Fecha de Publicación: 05/01/2017
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 415/016

Modifícase el Decreto 263/015, con el fin de contar con un plazo mayor para reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo.
(18*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2016

   VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que el artículo 17 del mencionado decreto define las condiciones en las que debe realizarse el pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales, estableciendo que las denuncias y reclamos por incumplimientos deben gestionarse ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   II) que el artículo 23 del mencionado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que decidan ofrecer los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con un plazo mayor para reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo;

   II) que es conveniente precisar el marco de actuación de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 17 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:

        "Competerá a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
        Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las
        actuaciones derivadas de las denuncias por incumplimiento de las
        obligaciones dispuestas en los incisos primero y tercero del
        presente artículo."

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 181/016 de 20 de junio de 2016, por el siguiente:

        "Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
        partir del 1° de mayo de 2017. Las instituciones deberán
        acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
        el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
        condiciones que éste establezca."
        

Artículo 3

   El presente decreto rige desde el 1° de enero de 2017.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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