Fecha de Publicación: 03/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 411/022

Sustitúyese el art. 2° del Decreto 520/007, de fecha 27 de diciembre de 2007, en su actual redacción, relativo al régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
(4.973*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2022

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;

   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 158/022, de 23 de mayo de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 297,82
Vermouth
$ 148,98
Otros
$ 223,40
4)
Whisky
$ 218,10
Grapas, cañas y amargas
$ 143,11
Otros hasta 5% Vol.
$ 165,87
Demás bienes
$ 222,40
5)
Cervezas sin alcohol
$ 85,71
Demás cervezas
$ 89,16
6)
Aguas minerales y sodas
$ 22,18
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 34,92
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 34,92
Demás base jugo de fruta
$ 38,35
Alimentos líquidos
$ 34,92
7)
Maltas
$ 61,25
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 34,92
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 34,92
Demás base jugo de fruta
$ 38,35
Alimentos líquidos
$ 34,92
Energizantes
$ 38,35
Concentrados sólidos
$ 2,24
Demás bienes
$ 38,35
16)
Amargos
$ 106,05
Los valores referidos corresponden a presentaciones de un litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de bebida elaborada."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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