Decreto 42/011
Sustitúyese el art. 3 Bis del Decreto 166/008, en la redacción dada por el
Decreto 183/008.
(225*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1° de Febrero de 2011
VISTO: lo establecido en el decreto 166/008, de 14 de marzo de 2008, con
la redacción dada por el Decreto N° 183/008, de 31 de marzo de 2008.
RESULTANDO: que dicha disposición reglamenta el artículo 448 de la Ley N°
16.226 de 29 de octubre de 1991.
CONSIDERANDO: la necesidad de efectuar ajustes para la efectiva aplicación
de la ley citada, en lo referente a distintas actividades realizadas por
las asociaciones de estudiantes universitarios, por fundaciones cuyo
objeto social esté directamente vinculado a la cultura y a la educación, y
a las organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos
educativo laborales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3 Bis del Decreto 166/008 de 14 de marzo de 2008,
con la redacción dada por el Decreto N° 183/008, de 31 de marzo de 2008,
por el siguiente:
"Artículo 3 Bis. Se consideran de carácter cultural y por tanto
comprendidas en los beneficios que regula el presente Decreto:
1. Las actividades de las instituciones religiosas, tanto en lo que
respecta a la práctica de los cultos religiosos en sí mismos, como en lo
que respecta a la difusión de las respectivas doctrinas religiosas. El
carácter cultural alcanza también a las actividades y obras de carácter
social y de promoción humana que realizan las instituciones religiosas.
Las instituciones religiosas deberán contar con las siguientes
condiciones:
a. ser persona jurídica hábil;
b. carecer de finalidad de lucro;
c. poseer arraigo histórico en el país.
La Administración deberá controlar el efectivo cumplimiento de estos
requisitos a los efectos de la aplicación del presente reglamento.
2. Las siguientes actividades realizadas por las asociaciones de
estudiantes universitarios, inscriptas en el Ministerio de Educación y
Cultura, que tengan personería jurídica vigente y que establezcan en sus
estatutos que no persiguen fines de lucro:
a. prestación de servicios de selección de personal,
b. oficina de apuntes, librería y centro de fotocopiado.
3. Las siguientes actividades realizadas por asociaciones civiles sin
fines de lucro y fundaciones, inscriptas en el Ministerio de Educación y
Cultura, que tengan personería jurídica vigente, y que establezcan en sus
estatutos que no persiguen fines de lucro, y cuyo objeto social esté
directamente vinculado a la cultura y a la educación:
a. venta de bienes en los que se reproduce o imprime una obra de arte,
el nombre de un artista, o el nombre de la institución, siempre que la
venta sea realizada a consumidores finales, dentro del local asiento de la
respectiva asociación civil ó fundación.
b. servicios culturales, entendiendo por tales, la certificación de
obras de arte, el arrendamiento de obras de arte para exposiciones
itinerantes y las entradas para exhibiciones de obras de arte.
c. servicios educativos, entendiendo por tales los relativos a
talleres, seminarios y conferencias organizadas por la propia institución.
d. servicios de patrocinio, entendiendo por tales los que vinculan o
asocian el nombre de la entidad, o el de un artista en particular al
nombre o marca del patrocinador."
4. Las actividades desarrolladas por las asociaciones civiles sin
fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas
de contratación con el Estado que tengan por objeto la ejecución de
proyectos educativo-laborales, siempre que las referidas entidades
acreditaren simultáneamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. que el proyecto haya sido aprobado por el Ministerio de Desarrollo
Social en el marco de programas de fomento de la educación y cultura a
través del empleo.
b. que de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Desarrollo
Social, el proyecto esté destinado a desarrollar procesos de inserción
laboral a cargo de las asociaciones civiles sin fines de lucro o
fundaciones durante la ejecución de los referidos contratos.
c. contar con un equipo técnico multidisciplinario, avalado por el
Ministerio de Desarrollo Social que realice el acompañamiento y
asesoramiento de la actividad laboral para habilitar procesos de formación
en el trabajo.
Las asociaciones y fundaciones comprendidas en el presente numeral,
dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto para obtener la aprobación del proyecto por
el Ministerio de Desarrollo Social."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; RICARDO
EHRLICH; EDUARDO BRENTA; HÉCTOR LESCANO; ANA MARÍA VIGNOLI.