Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 8

Bienes en el Extranjero.- Los bienes en el extranjero de ciudadanos
uruguayos se computarán por su valor original de inversión en moneda
extranjera reducida a moneda nacional al tipo de cambio libre comprador
del mercado financiero al 31 de diciembre o en su defecto a la fecha
anterior más próxima.

 Dicho valor podrá ser impugnado por la Oficina, la que estará facultada
para solicitar del contribuyente la tasación para impuestos similares u
otros antecedentes del país de origen.
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