundados a criterio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los ocho meses podrán cumplirse
en forma discontinua dentro del término de un año, o reducirse hasta un
mínimo de 6 meses.
     La jornada laboral que deberá cumplir el beneficiario seleccionado
será la que corresponda al sector de actividad para el que fue contratado.
     La remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de
trabajo al que se incorpore según el convenio colectivo que rija para la
respectiva actividad.
     La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante
un contrato de prueba por un plazo no mayor de tres meses.
     Artículo 10º.- (Cese en el Programa).- La participación en el
Programa cesará en los siguientes casos:
          a) por configurarse en forma superviniente a la selección alguna
de las incompatibilidades previstas en el artículo 5º modificado por la
presente reglamentación;
          b) por renuncia expresa o tácita del beneficiario al Programa;
la renuncia a un puesto de trabajo implica renuncia al Programa luego que
el interesado renuncie a un segundo puesto de trabajo;
          c) por despido por la causal de notoria mala conducta del
trabajador antes de la finalización del período de subsidio a que refiere
el artículo 14 del Decreto 232/008 de 5/5/08, en la redacción dada por el
presente decreto.
     Artículo 12.- (Requisitos de participación).- Al momento de demandar
la contratación de beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo", las
empresas registradas de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
          a) estar inscriptas en el Banco de Previsión Social, en la
Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
          b) estar al día con el pago de las obligaciones tributarias
correspondientes.
          c) no haber efectuado despidos o no haber enviado al Seguro de
Desempleo a trabajadores de igual categoría al puesto a ocupar por el
beneficiario seleccionado, en los noventa días previos y posteriores a la
contratación. No se considerará incumplimiento del requisito el despido
por notoria mala conducta.
     El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá incorporar o
mantener en el Programa a empresas que hayan reducido su personal hasta en
un 20% (veinte por ciento), previa evaluación. Asimismo podrá limitar o
excluir de los beneficios del Programa a empresas que integren sectores de
actividad con vulnerabilidad especial o que sean objeto de apoyo por otros
programas de empleo o capacitación.
          d) cumplir con los laudos correspondientes de los Consejos de
Salarios.
          e) relevar del secreto tributario con relación al Banco de
Previsión Social y a los solos efectos del contralor de su participación
en el Programa "Objetivo Empleo".
          f) presentar el perfil laboral de los puestos a ocupar por
beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo".
          g) exhibir la planilla de control de trabajo y proporcionar
copia de la misma.
     La Dirección Nacional de Empleo podrá requerir la exhibición de la
documentación mencionada en otras oportunidades durante el período de
percepción del subsidio.
     No podrán participar las empresas registradas ante el B.P.S. en
calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de
personal.
     Artículo 13º.- (Porcentaje máximo de beneficiarios del Programa por
plantilla).- El porcentaje de los trabajadores contratados a través del
Programa "Objetivo Empleo" no podrá exceder el 20% de la plantilla de
personal permanente de la empresa exceptuándose las que ocupen hasta 9
(nueve) trabajadores, en cuyo caso el límite se extenderá a dos
beneficiarios del programa. El límite podrá modificarse cuando se trate de
empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo
nuevos.
     Los trabajadores contratados no podrán ser parientes del empresario o
empresarios dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad. Tampoco podrán ser concubinos de aquéllos.
     La inserción laboral de trabajadores a través del Programa "Objetivo
Empleo" será efectuada por las empresas mediante la selección directa de
la plataforma informática o a través de la preselección realizada por la
Dirección Nacional de Empleo. Dicha selección se realizará en función de
los perfiles de los trabajadores y de las necesidades de la empresa.
     Artículo 14º.- (Beneficios a las Empresas).- Otórgase a las empresas
que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un
subsidio equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador
sujetas a montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los
hombres y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de
las mujeres. El monto máximo del subsidio será el 60 u 80%,
respectivamente, de 1,5 Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la
contratación y se otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore al
beneficiario del Programa, con un máximo de doce meses.
     Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar
obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá
superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno derecho
a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no haberse
cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JULIO BARAIBAR; ALVARO GARCIA.
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