Fecha de Publicación: 01/03/2006
Página: 411-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 42/006

Reglaméntase el sistema de ascenso a los grados de Inspector General, en
cualesquiera subescalafón; Inspector Principal e Inspector Mayor en el
subescalafón ejecutivo.
(271*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                         Montevideo, 20 de Febrero de 2006

VISTO: lo preceptuado por el artículo 97 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) Que por la mencionada norma, se modifica el sistema de
ascenso a los grados de Inspector Principal e Inspector Mayor del
Subescalafón Ejecutivo, estableciéndose que se efectuarán de igual forma
que la prevista, para el grado de Inspector General, agregándose un
inciso a la disposición contenida en el art. 49 de la Ley Orgánica
Policial, en la redacción dada por el art. 147 de la Ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.

II) Que conforme al régimen previsto por las disposiciones citadas, las
vacantes de Oficial Superior en los tres grados del subescalafón
ejecutivo y el de Inspector General en todos los subescalafones, serán
cubiertas de la siguiente forma: el primer tercio por concurso, el
segundo tercio por antigüedad calificada y el último tercio por selección
directa del Poder Ejecutivo entre aquellos que cumplan con los requisitos
para el ascenso.

III) Que por Decreto Nº 602/991, de 14 de noviembre de 1991 y sus
modificativos Decretos Nº 639/991, de 28 de noviembre de 1991 y de fecha
25 de mayo de 1993, se reglamentó el sistema de ascensos a Inspector
General, estableciéndose la forma del Concurso por Méritos y
eventualmente el de Oposición.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde reglamentar la disposición referida,
manteniendo el régimen existente para las promociones al grado de
Inspector General y adoptando uno similar para los otros grados con las
variantes que se estima oportuno introducir, en razón de las diferentes
responsabilidades de cada uno.

II) Que en el sentido señalado precedentemente se entiende de orden
observar para el otorgamiento de puntaje por destino lo dispuesto en el
Decreto Nº 503/997, de 17 de diciembre de 1997, que regula los destinos
adecuados a cada grado. A su vez, el art. 32, párrafo A), literal c) del
Reglamento de Calificaciones y Ascensos -Decreto 638/971, de 6 de octubre
de 1971, modificativos y concordantes-, prevé el otorgamiento de 2 puntos
por mes de servicio prestado en el desempeño de cargos superiores al
presupuestado. La disposición citada no distingue en cuanto a los puntos
a otorgar por el cumplimiento de cometidos superiores, en base a si el
destino que se ocupa corresponde a uno, dos o tres grados más que el
originalmente previsto para el grado que se ostenta. No obstante, razones
de buena administración, de lógica y equidad, conllevan necesariamente a
un tratamiento diferencial a la hora de otorgar los puntajes por méritos,
circunstancias todas que se encuentran en la base del principio de
igualdad.

III) Que la norma que se reglamenta se aplica para los ascensos que se
produzcan a partir del 1º de febrero de 2006, según lo prescripto en la
misma.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los ascensos a los grados de Inspector General, en cualesquiera
subescalafón e Inspector Principal e Inspector Mayor, en el subescalafón
ejecutivo, se realizarán por los sistemas de concurso, antigüedad
calificada y selección.

Artículo 2

 El primer tercio de las vacantes existentes en el respectivo
subescalafón al 1º de febrero de cada año se proveerá por concurso, el
segundo por antigüedad calificada y el tercer tercio, por selección
directa del Poder Ejecutivo entre aquellos que cumplan con los requisitos
para el ascenso.

Artículo 3

 El concurso a que se hace mención será de méritos y eventualmente de
oposición, en el supuesto que más adelante se establecerá. Se efectuará
entre todos los Oficiales que al 1º de febrero se encuentren en
condiciones de ascenso a los grados señalados en el artículo 1º.

