Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Contenido y forma de inscripción. Los responsables de todas las bases de
datos o tratamientos deberán inscribirlas en el Registro de la URCDP de
acuerdo con el artículo 5º del Decreto Nº 664/008, de 22 de diciembre de
2008, proporcionando la siguiente información:

A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.

B) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.

C) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.

D) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.

E) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden
ser transmitidos.

F) Tiempo de conservación de los datos.

G) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos
referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o
actualización de los datos.

H) Datos sometidos a tratamiento en dicha base de datos.

I) Certificación de firma del responsable de cada base de datos.

J) Domicilio constituido y correo electrónico a efectos de las
notificaciones.

Sin perjuicio de éstos, la URCDP quedará facultada para agregar los
elementos que considere necesarios.
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