Fecha de Publicación: 07/12/2004
Página: 358-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 425/004

Extiéndese el período de vigencia establecido por el Decreto 84/999 por
el cual se exoneró del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes
lógicos.
(2.259*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 01 de Diciembre de 2004

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999.-

RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción
de soportes lógicos, para los ejercicios finalizados a partir del 1° de
enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.-

CONSIDERANDO: I) que oportunamente se remitió al Poder Legislativo un
proyecto de Ley para otorgarle carácter permanente a la referida
exoneración.-

II) que es conveniente extender el periodo de vigencia del Decreto a que
alude el Visto, en tanto el referido proyecto sea objeto de trámite
parlamentario.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 84/999, de
24 de marzo de 1999, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de
soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios
finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 30 de junio de
2005.-"

BATLLE, ISAAC ALFIE.
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