MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
El Ministerio de Agricultura y Pesca, mediante resolución fundada, y previa intervención de la Dirección de Sanidad Animal y de la Dirección de Administración Financiera de dicha Secretaria de Estado, podrá actualizar los montos de las tarifas indicados en el artículo 2º, numerales 1 a 8 del presente decreto, teniendo en cuenta para hacerlo el aumento que experimentare, en cada caso, el costo de los diversos servicios que se prestan.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.