Artículo 4

 Concurso por Méritos: Los factores que se tendrán en cuenta son los que
a continuación se establecen:
a)      Puntaje por nota de Curso o Concurso de Pasaje de Grado: Se
        sumarán las notas obtenidas por el postulante en los últimos
        cuatro Cursos o Concursos de Pasaje de Grado realizados.
b)      Puntaje por destino:
        Se otorgarán:
I) A los Inspectores Principales: Dos puntos por cada mes o fracción, por
servicios cumplidos en calidad de Director Nacional, Encargado de
Despacho de Jefaturas de Policía del Interior, Subjefe de Policía de
Montevideo; un punto por cada mes o fracción como Subjefe de Policía del
Interior, Subdirector Nacional, Director de Coordinación Ejecutiva de la
Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe del Cuerpo Central de Bomberos,
Comandante de Zonas y Destacamentos de la Dirección Nacional de Bomberos,
Jefe del Regimiento Guardia Republicana. En el caso del subescalafón
(P.T) se otorgará además un punto por cada mes o fracción como Director
del Departamento Jurídico, de la Defensoría Policial en lo Penal,
Fiscalía Letrada de Policía, Director del Departamento de Arquitectura y
Director del Departamento de Contaduría Central.
II) A los Inspectores Mayores del Subescalafón Ejecutivo: Un punto por
cada mes o fracción por servicios cumplidos en un cargo destinado a un
Inspector General y medio punto por cada mes o fracción de servicios
cumplidos en un cargo destinado a un Inspector Principal.
III) A los Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo: Un punto y
medio, un punto y medio punto, por cada mes o fracción, por servicios
cumplidos en un cargo destinado a un Inspector General, a un Inspector
Principal o a un Inspector Mayor, respectivamente.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los numerales II) y
III) del presente literal, se estará a las previsiones contenidas al
respecto, por el Decreto Nº 503/997, de 17 de diciembre de 1997.
IV) Hasta un máximo de 40 puntos, que podrá otorgar el Tribunal por el
desempeño del Señor Oficial en los dos últimos grados, de acuerdo a: la
responsabilidad inherente a cada destino desempeñado, la intensidad de su
trabajo, la afinidad del mismo al respectivo subescalafón, el grado de
especialización demostrado y cualesquiera otra circunstancia que hagan al
mejor desempeño de la labor asignada.
c) Puntaje Negativo: Dos puntos por cada mes de suspensión en la función
en los últimos cuatro grados.
La nota del Concurso por Méritos será la que resulte de la suma de los
puntajes por los factores indicados en los literales a) y b), descontado
el puntaje relacionado en el literal c).

Artículo 5

 Concurso de Oposición: El concurso de oposición sólo tendrá lugar, luego
de conocido el resultado del Concurso por Méritos y siempre que concurran
las siguientes circunstancias:
a) Que no existan más de 15 puntos de diferencia por méritos entre
quienes se vean postergados en el ascenso por inexistencia de vacantes y
aquellos que si accederían a éstas, conforme al orden de precedencia dado
en el Concurso por Méritos.
b) Que se peticione la realización del concurso por cualquiera de los
concursantes que se encuentren en la situación de postergación prevista
en el literal anterior, dentro de las 48 horas contadas a partir de la
notificación respectiva.
El Concurso de Oposición se llevará a cabo entre el o los peticionantes
del mismo y aquellos que pudiendo ascender de acuerdo al resultado del
Concurso por Méritos se ubiquen a menos de 15 puntos de quién o quienes
solicitan la prueba de oposición.
Cumplidos los extremos previstos en esta disposición, se constituirá
dentro del plazo de cinco días el Tribunal de Concurso, quién dispondrá
de igual término para convocar a los participantes.

Artículo 6

 Del Tribunal de Concurso: El Tribunal de Concurso será designado por el
Ministro del Interior. Estará integrado por tres o cinco miembros de
destacada trayectoria y podrá conformarse con Inspectores Generales en
actividad o retiro, Profesores Universitarios o Docentes de la Escuela
Nacional de Policía. También podrá a criterio del Señor Ministro del
Interior hacer las veces de Tribunal de Concurso por Méritos la Junta
Nacional Calificadora para Oficiales Superiores.

Artículo 7

 Del contenido del Concurso de Oposición.- Se realizará sobre la base de
una prueba escrita, consistente en una monografía cuyo tema será elegido
por el postulante dentro de los propuestos por el Tribunal de Concurso.
Deberá ser entregada dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir
de la selección del tema, selección que se llevará a cabo en el lugar,
día y hora que fije el Tribunal. Su presentación se hará en hojas A-4,
dactilografiadas a doble espacio de un solo lado, fuente "Time New Roman"
y su extensión tendrá un límite máximo de cincuenta carillas.
La monografía será defendida oralmente, el día y hora que fije el
Tribunal, dentro de los diez días siguientes a su entrega.
El sistema de calificación será el utilizado por la Escuela Policial de
Estudios Superiores.

Artículo 8

 Del alcance del Concurso de Oposición: Una vez abierto el Concurso de
Oposición, se estará a su resultado a los efectos de elaborar la
respectiva lista de prelación para el ascenso entre los concursantes,
prescindiéndose del resultado que éstos hayan obtenido en el Concurso por
Méritos; ello, sin perjuicio, de quienes por no encontrarse comprendidos
en el supuesto determinado por el art. 5º, lit. a) del presente, ya hayan
alcanzado el derecho al ascenso conforme al resultado del Concurso por
Mérito.

Artículo 9

 De la Selección.- La Selección directa se realizará entre los Oficiales
indicados en el artículo primero que se encuentren en condiciones de
ascenso al 1º de febrero.

Artículo 10

 Deróganse los Decretos 602/991 de 14 de noviembre de 1991, 639/991 de 28
de noviembre de 1991 y el de 25 de mayo de 1993.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JUAN FAROPPA.
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