Fecha de Publicación: 30/10/2001
Página: 229-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La evaluación y la ejecución de estos proyectos se realizará con la 
supervisión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien podrá 
contratar los especialistas sectoriales necesarios para el desempeño de 
tales actividades.-
Dichos proyectos serán presentados ante la Comisión Sectorial de 
Descentralización, creada por el artículo 230º, inciso 5º, literal B) de 
la Constitución de la República, con el informe técnico previo a cargo de 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
La Comisión se expedirá sobre los mismos y remitirá a consideración de 
este Organismo, aquellos pasibles de ser ejecutados conjuntamente con una 
propuesta para su ejecución, según las distintas etapas que los 
integran.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elevará una propuesta al 
Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá el cronograma 
definitivo de acuerdo a las disponibilidades financieras del Tesoro 
Nacional.-
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