Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 El Banco de Previsión Social podrá convenir con personas físicas o 
jurídicas, públicas o privadas, la realización de las tareas que se 
requieran para el cumplimiento de los cometidos asignados a dicho 
organismo por la Ley que se reglamenta.-
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