Fecha de Publicación: 22/12/2021
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 415/021

Sustitúyese el art. 658 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
(3.839*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 16 de Diciembre de 2021

   VISTO: la necesidad de efectuar correcciones de tipo formal al artículo 658 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que se comprobó un error numérico en las referencias normativas que se establecen en el citado artículo;

   CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;

   ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 658 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:

   "ARTICULO 658.- El porcentaje sobre el monto de recursos que
   corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el
   literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será
   del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los
   ejercicios 2021 a 2024.

   Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del
   Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6
   clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato
   anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo (IPC)
   promedio del año, con la excepción de aquellos a los que la ley les
   asigne un destino especial, y los ingresos por: cuota salud a la
   Administración de los Servicios de Salud del Estado, tasa consular,
   recupero de deudas para pago de juicios, recupero de préstamos,
   impuesto a primaria rural -previa deducción del monto establecido en
   el inciso segundo del 636 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
   en la redacción dada por el artículo 687 de la Ley N° 16.736, de 5 de
   enero de 1996-, incremento de resultados, devoluciones y reintegro de
   gastos.

   De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los
   montos establecidos en el inciso final del literal B) y en el literal
   C) del artículo 664 de la presente ley.

   En el ejercicio 2021, la partida no podrá ser inferior a $
   16.500:000.000 (pesos uruguayos dieciséis mil quinientos millones)
   expresada a valores promedio 2020.

   La eventual diferencia entre ésta y el importe resultante de aplicar
   el porcentaje arriba indicado sobre el monto total de los recursos que
   corresponda a los Gobiernos Departamentales, se deducirá en partes
   iguales entre los ejercicios 2022 a 2024.

   A partir del ejercicio 2022, la partida no podrá ser inferior a $
   15.614:230.945 (pesos uruguayos quince mil seiscientos catorce
   millones doscientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco),
   expresada a valores promedio de 2019, y se calculará luego de aplicada
   la deducción establecida en el inciso tercero del presente artículo."

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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