Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 425/002

Reglaméntanse algunos aspectos del régimen de provisión, administración y 
conservación de soluciones habitacionales con destino a jubilados y 
pensionistas del Banco de Previsión Social.
(3.307*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 1º de noviembre de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Sección VII 
del Título I de la Ley Nº 17.292 de fecha 25 de enero de 2001;

RESULTANDO: que los artículos indicados en el Visto del presente Decreto 
refieren al régimen de provisión, administración y conservación de 
soluciones habitacionales con destino a jubilados y pensionistas del 
Banco de Previsión Social previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.900 
de 21 de octubre de 1987 y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.217 de 24 de 
setiembre de 1999;

CONSIDERANDO: que se estima que corresponde reglamentar algunos aspectos 
de las normas indicadas en el Visto del presente Decreto;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo 
168 numeral 4º de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los recursos asignados por el artículo 7º de la Ley 15.900 de 21 de 
octubre de 1987, serán vertidos por el Banco de Previsión Social en una 
cuenta rentable en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de la 
que es titular el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente para dicho destino.
El Banco de Previsión Social comunicará mensualmente al Ministerio de 
Economía y Finanzas el importe de las retenciones sobre pasividades 
efectuadas por concepto del impuesto establecido por el artículo 7º de la 
ley 15.900 de 21 de octubre de 1987.

BATLLE, CARLOS CAT, ALEJANDRO ATCHUGARRY, ALVARO ALONSO.


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