Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Vulneración de seguridad. Cuando el responsable o encargado de la base de
datos o tratamiento conozca de la ocurrencia de vulneraciones de seguridad
en cualquier fase del tratamiento que realice, que sean susceptibles de
afectar de forma significativa los derechos de los interesados, deberán
informarles de este extremo.

              TITULO II. Derechos de los Titulares de Datos

                      Capítulo I. Derecho de acceso
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