Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

 Podrá designarse una comisión consultiva para la evaluación de las 
políticas de viviendas para jubilados y pensionistas, la que estará 
conformada por seis miembros, tres designados por el Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, tres por el Banco 
de Previsión Social, uno de los cuales será el miembro titular como 
representante de los pasivos en el Directorio de este Ente.
La comisión estará presidida por uno de los representantes del Ministerio 
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y adoptará sus 
resoluciones por mayoría simple. El voto del presidente será decisivo en 
caso de empate.
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