Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 7

Inmuebles Arrendados.- A los efectos de la aplicación del artículo 16º
inciso b) del Título VII del Texto Ordenado 1975, la situación del
inmueble será la existente al 31 de diciembre del año fiscal
correspondiente.

 A los efectos de determinar el monto del arrendamiento anual, se
computará el valor de lo devengado durante el año fiscal.

 Cuando el inmueble no hubiese estado arrendado durante todo el año, el
arrendamiento devengado se proporcionará a todo el ejercicio.
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